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¿Puede el asesino ser heredero de su víctima?

¿Puede el asesino ser heredero de su víctima?, la lógica nos dice que el asesino no debería tener derecho a la herencia, pero…¿es esto realmente así?

¿Puede el asesino ser heredero de su víctima?, ¿es posible que el padre pudiera llegar a ser heredero de la pequeña Olivia?, la lógica nos dice que el asesino no debería tener derecho a la herencia, pero…¿es esto realmente así?

La terrible noticia que saltaba a los medios en estos días del hallazgo del cuerpo sin vida de la pequeña Olivia,  nos encogía el corazón a todos. Resulta imposible asimilar hechos tan atroces y no puede uno llegar a imaginar el terrible sufrimiento causado a la madre de las pequeñas.

Durante varios días no se ha hablado de otra cosa, y la pregunta no tardaba en llegarme como abogada experta en herencias. ¿Es posible que el padre pudiera llegar a ser heredero en un caso así?.

Tampoco queda muy lejos el caso de la pequeña Asunta, en el que ambos progenitores resultaron condenados por asesinato, ¿tendrían derecho a su herencia?

No debemos olvidar que nuestra legislación designa a los padres como legitimarios de los hijos. De igual modo la legítima es un derecho a la herencia que se adquiere por imperativo legal, haya o no testamento.

En consecuencia, aun falleciendo los menores sin testamento, la ley llama como legitimarios a los ascendientes, es decir los padres y abuelos.

¿Podría entonces llegarse a la injusticia añadida de que quien ha asesinado a su hija pudiera llegar a ser su heredero?

Pues lo cierto es que si, aunque la ley prevé la posibilidad de privarle de su derecho a la herencia, mediante la declaración de indignidad para suceder.

Indudablemente en lo que menos puede uno pensar es en la herencia en una situación así, sin embargo la mera idea de que alguien que ha cometido hechos tan atroces pueda tener un mínimo de derecho a los bienes del fallecido, genera una rabia añadida al dolor.

Lo mismo sucede en casos de violencia de género, la relación de parentesco que existe en estos casos, determina el surgimiento de derechos hereditarios, lo que resulta a todas luces injusto. Siendo el cónyuge también legitimario, tendría derecho a la herencia.

¿Qué ocurre en estos casos? Os lo explico de forma sencilla.

¿Puede el asesino ser heredero de su víctima?. ¿Es posible que el padre pudiera llegar a ser heredero de la pequeña Olivia?. Lee este post y te lo contamos.😢😢😢😢 Clic para tuitear

¿Puede el asesino ser heredero de su víctima?

En principio, como decimos, el cónyuge y los ascendientes tiene derecho a la herencia por ley, por un lado a su legítima y por otro son llamados a la sucesión intestada si se ha producido el fallecimiento sin testamento.

Sin embargo la ley prevé la posibilidad de privar del derecho a la herencia, mediante la declaración de indignidad para suceder

El art 756 del Código Civil, al regular las causas de indignidad para suceder, establece en su número 1º:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Las causas de indignidad para suceder, se denominan a veces en el Código Civil como causas de incapacidad para suceder, sin embargo mas que una incapacidad para suceder, las causas de indignidad son una especie de castigo moral por el mal comportamiento del indigno para con el fallecido.

Aunque se asemejan a las causas de desheredación se diferencian en que las causas de desheredación las conoce y ejercita el testador, es decir, el que las ha sufrido.

En el caso de la desheredación es el causante el que deshereda a una persona en su testamento; en las causas de indignidad son los herederos los que considerando que un heredero ha tenido una actitud reprochable con el causante, tratan de privarle de la herencia tras su fallecimiento.

La desheredación sólo puede hacerla el testador en su testamento, siendo este requisito de forma ad solemnitatem, es decir esencial. Además solo puede desheredarse por las causas previstas por la ley para desheredar.

¿Qué son las causas de indignidad para suceder?

Las causas de indignidad para suceder son actos ilícitos que privan a una persona de su capacidad de suceder en la herencia de otra, las pueden ejercitar los herederos aunque el testador ya esté fallecido y no las haya recogido en su testamento.

Se basan por tanto en razones morales y éticas. El diccionario de la Real Academia de la Lengua Española las define como: 

Acción indigna o reprobable. Motivo de incapacidad sucesoria por mal comportamiento grave del heredero o legatario hacia el causante de la herencia o los parientes inmediatos de éste.

La doctrina civilista también se ha referido a ellas como:

La tacha con la que la ley marca a las personas que han cometido determinados actos especialmente reprensibles, en virtud de la que su autor queda inhabilitado para suceder al causante que los padeció, a menos que éste lo rehabilite.

Albaladejo

Indigno es aquel que teniendo capacidad para ser heredero, no puede, sin embargo, percibir la herencia por actos propios y personales, que no le hacen merecedor para suceder al causante.

Manresa

La indignidad es causa obstativa para suceder, y está fundada en principios morales.

Vazquez Iruzubieta

En definitiva son causas legales para privar a una persona de los derechos que tiene en la herencia de otra, basadas en un reproche moral ante la mala conducta del indigno para con el difunto.

Si por cualquier caso existieran derechos económicos a favor de la pequeña Olivia, una herencia de sus abuelos, un seguro de vida.. resulta indignante pensar que el padre que cometió tal barbaridad pudiera tener algún derecho a ello, en caso de estar vivo.

¿Puede el asesino ser heredero de su víctima

¿Cúal es el fundamento de las causas de indignidad?

Algunos autores consideran que el fundamento de la indignidad para suceder, está en la presunción de que si el difunto hubiera conocido esta circunstancia, no habría querido que el indigno fuera su heredero ni percibiera sus bienes.

Sin embargo el Tribunal Supremo se inclina mas por una tesis objetiva del fundamento de la indignidad, considerando que el fundamento de la indignidad no está tanto en la voluntad presunta del causante, sino en la propia ley que por razones éticas, y de moralidad, responde con una sanción civil (pérdida de la herencia), frente al acto reprobable del indigno.

No obstante en el caso de la pequeña Olivia, siendo el padre legitimario y llamado a la sucesión intestada, será necesario un pronunciamiento judicial que le prive de la herencia, es decir, el padre sigue siendo legitimario y por tanto heredero, mientras un juez no declare su indignidad.

Procedimiento para declarar la indignidad para suceder

En todo caso para declarar la indignidad para suceder es necesaria la sentencia penal condenatoria.

El art 756.1 del Código Civil, lo deja claro: “El que fuera condenado por sentencia firme...”

Normalmente en el procedimiento penal que se siga contra el culpable se podrá declarar como responsabilidad civil la indignidad para suceder, privando así al condenado de todo derecho a la herencia.

Pero si no lo hiciera puede solicitarse en un procedimiento civil aparte. Por ejemplo si no llega a producirse sentencia condenatoria por sobreseimiento de la causa penal por muerte del inculpado, puede instarse un juicio civil para declarar la indignidad.

Y continúa el art 756.1 diciendo: “por haber atentado contra la vida del testador”. Esta frase habrá de ser entendida en sentido amplio, es decir,  comprende cualquier delito contra la vida (parricidio, asesinato, homicidio, infanticidio, robo con homicidio) u otro delito cuyo resultado sea el fallecimiento.

Por contra en aquellos casos en los que el fallecimiento se deba a un accidente, imprudencia o situación no culpable, no entraran en juego las causas de indignidad, pues la razón de estas como hemos dicho, es la mala conducta del indigno hacia el fallecido.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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