El plazo para la reducción de donaciones inoficiosas. ¿cuál es el plazo para ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas?, ¿desde cuándo se cuenta?, ¿es de prescripción o de caducidad?
Cuando una persona ha donado sus bienes en vida y no quedan bienes en la herencia para pagar la legítima, el legitimario puede ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas.
La ley protege la legítima en todo caso, y por ello, cuando el causante ha hecho disposiciones en vida que perjudican la legítima, los herederos forzosos pueden ejercitar acciones para conseguir la reducción de las disposiciones que perjudican su legítima.
En concreto el art 636 del Código Civil regulando la reducción de donaciones dispone:
No obstante lo dispuesto en el artículo 634, ninguno podrá dar ni recibir, por vía de donación, más de lo que pueda dar o recibir por testamento.
La donación será inoficiosa en todo lo que exceda de esta medida.
La reducción de donaciones se regula en los artículos 655 y 656 del Código Civil
Las donaciones que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 636, sean inoficiosas computado el valor líquido de los bienes del donante al tiempo de su muerte, deberán ser reducidas en cuanto al exceso; pero esta reducción no obstará para que tengan efecto durante la vida del donante y para que el donatario haga suyos los frutos.
Para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo y en los artículos 820 y 821 del presente Código.
Art 655 CC
Esta acción de reducción de donaciones inoficiosas es una acción judicial, es una de las acciones que la ley prevé para garantizar la intangibilidad de la legítima.
Plazo para la reducción de donaciones inoficiosas. ¿cuál es el plazo para ejercitar la acción de reducción de donaciones inoficiosas?, ¿desde cuándo se cuenta?, ¿es de prescripción o de caducidad? Clic para tuitearEfectos de la acción de reducción de donaciones inoficiosas.
Por medio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas, el perjudicado por esas donaciones acudirá al juez para que obligue al donatario a pagarle su legítima
Si la reclamación prospera, el donatario deberá entregar la parte de legítima reclamada, bien mediante la entrega de la cosa donada o bien mediante la entrega de su valor.
En la práctica, lo mas común es que se entregue en dinero (pago en metálico) o se conmute por un bien de igual valor.
Ahora bien, ¿qué plazo tiene el legitimario para ejercitar esta acción?
Plazo de ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas
El Código Civil no regula expresamente el plazo de ejercicio de esta acción lo que ha dado lugar a jurisprudencia contradictoria y distintas opiniones doctrinales dependiendo de la naturaleza jurídica atribuida a la misma.
El galimatías jurisprudencial es de órdago, así que trataremos de haceros un resumen de los distintos criterios en cuanto al plazo para el ejercicio de esta acción siguiendo la ilustrativa sentencia de la AP A Coruña, sec. 5ª, S 28-09-2016, nº 341/2016, rec. 159/2016
A) Doctrina.
Entre la doctrina no hay consenso sobre esta materia, de tal forma que las opiniones pueden agruparse en 4 posiciones.
a) Quince años, aplicando el previsto por el art 1964 del Código Civil no tienen marcado plazo alguno: Albadalejo, Roca Sastre, Puig Peña. Tras la reforma de la Ley 42/2015, de 5 de octubre, debe entenderse modificado por el de 5 años.
b) Cuatro años, por tratarse de una acción de carácter rescisorio por aplicación del art 1299 del Código Civil: Castán, Puig Batrau, Peña Bernaldo de Quirós, Díez-Picazo y Gullón, De la Cámara Álvarez.
c) Treinta años, por ser el plazo de la acción de petición de herencia: Espejo Lerdo de Tejada.
d) Cinco años, por aplicación analógica del plazo previsto por el art 646 del Código Civil: Lacruz Berdejo.
B) La jurisprudencia.
Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha mencionado la cuestión en una ocasión y se ha pronunciado sobre ella en otra, a partir de ahí se han citado las dos sentencias que ahora veremos pero no ha fijado propiamente doctrina jurisprudencial.
En la sentencia de 12 de julio de 1984, en la que el Tribunal realiza algunas consideraciones que no constituyen la ratio decidendi del fallo, afirma que:
“…el plazo para la prescripción de la acción ciertamente ejercitada no es con seguridad el de quince años que la Audiencia le reconoce apoyándose en la generalidad del mismo según los términos del 1964”.
La otra sentencia de 4 de marzo de 1999, que frontalmente se ocupa de esta materia y señala, en referencia a la anterior sentencia dictada:
El problema del plazo del ejercicio de la acción de reducción tiene solución dentro de la regulación legal de las donaciones, atendiendo a la letra del párrafo 2 del art. 654 del CC, según la cual para la reducción de las donaciones se estará a lo dispuesto en este capítulo….
