Pensión compensatoria extinción por fallecimiento. ¿Se extingue la obligación de pagar la pensión compensatoria por el fallecimiento o deben seguir pagándola los herederos?
El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indefinido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.
A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:
1.ª Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
2.ª La edad y el estado de salud.
3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.
5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.
8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.
En la resolución judicial o en el convenio regulador formalizado ante el Secretario judicial o el Notario se fijarán la periodicidad, la forma de pago, las bases para actualizar la pensión, la duración o el momento de cese y las garantías para su efectividad.
Pr tanto la pensión compensatoria se establece para ayudar económicamente al cónyuge al que la separación o el divorcio le produce un empeoramiento en su situación económica anterior en el matrimonio.
Esa pensión compensatoria, puede establecerse de forma temporal o por tiempo indefinido, o bien abonarse en una prestación única.
En aquellos casos en los que la pensión compensatoria se ha fijado por un tiempo determinado, por ejemplo se establece una duración de dos años, la pensión se extinguirá cuando llegue ese plazo.
¿Pero qué ocurre si la pensión no tiene plazo fijado para su duración o se establece con carácter vitalicio y el obligado al pago fallece?, ¿o en caso de tener duración limitada en el tiempo si el obligado a pagarla fallece antes de que se extinga?, ¿la obligación de pago pasa a los herederos?.
El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima
Por tanto, si el difunto estaba obligado a pagar una pensión compensatoria, cuando fallezca no se extingue esta obligación, sino que deben seguir pagándola sus herederos.
1. En las adquisiciones por causa de muerte podrán deducirse, además de las deudas del causante reconocidas en sentencia judicial firme
De conformidad con el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte y la pensión compensatoria tiene esta condición.
Lo vemos con un EJEMPLO:
Manuel, esta casado en primeras nupcias con Alicia desde el año 1975. Se divorcia en el año 2002 y se establece una pensión compensatoria vitalicia a favor de Alicia. Manuel vuelve a casarse en el año 2003 con Ana y tiene dos hijos. Fallece en el año 2022 bajo testamento abierto notarial en el que instituye herederos universales a sus dos hijos y deja a su cónyuge Ana su cuota legal usufructuaria.
Desde el año 2002 hasta el año 2022 estuvo pagando la pensión compensatoria a Alicia. En este caso, los hijos que ha tenido con Ana, como herederos, adquieren al aceptar la herencia, la obligación de pagar esa pensión compensatoria a Alicia.
Para suprimir la pensión compensatoria los hijos deberán promover su supresión ante el juez.
Pensión compensatoria extinción por fallecimiento. Problemas que pueden plantearse
Sentado que los herederos deben continuar pagando la pensión compensatoria, lo primero que debemos plantearnos, es si pueden dejar de pagarla o suprimirla.
¿Pueden los herederos extinguir la pensión compensatoria por fallecimiento del obligado al pago?
SI pueden hacerlo. Los herederos podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de la pensión compensatoria, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima. El propio artículo 101 del Código Civil, lo establece así.
Si el pago de la pensión compensatoria afecta sus derechos legitimarios, pueden pedir al juez la reducción o supresión de aquella, ya que el Código Civil considera superior el principio de intangibilidad de la legítima al derecho a la pensión.
¿La obligación de la pago de la pensión compensatoria es una deuda o una carga de la herencia?
La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 1987 ya declaró que la pensión compensatoriano es una renta absoluta e ilimitada en el tiempo, porque sería una carga insoportable para el obligado a abonarla y un beneficio y enriquecimiento injusto para quien la recibe.
Así debe conectarse necesariamente “con la posibilidad de rehacer la vida y conseguir un status económico autónomo para el cónyuge, perjudicado y con la posibilidad real de acceder al mercado de trabajo, valorando, asimismo, su edad, años de matrimonio, cualificación profesional y demás circunstancias para establecer el período de duración de la pensión, sin perjuicio de adoptarla sin fijación de plazo en los casos que proceda, o declarar no haber lugar a la misma.”
Por tanto, cuando los herederos al aceptar la herencia comprueben que pagar esa pensión compensatoria, perjudicará sus derechos legitimarios, o cuando no haya dinero suficiente en la herencia, podrán pedir al juez la rebaja o supresión de aquella.
Por ejemplo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de 15/03/2011 rebajó, a solicitud de los herederos, la pensión compensatoria tras el fallecimiento del marido. Para rebajarla tuvo en cuenta el periodo de duración del matrimonio (20 años), y el tiempo que se estuvo pagando la pensión compensatoria (27 años), además que la mujer no se preocupó de buscar trabajo durante todo ese tiempo. Dispone en este sentido:
En el presente supuesto no se fijó en ningún momento una limitación temporal a la misma pese a haber sido objeto de diversas resoluciones instando la modificación de la ésta, no obstante el transcurso del tiempo, unos 27 años de abono de dicha pensión, cuando el matrimonio duró algo mas de 20 años, sí impone una modificación al menos de la cuantía, pues pese al tiempo transcurrido, no se acredita que la esposa haya realizado una actividad tendente a la obtención de un trabajo que le permitiese la obtención de una independencia económica, por lo tanto en atención al tiempo transcurrido, debe modificarse la cuantía de dicha pensión compensatoria.
La cuestión que se plantea es, si esta obligación de pago constituye una deuda del causante que se integra como tal en el pasivo de la herencia o constituye una carga o gravamen, que se impone sobre dicha herencia.
Las cargas sobre la herencia nacen con la muerte del causante , mientras que las deudas existen con anterioridad y persisten después del fallecimiento del deudor.
