Prescripción del Impuesto de Sucesiones ¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?, ¿qué efectos tiene?, ¿aprovecha a todos los herederos?
La Prescripción del Impuesto de Sucesiones es una de las causas por las que se extingue la obligación de pagar este impuesto, es decir que si el Impuesto de Sucesiones ha prescrito no tienes que pagar nada.
Además la prescripción ganada aprovecha, por igual, a todos los obligados al pago de la deuda tributaria, es decir, extingue la deuda para todos los obligados al pago del Impuesto y todos quedan liberados de la obligación de pago.
Pero, ¿cuándo se produce la Prescripción del Impuesto de Sucesiones?
El artículo 25 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones en relación a la Prescripción del Impuesto de Sucesiones se remite a su vez al artículo 66 de la Ley General Tributaria que dispone:
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
Artículo 66. Plazos de prescripción.
Por tanto el plazo de Prescripción del Impuesto de Sucesiones es de 4 años a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo para presentar la declaración o autoliquidación.
Prescripción del Impuesto de Sucesiones. ¿Cuándo prescribe el Impuesto de Sucesiones?, ¿qué efectos tiene?, ¿aprovecha a todos los herederos? 🤔🤔🤔🤔 Clic para tuitear¿Qué plazo hay para presentar la declaración o autoliquidación?
A partir de la fecha del fallecimiento existe un plazo de seis meses para presentar la oportuna declaración del Impuesto de Sucesiones. En este sentido, son posibles en este impuesto dos sistemas diferentes de liquidación:
- bien presentar la declaración y los documentos necesarios para que sea la Comunidad Autónoma relevante la que efectúe la liquidación
- bien que sean los propios sujetos pasivos los que liquiden el impuesto presentando una autoliquidación
Pues bien, la presentación de la autoliquidación —o, en el caso de las Comunidades Autónomas que lo permiten, los documentos necesarios para realizar la liquidación— debe realizarse en el señalado plazo de seis meses con independencia de que no se hubiese aceptado aún la herencia ni se hubiese realizado su partición.
A partir de esa fecha empieza a contarse el plazo de 4 años para la prescripción del Impuesto.
El artículo 67 de la Ley General Tributaria dispone:
1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.
Artículo 67. Cómputo de los plazos de prescripción.

¿Cuándo se produce la Prescripción del Impuesto de Sucesiones si pido prórroga?
¿Qué ocurre si has solicitado una prórroga para la presentación de la declaración del impuesto?
Si por cualquier motivo no puedes pagar el Impuesto en plazo puedes solicitar una prórroga del Impuesto de Sucesiones en Andalucía. Debes solicitar la prórroga dentro de los 5 primeros meses desde el fallecimiento del causante. Una vez solicitada la prórroga dispondrás de 6 meses mas de plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones.
No obstante el plazo de prescripción seguirá contándose desde que se cumplan los 6 meses desde el fallecimiento del causante. Es indiferente, a efectos de la delimitación del plazo de prescripción, que se presente la declaración o autoliquidación antes o después del vencimiento del citado plazo
La Sentencia del Tribunal Supremo nº 1627/2029, rec 6270/2017 determina cuando prescribe el derecho de la Administración para determinar la deuda del tributo.
Estableció que habiendo fallecido el obligado a satisfacer el tributo el 13 de enero de 2006, y dado que el plazo para liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es de 6 meses a contar después de la fecha de la defunción, se entiende prescrita la acción el 13 de julio de 2010, a tenor de lo dispuesto en el artículo 66 de la LGT ya que “prescribirá a los cuatro años el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación. Se aplicará el mismo plazo para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas”.
¿Qué ocurre si la liquidación del Impuesto de Sucesiones llega mas tarde?
Hay que distinguir dos cosas:
- La prescripción de la obligación de declarar o autoliquidar la deuda tributaria
- La prescripción de la obligación de pagarlas.
En ambos casos el plazo de prescripción es de 4 años, pero el inicio del computo del plazo cambia.
1.-La prescripción de la obligación de declarar o autoliquidar el Impuesto de Sucesiones
La obligación de presentar la declaración o autoliquidación de la deuda tributaria es de 6 meses desde el fallecimiento del causante y empieza a contarse al día siguiente del fallecimiento, llegado ese plazo empiezan a contarse los 4 años de prescripción para presentar los modelos 660 y 650.
2.-La prescripción de la obligación de pagar la liquidación del Impuesto de Sucesiones
Distinta a la obligación de declarar o autoliquidar la deuda tributaria es la obligación de pagarla. Así, la administración tiene un plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria y tiene, también, un plazo, que no tiene por qué coincidir con el primero para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas
Ahora bien imaginamos que hemos presentado los modelos fiscales, hemos presentado la declaración del Impuesto pero aún no nos ha llegado liquidación alguna por parte de la Agencia Tributaria.
Si se opta por declarar el impuesto, el plazo para ello es el de 6 meses a contar desde la fecha de devengo, pero el plazo dado para el pago no comienza hasta que se notifique la liquidación hecha por la administración y su duración se debe regir por los plazos comunes para ello, regulados en la LGT, por lo que el plazo de prescripción del derecho de la administración al cobro comienza cuando finalice el periodo voluntario de ingreso citado.
Así declara el artículo 66 de la LGT en cuanto a los plazos de prescripción.
Prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:
a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación
b) El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Y continúa el artículo 67 de la LGT:
1. El plazo de prescripción comenzará a contarse en los distintos casos a los que se refiere el artículo 66 de esta Ley conforme a las siguientes reglas:
En el caso a), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación.
En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.
En el caso b), desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Así, la administración tiene un plazo de prescripción para determinar la deuda tributaria y tiene, también, un plazo, que no tiene por qué coincidir con el primero para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
Efectos de la Prescripción del Impuesto de Sucesiones
El principal efecto de la Prescripción del Impuesto de Sucesiones, es la extinción de la obligación de pago del impuesto, es decir ya no tienes que pagar nada.
Además debes tener en cuenta que conforme al artículo 66 de la LGT:
1. La prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria salvo lo dispuesto en el apartado 8 del artículo anterior.
2. La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario.
3. La prescripción ganada extingue la deuda tributaria.
No obstante hay actos que interrumpen la prescripción haciendo que el plazo de 4 años empiece a contar de nuevo. En posteriores entradas o hablaremos de los actos que interrumpen la Prescripción del Impuesto de Sucesiones, si quieres saber mas suscríbete a nuestra newsletter o síguenos en redes