¿Puede el tutor ser heredero?. La ley establece límites a la hora de nombrar herederos prohibiendo que se nombre herederos a determinadas personas que por su relación con el testador pueden influir en su decisión.
A través de las prohibiciones de suceder, el legislador establece límites a la capacidad para suceder, tratando de evitar que aquellas personas que por vínculo con el testador puedan de alguna manera captar o influir en su voluntad tengan derecho a la herencia.
Los arts 752 y 753 del Código Civil regulan estos casos, como ahora veremos, entre dichas prohibiciones esta la del tutor aunque con ciertas excepciones.
¿Puede el tutor ser heredero? La ley establece límites a la hora de nombrar herederos prohibiendo que se nombre herederos a determinadas personas que por su relación con el testador pueden influir en su decisión. 👍👍👍 Clic para tuitearProhibiciones para suceder
Los arts 752 a 754 del Código Civil regulan las llamadas prohibiciones para suceder.
No producirán efecto las disposiciones testamentarias que haga el testador durante su última enfermedad en favor del sacerdote que en ella le hubiese confesado, de los parientes del mismo dentro del cuarto grado, o de su iglesia, cabildo, comunidad o instituto.
Art 752 CC
Por otro el art 754 establece:
El testador no podrá disponer del todo o parte de su herencia en favor del Notario que autorice su testamento, o del cónyuge, parientes o afines del mismo dentro del cuarto grado, con la excepción establecida en el artículo 682.
Esta prohibición será aplicable a los testigos del testamento abierto, otorgado con o sin Notario.
Las disposiciones de este artículo son también aplicables a los testigos y personas ante quienes se otorguen los testamentos especiales.
Estas prohibiciones se basan en la idea de evitar situaciones de captación de voluntad del testador.
Parece razonable las personas que en dichos artículos se mencionan no puedan recibir por herencia bienes del testador, pues es obvio que su voluntad puede verse condicionada o coartada a la hora de hacer testamento por la influencia de estas personas.
En caso de contravenirse la prohibición, el efecto es la nulidad de la disposición testamentaria pues así lo establece el Artículo 755 del Código Civil.
¿Puede el tutor ser heredero?
Lo mismo ocurre con la prohibición que el artículo 753 del Código Civil, establece para los tutores y curadores.
Este artículo se ha visto modificado por la Ley 8/2021 de 2 de junio por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica y ahora dispone:
Tampoco surtirá efecto la disposición testamentaria en favor de quien sea tutor o curador representativo del testador, salvo cuando se haya hecho después de la extinción de la tutela o curatela.
Será nula la disposición hecha por las personas que se encuentran internadas por razones de salud o asistencia, a favor de sus cuidadores que sean titulares, administradores o empleados del establecimiento público o privado en el que aquellas estuvieran internadas. También será nula la disposición realizada a favor de los citados establecimientos.
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto.
Serán, sin embargo, válidas las disposiciones hechas en favor del tutor, curador o cuidador que sea pariente con derecho a suceder ab intestato.
Art 753 CC
No obstante el art 226 del Código Civil establece otra limitación como garantía a la gestión llevada a cabo por tutor, al decir:
Se prohíbe al tutor:
1.º Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras no se haya aprobado definitivamente su gestión.
2.º Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
3.º Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
De forma que el tutor no podrá recibir la herencia mientras no se haya aprobado su gestión.
En consecuencia:
a) Regla general:
El tutor NO puede ser heredero salvo que se haya hecho su nombramiento después de extinguirse la tutela.
Ahora bien, cuando el nombramiento de tutor se hace a favor de las personas o entidades encargadas de su cuidado, éste puede ser heredero, si su designación como tal lo ha sido en testamento abierto notarial.
b) Regla especial.
El tutor SI puede ser heredero cuando sea un pariente con derecho a suceder abintestato.
Además en todo caso, sea tutor un familiar o personas o entidades extrañas es necesario para que tutor pueda recibir la herencia que se haya aprobado su gestión como tutor por el juez.

¿Puede el tutor ser heredero en el caso de autotutela?
Lo primero que os preguntaréis es, ¿qué es eso de la autotutela?
Es fácil, cuando una persona en su testamento o en documento notarial, nombra tutor para el eventual ceso de que llegue a estar discapacitado, estaremos ante un caso de Autotutela.
Lo cierto es que este caso no es raro.
El aumento de la esperanza de vida que hemos experimentado hoy día, hace que personas de edad avanzada que empiezan a temer enfermedades de futuro tales como alzheimer, demencia o alteraciones cognitivas de cualquier otro tipo, quieran dejar previsto quiene se harán cargo de su cuidado cuando la enfermedad los deje incapacitados.
Acuden asi a la notaría para nombrar tutor y curarse en salud si llega a producirse la incapacidad.
Lo normal en estos casos es nombrar tutor a persona de confianza del tutelado, sus hijos, su cónyuge o al menos una persona de confianza.
Pero ahora bien, precisamente porque los nombrados tutores son personas cercanas al futuro incapaz es también frecuente que las nombre herederas en su testamento
¿Qué ocurre entonces?
Lo primero es que para el para el nombramiento de tutor se preferirá por disponerlo asi el art 223 del Código Civil:
1.º A la persona o personas designadas por los progenitores en testamento o documento público notarial.
2.º Al ascendiente o hermano que designe la autoridad judicial.
Excepcionalmente, en resolución motivada, se podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el interés superior del menor así lo exigiere. Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.
Tras la reforma operada en el art 753 del Código Civil por la Ley 8/2021 de 2 de junio, debemos distinguir dos casos:
1.- Nombramiento de tutor a un familiar llamado a un pariente que tendría derecho abintestato a la herencia.
En este caso no se plantea ningún problema ya que como hemos visto el párrafo final del art 753 permite que sean herederos, lo cual es lógico ya que normalmente serán preferidos como tutores los familiares del tutelado, los cuales tendrán derecho a la herencia por disposición de la ley por ser herederos intestados.
2.- Que se nombre tutor a persona de confianza del tutelado pero extraña a su ámbito familiar
En este caso si nos encontraríamos con un conflicto para que tutor pueda ser heredero por la prohibición del art 753 del Código Civil.
No obstante el párrafo tercero establece:
Las demás personas físicas que presten servicios de cuidado, asistenciales o de naturaleza análoga al causante, solo podrán ser favorecidas en la sucesión de este si es ordenada en testamento notarial abierto.
En resumen, ¿puede el tutor se heredero?
1.- El tutor SI puede ser heredero cuando sea un pariente con derecho a suceder abintestato. Art 753 del Código Civil, párrafo final.
2.- El tutor que NO sea familiar directo, pero SI persona de confianza del tutelado puede ser heredero si ha sido nombrado en testamento abierto notarial.
3.- En todo caso, para poder heredar, será necesario que haya sido aprobada definitivamente su gestión como tutor por el juez.