Pago de la plusvalía cuando hay varios herederos. ¿Quién paga la plusvalía si hay varios herederos?. Si un inmueble pertenece a varios hermanos, ¿cada uno debe pagar su parte de plusvalía o puede pagarla cualquiera de ellos?, ¿qué pasa si uno no paga, responden los demás de su parte?.
Con mucha frecuencia en las herencias, un mismo bien inmueble, por ejemplo un piso o un terreno, se adjudica a varios herederos en condominio, es decir, cada uno pasa a ser propietario de una parte (una quinta parte indivisa, por mitad..) según el caso.
¿Qué ocurre en estos casos?, ¿cómo se realiza el pago de la plusvalía cuando hay varios herederos?. Sigue leyendo y te lo contamos.
¿Qué es la plusvalía municipal?
La Plusvalía Municipal en las herencias, es como coloquialmente llamamos al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se paga también en las adquisiciones hereditarias de terrenos de naturaleza urbana.
La Plusvalía Municipal es un impuesto en el que pagamos por el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión o venta o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.
Es decir, el Estado considera los inmuebles urbanos, un piso por ejemplo, van aumentando de valor con el tiempo, y por eso cada vez que los transmitimos nos cobra por ese aumento de valor.
Es un impuesto que pagas a los ayuntamientos, y de ahí de que la conozcamos como Plusvalía Municipal.
Puesto que os hemos hablado sobre la plusvalía municipal en otras entradas, si quieres saber mas PINCHA EL ENLACE
Pago de la plusvalía cuando hay varios herederos.¿Quién paga la plusvalía si hay varios herederos?, ¿cada uno debe pagar su parte?, ¿qué pasa si uno no paga?.Sigue leyendo y te lo contamos. 🔝🔝🔝#Plusvalía #Plusvalíamunicipal #Herencias Clic para tuitear¿Quién paga la plusvalía municipal?
El sujeto pasivo es el heredero o legatario que adquiera el inmueble.

Pago de la plusvalía cuando hay varios herederos
Ahora bien, ¿qué ocurre cuando hay varios herederos, quién paga la plusvalía?
El artículo 106 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales:
1. Es sujeto pasivo del impuesto a título de contribuyente:
a) En las transmisiones de terrenos o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio a título lucrativo, la persona física o jurídica, o la entidad a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que adquiera el terreno o a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
De forma que en las herencias, puesto que son transmisiones a título gratuito, el obligado a pagar la plusvalía es el que adquiere el inmueble.
Si los adquirentes son varios, por ejemplo el inmueble se adjudica a varios hermanos, dispone el art 35.7 de la Ley General Tributaria:
7. La concurrencia de varios obligados tributarios en un mismo presupuesto de una obligación determinará que queden solidariamente obligados frente a la Administración tributaria al cumplimiento de todas las prestaciones, salvo que por ley se disponga expresamente otra cosa.
Las leyes podrán establecer otros supuestos de solidaridad distintos del previsto en el párrafo anterior.
Cuando la Administración sólo conozca la identidad de un titular practicará y notificará las liquidaciones tributarias a nombre del mismo, quien vendrá obligado a satisfacerlas si no solicita su división. A tal efecto, para que proceda la división será indispensable que el solicitante facilite los datos personales y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido
Analizamos por tanto dicho precepto:
- Aunque sean varios los titulares del inmueble adquirido, todos ellos están en principio obligados al pago del impuesto de forma solidaria.
- Esto significa que la Administración puede reclamar el pago de la totalidad a cualquiera de ellos y éste estará obligado a responder por aplicación del art 1137 del Código Civil que establece las nomas de las obligaciones solidarias y por disponerlo asi el art 41.6 de la LGT.
- El que paga podrá reclamar a los demás la parte que les corresponda.
- Si la Administración sólo conoce la identidad de un titular podrá practicar y notificar las liquidaciones tributarias (reclamaciones de pago) a nombre del mismo, y éste por aplicación del principio de solidaridad anterior estará obligado a pagar si no solicita su división.
- Cualquiera de los obligados al pago podrá solicitar esa división facilitando, los datos personales de los demás y el domicilio de los restantes obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio o derecho trasmitido.
En resumen:
El pago de la plusvalía cuando hay varios herederos corresponde a todos.
La administración puede reclamar el pago solo a uno en cuyo caso:
a)El que recibe la liquidación puede pagar y luego reclamar a los demás su parte.
b) Puede comunicar a la administración los datos de los demás para se reclame a cada uno su parte
No obstante si alguno no paga todos responderán de su parte frente a la Administración, si perjuicio de que pueda reclamar luego contra el que no pagó.
¿Qué ocurre después con el IBI?
¿Podrían los herederos adjudicatarios del inmueble en condominio solicitar después que e recibo del IBI también llegara fraccionado, es decir, que se emitieran recibos a cada copropietario en proporción al valor de su cuota?.
La Dirección General de Tributos en consulta de 1 de febrero de 2016 se pronunció sobre esta cuestión reconociendo la posibilidad de solicitar, por parte de los copropietarios la división del recibo del IBI en tantas liquidaciones como titulares existan.
En este caso cada propietario recibirá un IBI por la parte que le corresponda pagar, pero será necesario comunicar al Ayuntamiento correspondientes todos los datos de cada unod e los titulares y su porcentaje de propiedad.
Os hablaremos de ellos con más detalle en posteriores artículos. Si quieres saber mas sobre ello SIGUENOS.
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