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Plusvalía municipal en Granada

Con motivo del COVID 19 muchos Ayuntamientos ha facilitado la gestión de este impuesto de forma telemática. Analizamos la Plusvalía Municipal en Granada.

Con motivo del COVID 19 muchos Ayuntamientos ha facilitado la gestión de este impuesto de forma telemática. Analizamos la Plusvalía Municipal en Granada.

La Plusvalía Municipal en Granada se regula en la Ordenanza fiscal nº 5 reguladora del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

La gestión y pago de este impuesto se ha facilitado para su tramitación de forma telemática con motivo del COVID 19, si quieres saber mas sobre el Pago de la Plusvalía Municipal en Granada durante el Covid, pincha el enlace.

Te explicamos brevemente las especialidades de este impuesto del que os hemos hablado en anteriores entradas, si quieres ampliar tu información PINCHA ESTE ENLACE

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Plusvalía municipal en Granada

El Hecho imponible, es decir lo que genera la obligación de pagar plusvalía según el art 1 de la Ordenanza fiscal nº 5, es:

“El Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un tributo directo cuyo hecho imponible está constituido por el incremento de valor que experimenten los terrenos de naturaleza urbana, puesto de manifiesto como consecuencia de la transmisión de su propiedad por cualquier título o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce o limitativo del dominio sobre los referidos terrenos.

Obligados al pago de la Plusvalía Municipal en Granada

Los sujetos pasivos, es decir los obligados a pagar este impuesto son, según el art 4 de la ordenanza:

  • En el caso de transmisión de terrenos o constitución o transmisión de derechos reales “a título gratuito“(herencia o donación), el sujeto pasivo será el adquirente del terreno o la persona en cuyo favor se transmita el derecho real.
  • Si las operaciones anteriores se realizan a título no gratuito u “oneroso“, es decir, a cambio de dinero u otra cosa, el sujeto pasivo será el transmitente del terreno o la persona que constituye o transmite el derecho real.

Régimen de liquidación de la Plusvalía Municipal

El sistema de liquidación de este impuesto es la Autoliquidación.

La autoliquidación se ha de practicar por el propio interesado o su representante y abonar la misma dentro de los plazos indicados.

El obligado tributario no cumple con su obligación tributaria con la mera presentación de la documentación en el Registro del Ayuntamiento, sino que debe proceder al pago.

plusvalia municipal en Granada

Plazo de pago de la Plusvalía municipal

La autoliquidación se ha de practicar por el propio interesado o su representante y abonar la misma dentro de los plazos indicados. El pago debe hacer en el plazo de 6 meses a contar desde el día siguiente al fallecimiento del causante.

OJO MUY IMPORTANTE: Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas NO SE HAN VISTO AFECTADOS POR LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. 

El obligado tributario ha de presentar la autoliquidación pagada y acompañada de la documentación en la que se basa (escritora pública, testamento…..) dentro de los siguientes PLAZOS:

A.-Transmisiones a título gratuito: 6 meses contados desde las siguientes fechas:

  • Cuando no hay fallecimiento, desde la fecha del documento público de transmisión.
  • Cuando el motivo de la transmisión es el fallecimiento del titular del inmueble, objeto de transmisión, desde la fecha de fallecimiento del causante.

OJO: Nunca se considera como fecha de inicio del plazo para autoliquidar y abonar el corresponidente importe , la fecha de escritura de la adjudicación de la herencia.

B.- Transmisiones a título oneroso (inter vivos): 30 días, desde la fecha del documento público de transmisión (compraventa, donación).

Aplicación del plazo de pago.


En las transmisiones a título gratuito, el plazo puede ser objeto de ampliación hasta una año, desde la fecha de transmisión, siempre que se solicite, dentro de los cinco primeros meses.

Fraccionamiento de pago.

El obligado tributario podrá solicitar el fraccionamiento del pago ante la Agencia Municipal Tributaria, pero siempre, dentro del plazo previsto para el pago de la correspondiente autoliquidación.

Consecuencias del pago fuera de plazo en la Plusvalía Municipal en Granada

Ante el pago de la autoliquidación fuera de los plazos indicados, el Ayuntamiento aprobará la correspondiente liquidación complementaria con los recargos por presentación extemporánea.


En el caso de transmisiones hereditarias, el pago de la correspondiente autoliquidación fuera de plazo implicará además la pérdida de la bonificación del 50 por 100 por herencia directa.

El incumplimiento de la presentación y pago de la autoliquidación supondrá inicio del correspondiente procedimiento inspector a todos los efectos.

¿Cómo hacer la autoliquidación?


Para practicar su autoliquidación el interesado dispone de los siguientes medios:

En la página web del Ayuntamiento de Granada habilitada al afecto, a través del enlace de Economía y Hacienda.

Deberá obtener previamente un impreso autorrellenable que podrá imprimir y presentarla por alguno de los siguientes medios una vez haya procedido a su pago:

  • A través del Registro,
  • A través de la Sede electrónica del Ayuntamiento de Granada.
  • Acudiendo a la oficina de gestión de Tributos sita en planta primera del Edificio B del Complejo Administrativo “Los Mondragones” en Avenida de las Fuerzas Armadas dentro del horario de atención al público.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Aunque los Ayuntamientos hayan facilitado la tramitación de este impuesto, lo cierto es que su liquidación puede ser compleja.

Olvidarte de un plazo o cometer un error en la liquidación puede salirte muy caro

Además hay casos en los que la plusvalía ha sido declarada confiscatoria y puedes pedir su devolución.

Por ello te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado.

Si tienes dudas contacta con nosotros.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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