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Perder el Ingreso Mínimo Vital por cobrar una herencia

¿Puedo perder el ingreso Mínimo Vital si cobro una herencia? Si, te explicamos por qué.

Perder el Ingreso Mínimo Vital por cobrar una herencia. ¿Puedo perder el ingreso Mínimo Vital si cobro una herencia? Si, te explicamos por qué.

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación del Estado para prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

El Ingreso Mínimo Vital supone una asignación económica que garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Para obtenerlo es necesario cumplir una serie de requisitos regulados en la Ley

La cuestión que se plantea es si se podría llegar a perder el Ingreso Mínimo Vital por cobrar una herencia.

Efectivamente podría perderse el Ingreso Mínimo vital por cobrar una herencia, si al hacerlo se pierden los requisitos necesarios para obtenerlo.

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Requisitos para obtener el Ingreso Mínimo Vital

Para poder obtener el ingreso Mínimo Vital, es necesario cumplir unos requisitos tanto en el momento de solicitarlo como cada vez que se revise y mantenerse al dictar la resolución y durante el tiempo de la percepción de la prestación.

¿Qué requisitos son estos?. En la actualidad para obtener el Ingreso Mínimo vital es necesario:

1.-Tener residencia en España en el año anterior a la solicitud

2.- Si estás en situación de vulnerabilidad no será necesaria lo anterior

Perder el Ingreso Mínimo Vital por cobrar una herencia

1.-Tener residencia en España en el año anterior a la solicitud


Los beneficiarios individuales o miembros de una unidad de convivencia deben tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año anterior a presentar la solicitud.

No se exige el plazo de un año a:

  • Los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos e hijas, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
    • Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual.
    • Las mujeres víctima de violencia de género.

  • Estar en situación de vulnerabilidad económica

2.- Situación de vulnerabilidad económica

Para saber si estamos en situación de vulnerabilidad económica se tiene en cuenta  la capacidad económica de la persona solicitante individual o de la unidad de convivencia (personas que conviven en el mismo domicilio), sumando los recursos de todos sus miembros.

Es decir, sumaremos todos los ingresos de todos los miembros de la familia que viven en al mismo domicilio para saber si estamos en situación de vulnerabilidad

Este requisito se cumple cuando el promedio mensual de ingresos y rentas anuales computables del ejercicio anterior sea inferior al menos en 10 euros a la cuantía mensual garantizada por el ingreso mínimo vital que corresponda según la modalidad y el número de miembros de la unidad de convivencia. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

¿Cuándo no estaremos en situación de vulnerabilidad económica?

1.-No se considera en situación de vulnerabilidad económica la persona beneficiaria individual que sea titular de un patrimonio neto, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual.

En 2022 esto equivale a 17.698,80 euros.

2.-Cuando se trate de unidades de convivencia, no se considera en situación de vulnerabilidad económica cuando sean titulares de un patrimonio, sin incluir la vivienda habitual, valorado en un importe igual o superior al que se indica en esta tabla en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia.

3.-No recibirán el Ingreso Mínimo vital, independientemente de las valoración del patrimonio neto ( es decir, todos los bienes que se tengan), las personas beneficiarias individuales o las unidades de convivencia ( es decir todos los que vivan juntos en la misma casa), que posean activos no societarios sin vivienda habitual por un valor superior al que, para cada unidad de convivencia indica esta tabla.

Se establece un complemento de ayuda para la infancia para aquellas unidades de convivencia que incluyan menores de edad entre sus miembros.

El reconocimiento de este complemento está sujeto a que en el ejercicio inmediatamente anterior al de la solicitud los ingresos computables sean inferiores al 300% de la cuantía garantizada por el ingreso mínimo vital y el patrimonio neto sea inferior al 150% de los límites señalados anteriormente, siempre que se cumpla el límite de activos no societarios indicado.

4.-Tampoco se consideran en situación de vulnerabilidad económica, con independencia de la valoración del patrimonio, las personas beneficiarias individuales o las personas que se integren en una unidad de convivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil que no haya cesado en su actividad.

Reglas para el cómputo de ingresos para recibir el Ingreso Mínimo Vital

El cómputo de los ingresos para recibir el Ingreso Mínimo Vital se llevará a cabo atendiendo a las siguientes reglas:

  1. Con carácter general las rentas se computarán por su valor íntegro, excepto los procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales, que se computarán por su rendimiento neto.
  2. Los rendimientos procedentes de actividades económicas y de los regímenes especiales, se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas según la normativa vigente en cada período.
  3. Las ganancias patrimoniales generadas en el ejercicio se computarán por la cuantía que se integra en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del impuesto foral correspondiente según la normativa vigente en cada período, sin tener en cuenta las reducciones que, en su caso, pudieran ser de aplicación conforme a la normativa de aquellos, y minorada de cualquiera de las ayudas públicas contempladas en el apartado f).
  4. Cuando el beneficiario disponga de bienes inmuebles arrendados, se tendrán en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a lo dispuesto al efecto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, o normativa foral correspondiente, aplicable a las personas que forman la unidad de convivencia.
  5. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valorarán según las normas establecidas para la imputación de rentas inmobiliarias en la citada normativa y correspondiente norma foral.
  6. Computará como ingreso el importe de las pensiones y prestaciones, contributivas o no contributivas, públicas o privadas.

