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Partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales

¿Podemos partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales?, ¿qué ocurre si nos hemos olvidado de incluir algún bien ganancial?

¿Podemos partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales?, ¿qué ocurre si nos hemos olvidado de incluir algún bien ganancial?, Cuidado, esa partición de la herencia puede ser nula.

Como ya os hemos explicado en anteriores artículos la partición de la herencia comprende varios grupos de operaciones, así para poder llevar a cabo la división de la herencia es necesario llevar a cabo:

Para poder partir la herencia, tenemos que llevar a cabo un serie de operaciones de cierta dificultad:

  1. Inventario
  2. Avalúo
  3. Liquidación
  4. Adjudicación

Todas ellas se llevan a cabo por medio de un cuaderno particional cuya redacción reviste gran complejidad por lo que si tienes que hacerlo te recomendamos busques asesoramiento jurídico especializado.

Puesto que ya os he hablado de ellas en anteriores artículos, os remito a ellos para centrarme ahora en la posibilidad de partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales.

Partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales. ¿qué pasa si hemos partido la herencia y no hemos liquidado lo gananciales?. ¡Cuidado!, esa partición puede ser nula. ⛔⛔⛔ Clic para tuitear

Partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales

El inventario es la relación de bienes que forma la herencia que constituyen el activo. Aparte también debemos hacer una relación de sus deudas, serán el pasivo de la herencia.

Así tendremos que aportar la documentación que acredite los bienes inmuebles que eran del causante, y los bienes muebles tales como cuentas bancarias, valores etc, vehículos, joyas, acciones y cualquier otro bien del difunto.

El inventario es la relación de bienes que forman el caudal hereditario de forma que queden claramente identificados.

En la formación de inventario de los bienes hereditarios se debe dejar constancia de los bienes gananciales y privativos de los cónyuges si el difunto estaba casado en régimen de gananciales.

Se suelen formar varios grupos, por un lado los inmuebles por otro lado los bienes muebles y dentro de estos a su vez distinguiríamos el dinero y otro tipo de efectos y valores depositados en entidades bancarias, los vehículos, joyas y demás objetos y enseres del ajuar familiar.

El inventario debe tener una relación de los bienes de la herencia y asimismo referenciar con claridad los títulos de adquisición es decir las escrituras públicas o contratos por los que los adquirió el causante y cualquier documento que acredite su titularidad.

Si el difunto estaba casado en régimen de gananciales, será necesario liquidar la sociedad de gananciales antes de partir la herencia para determinar que bienes eran del difunto y cuales de su cónyuge.

Partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales

¿Cómo saber si los bienes son privativos o gananciales ?

Normalmente tratándose de inmuebles el carácter privativo o ganancial aparecerá en la misma Nota Simple del Registro de la Propiedad. Ojo también existen los bienes presuntivamente gananciales y presuntivamente privativos. Os hablaré de ellos en posteriores artículos.

Tratándose de cuentas bancarias, el inventario contendrá el certificado de saldos de cuentas bancarias a fecha del fallecimiento del causante y tratándose de vehículos el documento de titularidad.

En cuanto al resto de bienes, si no consta su carácter privativo se entenderán gananciales. Los arts 1346 y 1347 del Código Civil determinan los bienes que se consideran gananciales y privativos.

Una vez establecidos los bienes gananciales y privativos y con carácter previo al inventario de los bienes de la herencia, hay que liquidar dicha sociedad de gananciales.

Y es para poder inventariar los bienes de la herencia debe hacerse previamente a la liquidación de la sociedad de gananciales y ello porque si los cónyuges estaban casados en régimen de gananciales es necesario, previamente, liquidar esa sociedad de gananciales y determinar qué bienes pertenecían al cónyuge sobreviviente y que bienes eran del difunto, porque solo estos integrarán la herencia.

Consecuencias de partir la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales

La falta de liquidación previa de la sociedad de gananciales no da lugar en principio a la nulidad de la partición cuando de las circunstancias concurrentes pueda identificarse con precisión cuál es realmente el caudal relicto a repartir así lo entendió el Tribunal Supremo en sentencia sentencia de 18 de julio de 2012.

