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Pagar el IS sin escritura de herencia

¿Se puede presentar el Impuesto de Sucesiones sin firmar la escritura de aceptación de la herencia?

Pagar el IS sin escritura de herencia. ¿Se puede presentar el Impuesto de Sucesiones sin firmar la escritura de aceptación de la herencia?

Hay ocasiones en las que los herederos no quieren otorgar la escritura de herencia, esto ocurre por ejemplo con frecuencia cuando los hijos van a dejar que la madre/padre superviviente disfrute de los bienes de la herencia y cuando ésta falte se adjudicarán ya todos los bienes.

También en aquellos en los que no hay acuerdo entre los herederos y es necesario acudir al proceso de división judicial o notarial de herencia.

La duda que se planeta en estos casos, es si se puede pagar el IS sin escritura de herencia o si esto acarreara problemas en el futuro.

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Pagar el IS sin escritura de herencia

En primer lugar debemos tener claro que SI es posible presentar el Impuesto sobre Sucesiones aunque no se haya firmado la escritura de aceptación de herencia.

Firmar la escritura notarial de aceptación de herencia no es necesario, de hecho en muchas ocasiones los herederos deciden no firmarla por motivos económicos o sencillamente porque en la herencia solo hay bienes muebles.

Sin embargo pagar el IS si es obligatorio dentro de los plazos marcados por la ley. Por este motivo es perfectamente posible, pagar el Impuesto de Sucesiones sin haber firmado la escritura de herencia, y ojo el plazo empieza a correr desde el fallecimiento aunque no otorgues escritura de herencia.

Es suficiente con la presentación del modelo 660 más los modelos 650 por cada heredero y la documentación complementaria (certificado de defunción, certificado de ultimas voluntades, testamento, etc.) pero no es obligatorio presentar escritura de aceptación de herencia ante notario si no se ha firmado.

Será necesario aportar un documento donde se indiquen:

  • datos del difunto y fecha de defunción
  • datos personales de los herederos
  • relación de bienes del difunto
  • firma de los herederos

Si los herederos desean inscribir a su nombre los inmuebles en el Registro de la propiedad SI será necesaria la firma de la escritura pública de aceptación de herencia.

Pagar el IS sin escritura de herencia

Pagar el IS sin escritura de herencia

¿Puedo luego renunciar a la herencia?

SI, ya que la liquidación fiscal NO implica aceptación tacita de la herencia.

El pago del Impuesto de Sucesiones NO implica dicha aceptación tácita según la Sentencia de la AP de Burgos de 15 de diciembre de 2010 y la de la AP de Pontevedra de 26 de enero de 2006, SAP Alicante 294/2020, 22 de Junio de 2020, AAP Orense 85/2020, 16 de Junio de 2020, pues el pago del impuesto es un deber jurídico, sin que pueda entenderse que sea un acto de libre disposición. 

Dados los breves plazos de liquidación del impuesto y las graves consecuencias de no pagarlo la jurisprudencia ha entendido que presentar la liquidación no implica aceptación tácita.

No obstante si tienes pensado renunciar a la herencia, te recomiendo lo hagas lo antes posible. Si no lo tienes claro tienes también la posibilidad de aceptar la herencia a beneficio de inventario

¿Qué pasa si finalmente la escritura es distinta de lo presentado en el IS?

Al presentar el Impuesto de Sucesiones se establece una forma de reparto de los bienes ya que cada heredero debe presentar un modelo 650 donde constan los bienes que le corresponden.

¿Que ocurre si posteriormente se firma la escritura de herencia y se reparten los bienes de forma distinta a como se hizo en los modelos de liquidación del Impuesto?

En este caso debemos tener cuidado porque es posible que sea necesario aportar luego una declaración complementaria según los casos. Te recomiendo busques asesoramiento jurídico especializado para evitar posibles sanciones tributarias.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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