¿Cuáles son los primeros pasos ante una herencia?.
Tras un fallecimiento, a la triste noticia de la pérdida, sumamos el desconcierto de no saber qué pasos hay que dar ante una herencia ni organizar la sucesión del difunto.
Trataré de haceros una guía lo mas sencilla posible.
Guía de primeros pasos ante un fallecimiento. Primeros pasos ante una herencia.??? Clic para tuitearPrimeros pasos ante el fallecimiento
Lo primero que debemos hacer tras el fallecimiento es seguir estos pasos:
- Comprobar si el fallecido tenía algún seguro de decesos que cubra los gastos de entierro y funeral
- Contactar con la funeraria del lugar del fallecimiento
- Encargar esquela y corona de flores
- Encargar a un amigo o familiar el comunicado de la noticia a amigos y conocidos.
- Averiguar si el testador había dejado algo escrito en relación a cómo quería que fuera su funeral (misa, ceremonia, incineración..)
Organizado el fallecimiento podemos comenzar con los primeros pasos ante una herencia

Primeros pasos ante una herencia
Una vez han transcurridos los primeros días, aún no estamos preparados para afrontar la sucesión pero lamentablemente debemos ponernos manos a la obra o bien encomendar a alguien esta tarea.
¿Qué pasos debemos dar ahora? Debemos obtener:
Paso 1: Certificado de defunción
Solicitar el Certificado de defunción en el Registro Civil, para ellos debes acudir al Registro Civil donde este inscrito el fallecimiento.aportando el D.N.I. de la persona que solicite el certificado.
Se solicita:
- Por internet (siga este enlace).
- Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento).
- Por correo dirigido al Registro Civil del lugar de fallecimiento.
Paso 2: Certificado últimas voluntades y seguros de vida
- Solicitar Certificado de últimas voluntades y seguros de vida
- Se solicita en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad
- Tienen que haber pasado 15 días desde el fallecimiento.
- Debes pagar la tasa 790.
- Hay que acompañar el certificado de defunción.
- Se puede solicitar de forma presencial o por correo y on line.
Paso 3: Localizar testamento
Si el causante hizo testamento localizar el testamento.
- En el Certificado de Actos de Ultima Voluntad aparece el último testamento otorgado.
- Debes ir a la notaría que allí aparece.
- Llevar documentación que acredite interés como heredero: Libro de familia, DNI, Certificado defunción
- Solicitar copia simple abonado su coste (rondará los 40 €)
Paso 4: Localizar bienes
Localizar bienes del causante:
- Dinero en cuentas bancarias. Debemos pedir en los bancos del fallecido certificado de saldos a fecha del fallecimiento y demás posiciones de las que el causante fuese titular o tuviese alguna participación.
- Documentación de vehículos
- Bienes muebles (joyas, acciones, obras de arte..)
- Bienes inmuebles del causante. Puede que las escrituras estuvieran en casa, de no ser así para localizarlos:
Si SÍ sabemos qué bienes inmuebles tenía:
- Si estaban inscritos podemos pedir Nota Simple al Registro de la Propiedad o copia de las escrituras en la notaría, de cada inmueble.
- Si no estaban inscritos podemos obtener certificados catastrales en las oficinas del catastro.
Si NO sabemos que bienes inmuebles tenía:
- Podemos pedir averiguación de bienes del causante al Registro de la Propiedad y a la Oficina General del Catastro.
Paso 5: Averiguar deudas
Averiguar en la medida que podamos si tenía deudas.
Aunque a la hora de aceptar la herencia podemos aceptarla a beneficio de inventario, es bueno que averigüemos las deudas y cargas del causante.
Por ejemplo hipotecas que graven los inmueble, podemos verlas en las escrituras de estos o en su Nota Simple, multas o deudas con Hacienda o Seguridad Social acudiendo a estos organismos.
Igualmente localizar facturas de los gastos de entierro, funeral, última enfermedad, etc, pues podemos deducirnos su coste en la liquidación del impuesto de sucesiones.
Liquidación fiscal de la herencia
En el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante debemos liquidar la herencia con Hacienda.
Por tanto en este plazo recomiendo haber realizado la aceptación o la renuncia a la herencia, sobre todo para evitar problemas de aceptación tácita de la herencia.
No obstante no debemos olvidar que podemos pedir un aplazamiento de pago, pero SIEMPRE dentro de esos seis meses o si no tendremos recargos.

Aceptación o renuncia de la herencia.
Aunque como he dicho recomiendo que la aceptación o renuncia se haga antes de los seis meses que tenemos para la liquidación fiscal, la aceptación o renuncia de la herencia no tienen plazo.
De forma muy resumida os indico los pasos a seguir:
Herencia con testamento
- Acudir a la notaria y coger copia del testamento
- Enviar requerimiento a los herederos fijando fecha para abrir el testamento y formación de inventario o cuaderno particional.
- Comparecidos los herederos en esa fecha, aceptar o renunciar la herencia y llevar a cabo la partición y adjudicación conforme al testamento.
Herencia sin testamento
- Acudir a una notaria del lugar del fallecimiento del causante.
- Solicitar la declaración de herederos
- Pasado el plazo de 20 días hábiles que marca la ley, proceder igualmente a formar inventario y aceptar o renunciar la herencia, llevando a cabo la partición y adjudicación conforme a las normas de la sucesión intestada.
Otros aspectos a tener en cuenta tras el fallecimiento
Aunque hay otros aspectos menos importantes, no por ello podemos olvidarlos, pues tras el fallecimiento hay que:
- Cambiar los suministros de la vivienda del causante (luz, agua, comunidad de propietarios..)
- Dar de baja las líneas de teléfono, internet, televisión por cable o similares
- Finalmente y si se desea proceder al borrado digital. (Facebook, twitter, instagram, cuentas de email, etc.

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