No obstante la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2002 declaró que si la partición se extiende a bienes que no pertenecen al causante y no se han liquidado previamente el régimen económico matrimonial será nula la partición

Es decir normalmente la partición de la herencia sin liquidar la sociedad de gananciales, si conlleva la omisión de la adjudicación de bienes que eran del difunto, dará lugar a la acción de adición prevista por el art 1079 del Código Civil.

No obstante si los bienes omitidos son de especial importancia o valor, puede dar lugar a la nulidad de la partición de la herencia.

El Tribunal Supremo ha tenido oportunidad de pronunciarse en varias sentencias, que simplemente quedan subsanadas en muchas de las ocasiones por vía del artículo 1079 CC

Por ejemplo, la STS de 28 de mayo de 1931 en la que resuelve que determinados bienes gananciales que no se incluyeron en las operaciones de liquidación de tal sociedad de gananciales ni en la consiguiente partición de herencia, concediendo a los coherederos el derecho de pedir al amparo del artículo 1079 CC que se complete o adicione la partición con los valores u objetos omitidos.

En sentido muy parecido la STS de 22 de febrero de 1994 referida a un supuesto de omisión en las operaciones de liquidación de la sociedad de gananciales disuelta, de bienes de esta cualidad, considera que no ha habido lesión y que sólo procede que se complete o adicione la partición con los objetos o valores omitidos.

La SAP de Madrid de 21 de febrero de 2000 acoge la misma doctrina, contemplando un supuesto en el que al liquidarse la sociedad de gananciales se atribuye el carácter ganancial a un bien en realidad privativo del causante, considerando suficiente la declaración del carácter privativo del bien y se adiciona la partición sin necesidad de efectuar una nueva.

No obstante hay casos en los que la omisión de bienes gananciales o la falta de liquidación previa de la sociedad de gananciales ha sido considerada como causa de nulidad de la partición.

La inclusión de bienes no pertenecientes al causante ha sido considerada causa de nulidad en las sentencias del Tribunal Supremo de fechas STS 30-01-1951 y 17-05-1974.

O la STS de 11/12/02 que igualmente declara:

(…), que según la jurisprudencia de esta Sala, coincidente con un autorizado sector de la doctrina científica, la adición contemplada en el art. 1079 CC está indicada cuando los bienes omitidos sean de poca importancia en el conjunto de la herencia (STS 15-2- 88), cual sucedía en el caso litigioso con las parcelas de suelo rústico, pero no cuando la omisión se dé respecto de bienes importantes, en cuyo caso lo procedente es la acción de anulabilidad (SSTS 7-1-75 y 31-5-80)”.

En otro tipo de supuestos, como el que contempla la STS de 30 de marzo de 1993 no se estima aplicable el artículo 1079 Código Civil porque la omisión de bienes deriva de graves defectos en la liquidación de la sociedad conyugal, (…) por su importancia y gravedad, pueden provocar que no haya masa ganancial partible, y que, por tanto, la partición correcta de la herencia hubiese sido muy distinta a la verificada, por lo que no basta una partición complementaria para subsanar la omisión, declarándose la nulidad de las operaciones particionales.

La STS de 8 de julio de 1945 también declaró inaplicable el artículo 1079 Código Civil y procedente la nulidad de la partición por graves errores en la liquidación de la sociedad conyugal pues bienes gananciales.

Mi consejo como abogada experta en herencias

Redactar un cuaderno particional es una tarea muy compleja que requiere conocimientos especializados en derecho de sucesiones.

Si vaís a partir una herencia contactad con un profesional experto que os asesore.

Como os dicho a lo largo del artículo, para poder partir la herencia antes hay que liquidar la sociedad de gananciales, lo que complica aun mas las cosas.

Por ello te recomiendo busques asesoramiento, una nulidad en la partición de a herencia puede dar lugar a perjuicios graves e irreparables a los herederos.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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María José Arcas-Sariot, presidenta del nuevo Grupo Especializado en Sucesiones y Donaciones del Colegio de Abogados de Granada