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¿Puedo aceptar la herencia con un poder?

¿Puedo otorgar un poder a favor de otra persona para que ésta acuda a la notaría a aceptar la herencia en mi nombre?

¿Puedo aceptar la herencia con un poder?. ¿Puedo otorgar un poder a favor de otra persona para que ésta acuda a la notaría a aceptar la herencia en mi nombre?

Son muchos los casos en los que algunos de los herederos no puede acudir a la notaría para la aceptación de la herencia. Puede ser que alguno resida fuera de la localidad donde se va a aceptar la herencia, o puede que no se lleve bien son sus hermanos y sencillamente no quiere coincidir con ellos.

¿Es posible en estos casos, otorgar un poder para que sea otra persona la que vaya a la notaría en nuestro lugar?

SI, es algo relativamente frecuente y muy sencillo. Te explicamos como.

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¿Puedo aceptar la herencia con un poder?

La aceptación de la herencia, tiene importantes consecuencias jurídicas y económicas que debemos tener muy en cuenta, porque el heredero pasa a continuar la personalidad jurídica de su causante, es decir se coloca en su lugar.

Formas de aceptación de la herencia

Por sus efectos la aceptación de la herencia puede ser:

Por la forma de aceptación de la herencia ésta puede hacerse:

  • Aceptación expresa
  • Aceptación tácita

Aceptación pura y simple de la herencia

Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas y obligaciones.

En este caso el herederos responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia sino también CON LOS SUYOS PROPIOS.

Dispone el artículo 1003 del Código Civil:

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

Art 1003 CC

La aceptación pura y simple puede a su vez ser expresa o tacitaart 989 de Código Civil.

Aceptación Expresa de la herencia

La aceptación expresa es la que se hace en documento público o privado.

Por ejemplo vas al notario y otorgas escritura publica de aceptación.

La aceptación expresa de la herencia puede hacerse mediante un poder notarial

Aceptación tácita de la herencia

La aceptación tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a realizar si no se estuviera la condición de heredero (por ejemplo, si la hija se pone las joyas que le dejó su madre en herencia, se entiende que las ha aceptado).

Existen una serie de supuestos en los que se entiende aceptada tácitamente la herencia, es decir, su mera realización implica que HAS ACEPTADO LA HERENCIA.

¿Puedo aceptar la herencia con un poder?

El poder notarial para aceptar la herencia

La aceptación expresa de la herencia se puede hacer mediante un poder notarial.

En este caso el apoderado (el que recibe el poder) podrá actuar en nombre y representación del poderdante (el que da el poder) y aceptar la herencia o renunciarla.

Es como si el poderdante hubiera estado en la firma ante el notario, pero en realidad ha sido representado por el apoderado.

Otorgar un poder de este tipo, es muy fácil, basta con que la persona que va a ser representada acuda un notario, provista de su DNI, indique su intención de otorgar el poder y proporcione los datos del apoderado (persona que le va a representar). 

El trámite no lleva mucho tiempo y el coste no suele ser elevado (desde 60€ aproximadamente.)

En el poder se harán constar los actos que puede realizar el apoderado.

Es importante definir bien los actos para los que se otorga el poder.

En una herencia es recomendable incluir la propia aceptación de herencia, la presentación y pago de impuestos, la facultad de recibir dinero, poder recurrir las liquidaciones de impuestos y la facultad de abrir y cerrar cuentas bancarias.

¿Qué ocurre si quien otorga el poder para aceptar la herencia reside fuera de España?

Si el poderdante reside fuera de España será necesario acudir a quien ejerza funciones notariales en el lugar donde va a otorgarse el poder.

En el extranjero no hay notarios españoles a los que acudir. La función notarial en el extranjero la tienen atribuida los consulados españoles.

Por tanto habrá que acudir al consulado y otorgar allí el poder. Normalmente en la página web del consulado del país o en la del Ministerio de Exteriores podrá localizar el consulado mas cercano a su domicilio.

En este caso suele ser recomendable proporcionar al consulado el texto concreto del poder que se desea otorgar, pues ocurre, a veces, que en consulado lo solicitan para no redactarlo ellos. Este texto lo puede proporcionar el notario con el que se va a firmar la herencia o el profesional que la está tramitando en España.

Después se deberá realizar el trámite de la apostilla de la Haya (trámite para la legalización de documentos entre países) y realizar una traducción jurada si está en idioma distinto del castellano.

Para saber mas sobre la Apostilla de la Haya sigue el enlace

¿Puedo renunciar a la herencia con un poder?

SI. Al igual que puedes aceptar la herencia con un poder, puedes renunciar a ella con poder notarial.

En este caso , será necesario que el poder contenga expresamente esa facultad de renunciar.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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