En principio la legítima debe pagarse con bienes de la herencia pero hay determinados casos en los que se admite el pago de la legítima en dinero.
Como sabemos la legítima es la parte de los bienes de la herencia de los que el testador no puede disponer porque la ley los reserva a determinados herederos llamados legitimarios o herederos forzosos.
Por aplicación de los arts 806 y 807 del Código Civil, la legítima debe ser pagada con bienes de la herencia.
No obstante existen una serie de excepciones a este principio general que son especialmente útiles cuando hay problemas entre los legitimarios.
¿Quieres dejar tu casa SOLO a uno de tus hijos?. Ordena en tu testamento que la legítima se pague en dinero ??? Clic para tuitearExcepciones al pago de la legítima con bienes de la herencia.
Hay determinadas excepciones a la obligación de pagar la legítima con bienes de la herencia:
- Cuando el testador hace un legado de una finca que no pueda dividirse.
En este caso el art 821 del Código Civil admite hacer las compensaciones oportunas en dinero. - Cuando se hace entrega de algún bien en concepto de mejora y su valor excede del tercio de mejora y del de legítima, el mejorado puede abonar a los demás la diferencia en dinero. (art 829 del Código Civil)
- Se permite la satisfacción de la legítima de los descendientes comunes por el viudo o a la pareja de hecho con su propio dinero.
- Cuando el testador asi lo disponga haciendo uso de la facultad del art 841 del Código Civil. Vemos este caso con detenimiento.

El pago de la legítima en dinero previsto por el art 841 del Código Civil
El art 841 del Código Civil dispone:
El testador, o el contador-partidor expresamente autorizado por aquél, podrá adjudicar todos los bienes hereditarios o parte de ellos a alguno de los hijos o descendientes ordenando que se pague en metálico la porción hereditaria de los demás legitimarios.
También corresponderá la facultad de pago en metálico en el mismo supuesto del párrafo anterior al contador partidor dativo a que se refiero el artículo 1.057 del Código Civil.
¿Qué quiere decir esto? Lo explicamos con un ejemplo:
Imaginamos que el testador tiene un hijo y una hija, y su hija ha vivido toda su vida en casa con él y le ha cuidado.
Así que agradecido por sus atenciones, dispone en su testamento expresamente que esa vivienda sea para su hija, ordenando que la porción de la herencia que le corresponde al otro hijo, le sea pagada con dinero de la herencia o con dinero que no sea de la herencia.
En casos como este el testador puede ordenar el pago de la legítima con dinero. No obstante hay determinados requisitos que se han de cumplir para que esta disposición sea válida.
Requisitos del pago en dinero de la legítima
1º.- Comunicación previa
La decisión de pago en metálico debe comunicarse a los que la reciben en el plazo de un año desde la apertura de la sucesión, es decir, desde que se abre el testamento.
La notificación debe ser individual a cada perceptor, de tal forma que el heredero pueda demostrar haberla enviado y el legitimario haberla recibido
2º.- Plazo de pago
El pago debe hacerse en el plazo de otro año más, salvo pacto en contrario.
Transcurrido el plazo sin que el pago haya tenido lugar, caduca la facultad concedida a los hijos o descendientes y se procederá a repartir la herencia de forma normal.
3º.- Acuerdo de todos los herederos.
Será necesario el acuerdo de TODOS para poder pagar la legítima en dinero.
Cualquiera de los obligados a pagar en metálico la legítima, puede exigir que dicha cuota sea satisfecha en bienes de la herencia.
Aunque como ahora veremos el consentimiento de los que reciben el dinero puede ser sustituido por el notario o el letrado de la Administración de Justicia
4º.- Aceptación de los que reciben el pago en dinero.
Los legitimarios deben aceptar el pago en metálico.
¿Qué pasa si no lo aceptan?
En su defecto será necesaria la autorización del notario o el letrado de la Administración de Justicia.
Por tanto si los que reciben la legítima en dinero no están de acuerdo, su consentimiento puede ser sustituido.
Pero No el de los demás legitimarios, es siempre imprescindible el consentimiento de los que pagan.
Si los perceptores de su legítima en metálico no aceptan el pago es necesario la aprobación del notario o del letrado de la Administración de Justicia.
La aprobación o la no autorización del notario debe constar en escritura.
Esta escritura de aprobación notarial, regulada en el art 843 del Código Civil, se caracteriza por:
• No debe confundirse con la escritura de partición.
• Se trata de un expediente específico de jurisdicción voluntaria que se puede tramitar ante el mismo o distinto notario que autorizó la escritura de partición.
• En consecuencia es competente, a elección del solicitante, el notario que: tenga su residencia en el lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio; esté donde se encuentre la mayor parte de su patrimonio; el del lugar en que hubiera fallecido; el correspondiente a un distrito colindante a los anteriores; sea del domicilio del requirente en defecto de todos los anteriores.
¿Cómo se calcula la cantidad que hay que pagar?
¿Cómo se calcula la cantidad que corresponde en pago de la legítima?
Hay que atender al valor que tuvieran los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas.
Por ejemplo, si en la herencia había un local alquilado, habrá que valorar ese local al tiempo de la partición. A ese valor habrá que sumarle el importe de los alquileres desde el fallecimiento.
Desde la liquidación, el crédito metálico devenga el interés legal por aplicación del art 847 del Código Civil.
En principio bastan valores oficiales, pero será necesario hacer una comprobación cuando se observen:
- Los valores comunicados a simple vista parezcan irrisorios o desproporcionados
- Siendo valores admitidos a cotización o productos bancarios no se aporte el documento bancario pertinente acreditativo del valor.
- Los que reciben la legítima en dinero comuniquen al notario su desacuerdo con la valoración.

¿Cómo debe hacerse el pago?
Pueden darse dos situaciones:
A.- Que haya metálico en la herencia.
En este caso la cuestión es mucho más sencilla porque ni siquiera entra en juego el art 841, es decir no es necesaria la autorización de ninguno de los afectados al hacerse el pago de la legítima con bienes de la herencia, en este caso dinero.
B.- Que no haya dinero en la herencia para pagar la legítima
En este caso los que reciben los bienes pueden pagar la legítima con dinero propio NO HEREDITARIO, así lo ha declarado el Tribunal Supremo en sentencia de 18 de julio de 2012.
¿Qué pasa con la legítima en Cataluña?
En Cataluña la legítima no se considera como “pars bonorum” (parte de los bienes de la hrencia” sino como “pars valoris” (parte del valor de la herencia)
Por ello se permite su pago en metálico sin mas requisitos.
Esta es una de cuestiones mas características de la legítima en Cataluña, y es que el heredero obligado a pagar la legítima, puede pagarla en dinero aunque no lo haya en la herencia o en bienes de la propia herencia.
Se exceptúa el caso en el que el testador haya pagado la legítima con un legado.
El legitimario tendrá derecho a los frutos e intereses desde la muerte del causante, salvo que éste haya ordenado lo contrario.
Abogada experta en herencias Granada
Fuentes: Imagen de Frantisek Krejci |
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