Por tanto, es en las normas contenidas en los arts. 644 a 656 donde se deben remediar las lagunas e insuficiencias de la acción de reducción y para ello ha de utilizarse necesariamente el procedimiento analógico (art. 4.1 CC.).
El supuesto de hecho del art. 654 no guarda afinidad obviamente ni con la revocación de las donaciones por ingratitud ni por incumplimiento de cargas impuestas al donatario, sino con la revocación por supervivencia o supervenencia de hijos. En este, el art. 644 faculta al donante para revocar la donación para favorecer al hijo o descendientes. En aquel, se favorece al legitimario que por causas que puedan perfectamente sobrevenir a la donación, la misma le perjudica.
La sentencia de esta Sala de 12-7-84 abordó el problema del plazo de ejercicio de la acción de reducción de las donaciones inoficiosas, pero sus consideraciones no pasan de ser ober dicta al rechazar el recurso de casación contra una sentencia que había desestimado aquella por haber transcurrido el plazo de quince años (…) se mostró entonces una predilección por el de cinco años, ahora se confirma como ratio decidendi de esta sentencia”.
Estas dos sentencias son las que se viene citando en sentencias posteriores del Tribunal Supremo, asi por ejemplo:
STS 419/2021, 21 de Junio de 2021
“la acción de reducción de donaciones por inoficiosidad está sometido a un plazo de caducidad de cinco años que debe computarse desde el fallecimiento del causante ( sentencia de 4 de marzo de 1999, Rc. 2394/1994, como ratio decidendi, con cita de la anterior de 12 de julio de 1984, que argumentó en el mismo sentido pero obiter dicta).
Jurisprudencia de las Audiencias Provinciales
Los criterios son igualmente dispares, y se pueden resumir en las siguientes:
1.-Plazo de ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas como acción rescisoria plazo de 5 años.
Alguna jurisprudencia de las Audiencias Provinciales consideran esta acción como una acción rescisoria, consideran aplicable el plazo de 5 años previsto por los art 646 y 652 del Código Civil.
La AP Granada, sec. 4ª, S 08-03-2019, nº 77/2019, rec. 48/2019 ha considerado que la acción de reducción de las donaciones inoficiosas está sujeta al plazo de caducidad de cinco años
Igualmente las sentencias de la AP de Madrid de 13 de julio de 2018 (rec. 75/2018 , FJ 2) SAP Madrid de 10 enero de 2017, SAP Madrid de 25 julio de 2018, SAP Cádiz 70/2021, 3 de Mayo de 2021 , el plazo de 5 años considerando que es un plazo de caducidad.
AP Lleida, sec. 2ª, S 01-03-2017, nº 104/2017, rec. 540/2015:
QUINTO.- De lo anterior se desprende que, en definitiva, la actora está legitimada para el ejercicio de la acción de suplemento de legítima y de reducción de donaciones por inoficiosidad – acción ésta que responde a lo previsto en el art. 323, en relación con los arts. 355 y 373 CS, que permite la reducción de donaciones cuando el activo hereditario resulte insuficiente para el pago de las legítimas- y puede entablarlas en tanto no transcurra el plazo de prescripción, que es de quince años en cuanto a la primera y de cinco para la segunda, computados en ambos casos desde la muerte de la causante (art. 378 CS).
2.-Plazo de ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas como acción de anulabilidad, 15 años por aplicación del art 1964 del CC (Tras la reforma de 2015 de dicho precepto debe entenderse reducido a cinco años)
La sentencia de la AP Guipúzcoa de 29 julio de 2016 estimó este plazo diciendo:
“El art. 1.964 del Código Civil, en su apartado 2º, determina que “Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación“
3.-Plazo de ejercicio de la acción de reducción de donaciones inoficiosas como acción asimilada a la petición de herencia, 30 años
La posición más extrema es la de aquellos que abogan por el plazo de treinta años por la analogía de esta acción con la acción de petición de la herencia
Lo cierto es que este plazo tan amplio ha suscitado mas rechazo por ser negativo para la la seguridad del tráfico jurídico.
C) Derechos Forales
La ley de Derecho Civil de Galicia
La Ley 2/2006, de 14 de junio, de Derecho Civil de Galicia, en su artículo 252 dispone que el plazo es de 15 años.
Las acciones de reclamación de legítima y de reducción de disposiciones inoficiosas prescribirán a los quince años del fallecimiento del causante
Código Foral de Aragón
El articulo 493.1 del Código foral de Aragón, para el cual la acción de reducción prescribe a los 5 años, desde el fallecimiento del causante o desde la delación de la herencia si ésta se produce con posterioridad.