La diferencia es importante, ya que en el supuesto de tratarse de una deuda, se integraría en el pasivo de la herencia y su importe se deduciría del activo, lo que afectaría para calcular la cuantía del caudal hereditario y de las legítimas.
Sin embargo la pensión compensatoria puede no tener una cuantía determinada, pensemos por ejemplo en una pensión vitalicia, ¿cómo sabemos cuanto vivirá el cónyuge que tiene derecho a la pensión?
De conformidad con el artículo 659 del Código Civil, la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extingan por la muerte y la pensión compensatoria tiene esta condición.
“para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador , con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento”.
Sin embargo de la lectura del artículo 101 del Código Civil podemos entender que nos encontramos con una deuda de la herencia pero que NO se detrae de los bienes para determinar el caudal hereditario y no se detrae en su caso para calcular la legítima.
Por este motivo los legitimarios pueden pedir la reducción o supresión de aquella cuando perjudique sus legítimas.
El cónyuge con derecho a la pensión compensatoria pasará a ser acreedor de los herederos que acepten la herencia como ahora veremos, por tanto lo cierto es que finalmente se configura como una carga de la herencia y así acaba considerándose en el ámbito fiscal.
¿Qué ocurre con la pensión compensatoria si se acepta a beneficio de inventario?
Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.
En este caso el heredero responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia sino también CON LOS SUYOS PROPIOS.
El beneficio de inventario es el derecho que tiene los herederos para aceptar la herencia, con la posibilidad de NO responder de las obligaciones del difunto, sino hasta dónde alcance el valor de los bienes hereditarios.
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios
En consecuencia, dependiendo de la forma de aceptación, los herederos se harán o no responsables con su propio patrimonio de las deudas de la herencia, y en consecuencia de la obligación de pago de la pensión compensatoria.
Pensión compensatoria extinción por fallecimiento. ¿Qué ocurre si los herederos legitimarios necesitan pedir la extinción o supresión de la pensión compensatoria?
Lo que es cierto es que, puede haber un periodo de tiempo largo entre la defunción y la resolución judicial firme sobre el ejercicio de esta acción por los herederos.
De todos es sabido el retraso de la justicia. A ello debemos añadir la complejidad, ya que por una parte será necesario:
1º.- Dividir la herencia y fijar el importe del caudal hereditario y de las legítimas
2º.- Reclamar judicialmente la reducción o supresión de la pensión compensatoria.
Y durante estos plazos, ¿puede el acreedor ejecutar su crédito, puesto que, en principio, ha sido sustituido el deudor por el fallecimiento del cónyuge o ex–cónyuge?
En principio si, el ex cónyuge tendrá derecho a continuar cobrando su pensión compensatoria hasta que el juez declare su extinción o su supresión.
Y si finalmente se extingue o reduce la pensión, ¿existe una acción del heredero para obtener la restitución o, como ocurre con los alimentos, se entiende consumida la pensión y no genera un derecho a la devolución?
La pensión compensatoria, hasta que se concluya todo el proceso citado, se mantiene y, como no se extingue, se adeuda. Hasta que se cancele o reduzca existe el derecho del acreedor. Aunque la herencia sea inexistente. Mientras no haya una resolución judicial el heredero viene obligado a su pago. Hasta que se extinga o reforme. Si es que ocurre. Y ¿si el caudal de la herencia es casi inexistente? Pues también. Increíble, pero cierto.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2009, declaró a este respecto:
La doctrina anteriormente expuesta obliga a concluir que resulta necesaria la determinación del caudal hereditario para resolver sobre la acción de extinción de la pensión compensatoria entablada en este procedimiento, pues hasta que no se conozca el contenido de la herencia, no podrá determinarse la potencial rentabilidad de los bienes hereditarios y en consecuencia, no podrá resolverse sobre la suficiencia o insuficiencia de la rentabilidad para hacer frente a la pensión compensatoria reconocida a favor de la ahora demandada
¿Qué herederos pueden solicitar la reducción o supresión de la pensión compensatoria?
Estarán legitimados activamente los herederos, individualmente consideradas, por ser su obligación mancomunada y por lo tanto, su resultado sólo afectará al reclamante.
No obstante en el caso de que el caudal hereditario no sea bastante para pagar la pensión, todos los herederos estarán legitimados.
En el caso de que el pago de la pensión afecte a la legítima, sólo los legitimarios tendrán acción, pero únicamente quienes ejerciten la acción podrán ver su obligación reducida o extinguida.
¿Por qué motivos se puede pedir la extinción o supresión de la pensión compensatoria?
La ya citada Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 22 de diciembre de 2009, declaró:
“La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de fecha 10 de octubre de 2005, señala claramente que “la deuda que surge de la pensión compensatoria prevista en el art. 84 CF , obligación que la sentencia de esta Sala 20/1999 de 26 de julio , califica de “personalísima”, se transmite mortis causa a los herederos del obligado a su pago,…., pero sólo podrá hacerse efectiva sobre los frutos y las rentas de la herencia”.
Señala asimismo que:
“una vez resuelta la transmisión mortis causa, como también se decía en lasentencia de esta Sala de 26 de julio de 1999 , no se trata de comparar patrimonios, en este caso el delcausante y primer obligado al pago frente al caudal hereditario,……,como tampoco se trata decomparar la herencia con el patrimonio del acreedor de la pensión, sino que de lo que se trata, antetodo, es de establecer la rentabilidad potencial o posible del caudal relicto“
En todo caso, y conforme al artículo 101 del Código Civil, es preciso realizar una comparación entre el valor de la obligación de pago de la pensión compensatoria y el caudal hereditario, en un caso, y las legítimas, en el otro.
Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
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