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¿Puede otra persona modificar mi testamento?

¿Puede otra persona modificar mi testamento?

¿Puede otra persona modificar mi testamento?, A raíz de la controversia surgida en relación al testamento de “Paquirri” y las publicaciones de distintos medios de comunicación mucha gente se pregunta: ¿Puede otra persona modificar mi testamento?

Mientras acompañaba a mi amigo Charly el otro día en la notaría para otorgar su testamento me preguntó: “¿puede otra persona modificar mi testamento?, es que mira como la Pantoja modificó el de Paquirri

Resulta que no es el único al que se le ha planteado la duda y ello porque algunos medios han publicado frases como: Cómo dejó Paquirri su testamento y cómo ha quedado tras cambiarlo Isabel Pantoja”

Entonces en qué quedamos, ¿puede una persona modificar el testamento hecho por otra? .

Al margen de que los medios publiquen la noticia sin demasiado rigor jurídico indudablemente para hacer mas fácil la lectura al no lego en la materia, lo cierto que es NO, nadie puede modificar el testamento de otra persona.

¿Puede otra persona modificar mi testamento?

La respuesta es NO, NADIE PUEDE MODIFICAR EL TESTAMENTO DE OTRA PERSONA.

El testamento es un acto personalísimo, es decir sólo puede hacerlo el mismo testador.

Así lo dispone el art 670 del Código Civil al decir:

El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.

Artículo 670 CC

Solo hay una excepción a esta regla, es la llamada sustitución pupilar o ejemplar. Este nombre tan raro del que ya os he hablado indica la posibilidad de que los ascendientes hagan testamento por sus hijos menores de 14 años o incapacitados. Se regula en los art 775 y siguientes del Código Civil.

Es aquella por la que los padres y demás ascendientes pueden nombrar sustitutos para sus descendientes, menores de 14 años para el caso de morir antes de que cumplan dicha edad.

Igualmente el ascendiente puede nombrar sustituto para el descendiente mayor de 14 años que, conforme a derecho, haya sido declarado incapaz por enajenación mental. 

En opinión del Tribunal Supremo, estas sustituciones, son un verdadero testamento del menor de 14 años o del descendiente incapaz pero otorgado por el ascendiente, así lo considera la mayoría de la jurisprudencia y lo ha sostenido el Tribunal Supremo en sentencias de 26-06-97, 07-11-08, 14-04-11.

No obstante esta es la única excepción a la regla de que el testamento es un acto personalísimo.

¿Puedo modificar el testamento de una persona fallecida?

No, como hemos dicho el testamento es un acto personalísimo que solo puede ser modificado por el propio testador

¿Pueden los herederos modificar el testamento?

Por el mismo motivo anteriormente expuesto, no es posible que los herederos modifiquen el testamento del testador.

Entonces…¿por qué a veces la partición de la herencia es distinta de lo que dice el testamento?

Porque nuestra jurisprudencia tiene consagrado el principio de primacía de la partición hecha por acuerdo unánime de los herederos.

Así el art 1058 del Código Civil, dispone:

Cuando el testador no hubiese hecho la partición, ni encomendado a otro esta facultad, si los herederos fueren mayores y tuvieren la libre administración de sus bienes, podrán distribuir la herencia de la manera que tengan por conveniente.

Art 1058

¿Significa esto que lo que dispone el testador en su testamento no vale para nada?

NO. Significa que si todos los herederos están de acuerdo en distribuir la herencia de forma distinta a lo ordenado por el testador en su testamento podrán hacerlo y dividir los bienes de la herencia como tengan por conveniente.

Es decir, existe libertad jurídica en cuanto el Código Civil autoriza a los herederos mayores de edad a llevar a cabo la distribución de la herencia de la manera que tengan por conveniente, sin limitaciones ni condicionamientos, salvo las que hacen ineficaces los negocios jurídicos sucesorios.

De hecho es frecuente que ante controversias surgidas entre los herederos por la forma en que el testador dispuso de sus bienes, se acabe llegando a un acuerdo salomónico y conciliador que conforme a todos y que tal vez nada tiene que ver con el testamento.

Dicho acuerdo se plasmará en un cuaderno particional donde constarán los bienes adjudicados a cada heredero tras el acuerdo alcanzado.

¿Puede otra persona modificar mi testamento?, ¿Pudo realmente Isabel Pantoja modificar el testamento de Paquirri? . Lee este post y lo sabrás 🤔🤔🤔 Clic para tuitear

¿Cómo se podrán llegar a acuerdos que modifiquen el testamento?

En general cualquier partición que sea aceptada de forma unánime por los herederos puede saltarse el contenido del testamento.

También cabe la posibilidad de que el juez o un contador partidor lleve a cabo una partición de la herencia cuyo contenido difiera del testamento, sin embargo esto NO SERA LO NORMAL. La partición hecha judicialmente o por contador partidor se realiza respetando en la medida de lo posible el contenido del testamento siempre y cuando se ajuste a la legalidad y respete las legítimas.

A su vez aunque en nuestro derecho rige el principio del “favor partitionis“, es decir se procura siempre mantener la partición de la herencia una vez realizada, ello no significa que la partición no pueda ser impugnada, antes al contrario, es posible impugnar o incluso pedir la nulidad de una partición hereditaria ya hecha.

Os hablaremos de ellas en posteriores entradas, si quieres saber más SÍGUENOS O SUSCRIBETE A NUESTRA NEWSLETTER.

Fuente foto: Eldiariohoy. es |www.clm24.es/

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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