El apartado segundo del mentado precepto contempla el caso de que el legitimado para el ejercicio de esta acción fuere menor de 14 años al iniciarse el cómputo, estableciendo que el plazo finalizará para él cuando cumpla diecinueve.
Código Civil de Cataluña
En esta línea se encuentra el artículo 451-24.2 del Código Civil de Cataluña, dice que la acción caduca a los 4 años de la muerte del causante.

¿Es un plazo de prescripción o de caducidad?
La diferencia es importante ya que de ser un plazo de prescripción admitiría ser interrumpido, cosa que no ocurre si estamos ante un plazo de caducidad.
El Tribunal Supremo ha planteado varias alternativas en torno a la naturaleza del plazo sin decantarse por ninguna en concreto.
La STS 4.3.1999, además de afirmar que el plazo es de cinco años, no duda en defender que es de caducidad, basándose para ello, fundamentalmente, en la seguridad jurídica que la caducidad puede garantizar
Por su parte la llamada jurisprudencia menor es mayoritaria al establecer que el plazo para al ejercicio de la acción de reducción de donación por inoficiosa es de caducidad y que su plazo es de cinco años (entre otras, SAP baleares 30 julio de 2002, SAP Madroid 17 de noviembre de 2009.
Las sentencias de la AP Granada, sec. 4ª, S 08-03-2019, nº 77/2019, rec. 48/2019 ha considerado que la acción de reducción de las donaciones inoficiosas está sujeta al plazo de caducidad de cinco años
Igualmente las sentencias de la AP de Madrid de 13 de julio de 2018 (rec. 75/2018 , FJ 2) SAP Madrid de 10 enero de 2017, SAP Madrid de 25 julio de 2018, SAP Cádiz 70/2021, 3 de Mayo de 2021, siguen el plazo de 5 años considerando que es un plazo de caducidad.
Sin embargo la AP Guipúzcoa, sec. 2ª, S 29-07-2016, nº 213/2016, rec. 2184/2016, considera que esta sujeta al plazo de prescripción quince años.
¿Desde cuándo debe contarse el plazo?
En todo caso el plazo debe contarse desde el momento del fallecimiento del causante o su caso desde que se pudo ejercitar la acción conforme al art 1969 del Código Civil.
La sentencia de la AP Guipúzcoa de 29 julio de 2016 viene a declarar:
“También ha de tenerse en cuenta que el art. 1.969 del mismo cuerpo legal establece que “El tiempo para la prescripción de toda clase de acciones, cuando no haya disposición especial que otra cosa determine, se contará desde el día en que pudieron ejercitarse”, y es evidente que en este caso ese plazo de 15 años ha de apreciarse desde que la escritura de donación tuvo acceso al Registro de Propiedad, lo cual acaeció el 6 de Junio de 2.011, al haberse verificado en esa fecha la inscripción de la misma y ser en ese momento cuando los demandantes pudieron conocer la donación efectuada”.
La SAP Madrid de 25 julio de 2018 considera que el cómputo del plazo debe hacerse desde que la donación tiene publicidad en el registro de la propiedad.
Igualmente la sentencia de la Audiencia provincial de Huelva de 21 de marzo de 2019, acude al plazo de 5 años y lo cuenta desde la publicidad en el Registro de la Propiedad.
“Y respecto al día para el cómputo del citado plazo de cinco años, el día inicial no puede ser desde luego aquel que en su propio beneficio la parte reseña como la fecha – enero de 2014- en que tuvo conocimiento de la existencia de la transmisión dominical del inmueble o de la donación, toda vez que dicha operación accedió al registro de la propiedad y de este modo debe considerarse que ganó una publicidad formal que ha de perjudicar a terceros“
Mi opinión como abogada experta en herencias
Como hemos visto no existe un criterio claro en la jurisprudencia sobre el plazo de ejercicio de la acción, su naturaliza jurídica y el inicio del cómputo del plazo.
No obstante la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la de las Audiencias Provinciales se inclinan mas por el plazo de cinco años, lo cual además es lógico por un simple criterio de seguridad jurídica.
En consecuencia recomiendo evitar superar este plazo en caso de querer iniciar una reclamación.
No se debe olvidar que el inicio del cómputo del plazo también es discutido y si bien debe empezar a contarse desde el fallecimiento del causante, no debemos olvidar el comienzo del computo de todas las acciones se contará desde el día en que puedan ejercitarse.
De forma que si por ejemplo se tuvo conocimiento de las donaciones pasado ese plazo el inicio del cómputo será posterior.
En cualquier caso tendrá que interponer acciones judiciales de reclamación por lo que te recomendamos busques asesoramiento jurídico especializado.