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Plazo para impugnar la desheredación

¿Te han desheredado de forma injusta en el testamento y quieres impugnarlo,?¿qué plazo tienes para reclamar?

Plazo para impugnar la desheredación. ¿Te han desheredado de forma injusta en el testamento y quieres impugnarlo,?¿qué plazo tienes para reclamar?

Para que la desheredación quede si efecto, el desheredado injustamente debe interponer una acción judicial, si no lo hace la desheredación surtirá efecto y se verá privado de todo derecho a la herencia.

Es preciso ejercitar la acción judicial para la impugnación, como lo demuestra el que el desheredado puede aceptarla no impugnando. ¿Qué plazo tiene el injustamente desheredado para ejercitar la acción?

La cuestión del plazo no es clara en la ley ni tampoco ha sido clara la postura de nuestros Tribunales. La Audiencia provincial del las palmas, en su sentencia de fecha 11-07-2018, declara sobre la cuestión del plazo para impugnar la desheredación:

No existe norma expresa que fije un plazo de caducidad o de prescripción en el ejercicio de la acción por desheredación injusta, lo que ha provocado en la doctrina todo tipo de consideraciones desde quienes – Manresa, Ramos, etc. – consideran que el plazo (de prescripción) sería de 30 años (cuando la herencia comprenda bienes inmuebles) y 6 cuando sean bienes muebles, hasta quienes – Vallet de Goytisolo – lo reducen al plazo de (caducidad) cuatro años de las acciones rescisorias del art. 1299.”

(AP Las Palmas, sec. 5ª, S 11-07-2018, nº 382/2018, rec. 484/2017).

Es una cuestión importante, ya que si se ejercita la acción fuera de plazo puede que perdamos la reclamación y encima nos cueste pagar los costes del procedimiento, las tan temidas costas judiciales.

La desheredación injusta. Mi padre me ha desheredado sin motivo, ¿puedo reclamar mi herencia?, ¿qué puede hacer el heredero en caso de desheredación injusta?😡😡😡. Lee este post y te lo contamos#Desheredar #Herencia Clic para tuitear

Plazo para impugnar la desheredación

El art 851 del Código Civil establece:

La desheredación hecha sin expresión de causa, o por causa cuya certeza, si fuere contradicha, no se probare, o que no sea una de las señaladas en los cuatro siguientes artículos, anulará la institución de heredero en cuanto perjudique al desheredado; pero valdrán los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias en lo que no perjudiquen a dicha legítima.

¿Qué ocurre entonces?, ¿qué debe hacer el heredero al que han desheredado sin motivo?

Debe interponer un demanda de juicio ordinario por desheredación injusta ante los Tribunales. El plazo para interponer esa demanda no está claro en la ley, y por eso la doctrina civilista y los Tribunales han sostenido las siguientes opciones en cuanto al plazo.

Las principales posturas sostenidas sobre el plazo para impugnar la desheredación

1.- Algunos regímenes forales configuran a tal acción con un plazo de caducidad (así, la Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia en su art. 266 , fija un plazo de cinco años

2.-La Ley 10/2008, de 10 de julio de sucesiones de Cataluña, art. 451-20.3 igualmente considera que estamos ante un plazo de caducidad y lo fija en cuatro años.

3.- El art 15 de la Ley Hipotecaria parece establecer un plazo de 5 años, que al mencionar «legítimas» establece que cuando el causante desherede a algún legitimario, se entiende que los legitimarios aludidos aceptan respecto de tercero la desheredación, si durante el plazo de 5 años no impugnan la disposición.

4.- Hay quien la ha considerado acción rescisoria sujeta al plazo de caducidad de 4 años previsto por el art 1299 del Código Civil (Vallet de Goytisolo)

5.- La jurisprudencia mayoritaria considera esta acción como una acción personal sujeta por tanto al plazo de prescripción de 15 años previsto por el art 1964 del Código Civil (5 años tras la reforma de la ley 42/2015 de 5 de octubre) (Sentencia de la AP Las Palmas, sec. 5ª, S 11-07-2018, nº 382/2018, rec. 484/2017; sentencia de la AP Pontevedra, sec. 1ª, S 12-02-2020, nº 82/2020, rec. 900/2019)

EN RESUMEN PLAZO PARA IMPUGNAR LA DESHEREDACION:

Aunque el plazo no está claro, el criterio mas admitido es que la acción debe ser ejercitada en el PLAZO DE 5 AÑOS de conformidad con el artículo 1964 del Código Civil, tras la reforma de la ley 42/2015.

