¿Alguna vez te has preguntado qué pasaría si tus hijos se quedaran huérfanos a una temprana edad?
La pérdida de un familiar siempre es dura. En muchas ocasiones, esta pérdida, puede dejar a niños y menores de edad en una situación vulnerable al no poder contar con los recursos necesarios para poder asegurar su supervivencia.
Por eso, tras el fallecimiento de uno o ambos padres, los hijos tienen derecho a recibir una pensión de orfandad, siempre que se cumplan una serie de requisitos, claro está.
La pensión de orfandad es el derecho que tienen los hijos menores de 21 años a recibir una ayuda económica de parte de la Seguridad Social, cuando estos se quedan huérfanos.
Todo esto, es independiente al testamento que se haya realizado previamente.
Cuál es el objeto principal de la pensión de orfandad
La pensión de orfandad está dentro de las conocidas como de “muerte y supervivencia”, y sirve para proteger a los hijos ante la necesidad económica que aparece al fallecer sus progenitores.
Obviamente, sólo está disponible cuando hay dos sujetos que entran en acción: el causante (persona fallecida) y el beneficiario.
Para poder solicitar esta prestación tiene que haberse producido el fallecimiento o desaparición de uno o ambos progenitores, y acreditar un periodo de cotización concreto en base a la situación laboral que tuvieran estos.
Existen los siguientes casos:
A.-Si el fallecimiento es anterior al 01/01/2008:
- Si estaba dado de alta o en situación asimilada a alta en la Seguridad Social, se requieren 500 días de cotización a lo largo de 5 años ininterrumpidos antes de su muerte, o 15 años a lo largo de toda la vida laboral.
- Si no estaba dado de alta en la Seguridad Social en este momento, se requieren 15 años cotizados a lo largo de toda su vida profesional.
- Si el fallecimiento es debido a accidente, sea o no de trabajo, o a enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
- Pensionistas: No se exige período de cotización.
B.-Si el fallecimiento es posterior a 1-1-2008 y el fallecido se encontraba en alta o situación asimilada al alta, no se exige período previo de cotización.
C.-No obstante, independientemente de la fecha del fallecimiento, si la muerte se produce por un accidente o enfermedad profesional, tampoco será necesario acreditar el tiempo mínimo de cotización para recibir esta pensión.
A los efectos de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se considera que el fallecido se encontraba en alta de pleno derecho en la fecha del fallecimiento, aunque el empresario haya incumplido sus obligaciones. Se concede además, a cada huérfano y sobreviviente de una pareja de hecho, una indemnización especial a tanto alzado equivalente a una mensualidad de la base reguladora.

¿Quiénes pueden beneficiarse de la pensión de orfandad?
Como ya hemos comentado, los beneficiarios son los hijos del fallecido, y los hijos del cónyuge sobreviviente aportados al matrimonio, siempre que la unión se hubiera dado dos años antes de la muerte del causante, hubieran convivido juntos y no tuvieran derecho a otra pensión.
¿Hasta qué edad se puede recibir la pensión de orfandad?
Generalmente, en el momento de la muerte del causante, los beneficiarios (hijos) deben ser menores de 21 años, o mayores en caso de que no puedan trabajar por alguna discapacidad permanente o invalidez. Ahora bien:
En casos de orfandad simple:
- Si el huérfano no trabaja, no tiene ingresos o son inferiores al salario mínimo, el límite de los 25 años será aplicable a partir del año 2014. Hasta dicha fecha, el límite será:
- 22 años durante el año 2011
- 23 años durante el año 2012
- 24 años durante el año 2013
- Si el huérfano estuviera estudiando y cumpliera 25 en ese momento, seguirá recibiendo la pensión hasta el inicio del siguiente curso académico.
En casos de orfandad absoluta o huérfanos con discapacidad superior al 33%:
- Si el huérfano no trabaja o tiene ingresos mínimos, la edad se amplía hasta los 25 años.
- Si el huérfano estuviera estudiando y cumpliera 25 en ese momento, seguirá recibiendo la pensión hasta el inicio del siguiente curso académico.
¿Cuál es la cuantía percibida?
La pensión se abona en 12 mensualidades, con dos pagas extras en junio y noviembre, salvo en las pensiones de accidente de trabajo y enfermedad profesional, que se reparten entre las doce mensualidades ordinarias.
En el caso de que el fallecimiento de los progenitores, se hubiese dado por accidente o enfermedad profesional, las dos pagas extra se repartirán en las 12 mensualidades ordinarias.
Cuando el huérfano sea menor de 18 años, la pensión de orfandad se abonará a quién le tenga a su cargo y, directamente al huérfano, cuando éste alcance los 18 años.