Se exceptuarán del cómputo de rentas:

  • Las rentas exentas a las que se refieren los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), x) e y) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
  • Ayudas para el estudio y las ayudas de vivienda, tanto por alquiler como para adquisición.
  • Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión compensatoria que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en el artículo 97 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma.
  • Se considera renta exenta para la persona obligada al abono, la pensión de alimentos en favor de los hijos que deba ser satisfecha de conformidad con lo previsto en artículo 93 del Código Civil, siempre que se haya producido el pago de la misma. 

    Asimismo, en la unidad de convivencia que debe recibir la pensión por alimentos será renta exenta cuando no se hubiera producido el abono por la persona obligada al pago.

¿Qué periodo se tiene en cuenta para el cómputo de rentas?

Para el cómputo de ingresos se tendrán en cuenta los obtenidos por los beneficiarios durante el ejercicio anterior a la solicitud.

¿Se revisan esos ingresos cada año?

Si. El importe de la prestación será revisado cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior.

Para determinar en qué ejercicio se han obtenido los ingresos se adoptará el criterio fiscal.

¿Influye si conviven varios familiares?

Si, ya que para la determinación de los rendimientos mensuales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de rendimientos o ingresos de todos los miembros, de acuerdo con lo establecido en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

No se computarán las rentas previstas en el apartado 1.f). A la suma de ingresos detallados anteriormente se restará el importe del Impuesto sobre la renta devengado y las cotizaciones sociales.

¿Qué ocurre si entro en situación de vulnerabilidad durante el transcurso del año?

Cuando no se reúna el requisito de vulnerabilidad económica en el ejercicio anterior, se podrá solicitar, desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre del año en curso, el reconocimiento del derecho a la prestación de ingreso mínimo vital en aquellos supuestos en los que la situación de vulnerabilidad económica haya sobrevenido durante el año en curso.

En este caso solo se tendrán en cuenta la parte proporcional de los ingresos que haya tenido el beneficiario individual o, en su caso, la unidad de convivencia durante el tiempo transcurrido en el año en curso.

Para saber mas sobre como calcular los ingresos en este caso, PINCHA EL ENLACE

Reglas para el cálculo del patrimonio para recibir el Ingreso Mínimo Vital

Se tendrá en cuenta el patrimonio neto de la persona sola o de la unidad de convivencia, que estará determinado por la suma del patrimonio societario neto más el patrimonio no societario neto:

  1. El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de sociedades en las que participen de forma directa alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios.
    Es decir se tiene en cuenta el valor de las participaciones sociales de las sociedades de als que seamos socios
  2. El patrimonio no societario neto incluye el valor de los activos no societarios y se descuenta el pasivo no societario que tuviera asociado.
    Es decir se tiene en cuenta el valor de los bienes que se tengan en propiedad y no sena de una sociedad.

Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos:

  • Los inmuebles, excluida la vivienda habitual.
  • Las cuentas bancarias y depósitos.
  • Los activos financieros en forma de valores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva.
  • Las participaciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares.

Los pasivos no societarios incluirán las deudas y créditos existentes sobre los activos no societarios a fecha de presentación de la solicitud, excluidos los asociados a la vivienda habitual.

Por tanto se tendrá en cuenta el valor de los inmuebles, excluida la vivienda habitual, el dinero que tengamos en los bancos, las carteras de valores y productos bancarios similares y los fondos y planes de pensiones y similares.

Se restarán las deudas y créditos que tengamos excluyendo los que se refieren a la vivienda habitual.

¿Cómo se valoran esos activos no societarios?

  1. Para las sociedades no consideradas activo societarios, se tendrá en cuenta el patrimonio societario neto se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participación en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del patrimonio neto de dichas sociedades consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes.
  2. El patrimonio inmobiliario de carácter residencial (inmuebles que tengamos) se valorará de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al artículo 3.1 y la disposición final tercera del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, y, en ausencia de este valor, por el valor catastral del inmueble.
  3. El resto del patrimonio inmobiliario, bien sea de carácter urbano, bien sea de carácter rústico, se valorará de acuerdo con el valor catastral de los inmuebles.
  4. Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, se valorarán por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de declaración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud.

Puedes saber mas sobre el valor del Patrimonio para obtener el Ingreso Mínimo Vital en este ENLACE.

Perder el Ingreso Mínimo Vital por cobrar una herencia

Por tanto, si al recibir una herencia, se suman ingresos de algún modo por ejemplo se reciben alquileres de un inmueble o se recibe dinero en efectivo, etc o se incrementa patrimonio, recibiendo pisos por ejemplo, puede que esto conlleve la perdida del Ingreso Mínimo vital porque perderemos los requisitos legales para conservarlo.

En consecuencia en la siguiente revisión estos indicadores saltarán porque aparecerán en la declaración del IRPF y se procederá a regularizar las situación por la propia administración.

Los criterios para perder la ayuda o no variaran en función de cada circunstancia, miembros de la familia, ingresos, cuantía de la herencia etc, por este motivo antes de aceptar la herencia tal vez sea bueno que acuda a la oficina de la seguridad social para consultar en que estado quedaría su situación.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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