Como excepción en Cataluña, donde el plazo establecido por el Código Civil catalán es de 4 AÑOS.

Plazo para impugnar la desheredación
Plazo para impugnar la desheredación

¿Desde cuándo se cuenta el plazo para impugnar la desheredación injusta?

Sea cual sea el plazo, es esencial saber desde cuándo empezamos a contarlo.

La sentencia de la AP Murcia, sec. 5ª, S 13-12-2012, nº 451/2012, rec. 329/2012, se pronuncia sobre ello diciendo:

sobre “el “dies a quo” a partir del cual debe computarse el plazo de prescripción de la acción de impugnación de la desheredación, que debe ser de acuerdo por lo dispuesto en el art. 1.969 del CC desde el día en que pudo ejercitarse la acción que fue el de el fallecimiento del causante.

Ciertamente el alegado artículo 1.969 del CC establece que el día a quo para el cómputo de la prescripción de las acciones se contará desde el día en que pudieron ejercitarse, habiendo dicho el Tribunal Supremo con reiteración entre otras las sentencias 2/12/1996, 10/4/1990 que el plazo de prescripción relativo a las acciones hereditarias será el de la muerte del causante, o en su caso, se empezará a contar desde el momento en que el poseedor aparente de los bienes exterioriza su intención de hacerlos propios, titulándose dueño de los mismo, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos. “

Se deben tener en cuenta los criterios establecidos para la reclamación de una herencia:

La jurisprudencia es algo confusa en la materia si bien tratando de dar una idea clara os hago un resumen:

1º.-El plazo empieza a contarse como regla general desde el momento en que el legitimario o heredero tuvo o pudo tener, conocimiento de la muerte del causante (Por todas la sentencia del Tribunal Supremo de 27-11-1992), reiterada por la jurisprudencia de las Audiencias Provinciales (Ap Granada 3 diciembre 2017).

Entiendo por tanto que desde la inscripción de defunción en el Registro Civil correspondiente.

2º.- Si fallecido el causante el heredero aparente NO toma posesión inmediata de los bienes hereditarios, el plazo empieza a contar desde el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes «animo suo», es decir exteriorizando su intención de hacerlos propios como si fuera su dueño.

El heredero tiene que comportarse como dueño negando a los demás, el carácter de herederos (sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo de 2 de junio de 1987; 27 de noviembre de 1992; 23 de diciembre de 1971; 30 de marzo de 1989) y partir de ese día empieza a contar el plazo( SSTS 23 diciembre 1971, 2 junio 1987, 20 junio 1992).

Por ejemplo, si lo que se hereda es un piso, el plazo empieza contarse desde que el heredero presunto toma posesión de el, o lo inscribe a su nombre en el Registro de la Propiedad como si fuera dueño.

La Sentencia de AP Madrid, sec. 11ª, S 16-01-2019, St de la Audiencia Provincial de Almería de fecha 2.06.2014 y la St de la Audiencia Provincial de Pontevedra 16.09.2013 declaran:

«la acción de petición de herencia prescribe en el plazo de treinta años contados desde el fallecimiento del causante o desde el momento en que el poseedor aparente comienza a poseer los bienes «animo suo», siendo criterio jurisprudencial mayoritario en la actualidad que efectivamente el plazo de prescripción se inicia el día en que el poseedor aparente empieza a poseer los bienes«exteriorizando su intención de hacerlos propios titulándose dueño de los mismos, comportándose como tal y negando a los demás el carácter de herederos»

( SSTS 23 diciembre 1971, 2 junio 1987, 20 junio 1992)

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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