Pero… ¿cuál es la cuantía recibida? La cuantía de la pensión de orfandad es del 20% de la base reguladora del causante. Además, ojo, si la muerte del padre o madre fue por accidente o enfermedad profesional, se concede una indemnización especial, consistente en una mensualidad de la base reguladora.
Veamos un ejemplo: si el fallecido tenía una base reguladora de 1000 euros al mes, y tiene un único hijo que queda huérfano, este cobraría una pensión de orfandad de 200€ mensuales.
Viendo más casos, cuando hay orfandad absoluta, las prestaciones mensuales son mayores según a las siguientes condiciones:
- Si en el momento de la muerte no existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión se incrementa al 52% de la base reguladora.
- Si en el momento de la muerte, sí existe beneficiario de la pensión de viudedad, la pensión de orfandad podrá incrementarse si se aplica a la base reguladora el porcentaje que no se hubiera asignado de la pensión de viudedad.
- En el caso de que el progenitor sobreviviente falleciese, siendo beneficiario de la pensión de viudedad, se incrementa el porcentaje de la pensión de orfandad, sumándole el que se hubiera aplicado para determinar la pensión de viudedad extinguida.
- Por último, en caso de muerte por accidente o enfermedad laboral, la indemnización se incrementa con la que hubiera correspondido al cónyuge o pareja de hecho.
El importe mínimo de la pensión de orfandad está en 194,80€ en caso de la muerte de un progenitor y 677,70€ en caso de orfandad absoluta, es decir, el fallecimiento de ambos padres.
La pensión está exenta de tributación a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

¿Dónde y cómo solicitarla?
Para pedir esta pensión, hay que ir a cualquier oficina del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pidiendo cita previa.
Se puede presentar en cualquier momento desde el fallecimiento, antes de cumplir los 21 años (o 25 en algunos casos de los que ya hemos hablado).
Lo ideal, es que no hayan pasado más de 3 meses desde el fallecimiento, ya que se recibiría la pensión desde el momento de la solicitud, con tan sólo 3 meses de retroactividad.
Si por ejemplo pasan 8 meses desde la muerte, se recibirá la pensión desde que se pide, más los 3 meses de retroactividad, pero se perderán los 5 meses de antes.
Para solicitarla, hay que presentar el documento de solicitud oficial, que encontrarás en las oficinas del INSS. Además hay que aportar la siguiente documentación:
- DNI o NIE
- Si se es tutor o representante del menor beneficiario, se debe presentar un documento legal que lo demuestre.
- Certificado de defunción. Lo puedes pedir a través del Registro Civil.
- Libro de familia y/o actas de nacimiento.
No obstante, cada situación es especial, y se pueden pedir otros documentos adicionales, como por ejemplo el parte donde se acredite el accidente por trabajo o enfermedad profesional, certificado de discapacidad, acta de defunción del otro cónyuge, resguardos de matrícula para demostrar que el beneficiario está estudiando, etc.
¿Cuándo se solicita la pensión de orfandad?
Como hemos dicho la solicitud de pensión de orfandad se puede presentar en cualquier momento desde el fallecimiento, antes de cumplir los 21 años (o 25 en algunos casos de los que ya hemos hablado).
No obstante si se solicita pasados tes meses desde el fallecimiento, la pensión solo se abonará con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.
Es decir, se pagarán solo los tres meses anteriores a la solicitud si pides la pensión una vez transcurridos tres meses desde el fallecimiento.
Cuando la solicitud se presente dentro de los tres meses posteriores al fallecimiento del causante, la pensión se abonará:
- Causantes en alta, asimilada al alta o no alta: Día siguiente a la fecha del día del fallecimiento, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
- Causantes pensionistas: Día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, cuando la solicitud se presente en los 3 meses siguientes a la fecha del fallecimiento.
El derecho al percibo de la pensión no prescribe
Razones por las que se puede extinguir la prestación
¿Cuándo se extingue la pensión de orfandad y se deja de percibir?
- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo para los incapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Por adopción del beneficiario.
- Por contraer matrimonio, salvo excepciones.
- Por fallecimiento del beneficiario*
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
*Si al extinguirse la pensión, el beneficiario no ha devengado 12 mensualidades, se le entregará de una sola vez la cantidad precisa para completarla.
¡Genial! Gracias a este post ya sé qué es la pensión de orfandad y cómo se solicita. ¡Echa un vistazo! 😌 Clic para tuitearSi te has quedado con alguna duda, puedes escribirnos en comentarios, a través del formulario de contacto o por redes sociales y estaremos encantados de resolverlas.
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