Pagar el IS con dinero de la herencia ¿Podemos pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia?
Al fallecimiento de una persona surge la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones
El Reglamento del Impuesto de Sucesiones permite que una de las formas de pago del IS sea con dinero de la herencia.
Ya que en ocasiones no se dispondrá de liquidez suficiente para hacer frente al pago, es posible usar de forma anticipada parte del dinero que se recibe con la herencia para poder abonar ese tributo.
Una vez pagado se podrá disfrutar del resto de la herencia libremente con el impuesto ya descontado.
Pagar el IS con dinero de la herencia. ¿Podemos pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia? 🤑🤑🤑 Clic para tuitearEl artículo 81 de dicho reglamento asegura que es posible autorizar a las entidades bancarias a «enajenar valores a nombre del causante y librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el importe exacto del Impuesto de Sucesiones».
Pero para que esto pueda hacerse realidad, la persona que ha recibido la herencia deberá autorizar a la entidad bancaria para realizar los trámites correspondientes.
El Banco de España explica en su propia página web todos los detalles para poder realizar este proceso para solicitar un adelanto del dinero de la herencia para poder parar el Impuesto de Sucesiones.
Desde la entidad explican que solo se necesitará solicitarlo directamente al propio organismo. La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido por su abono.
En el momento en el que la persona que hereda pide al banco la utilización de parte de la herencia para pagar el Impuesto de Sucesiones, la propia entidad emitirá el cargo de los bienes del causante con un cheque a nombre de la Agencia Tributaria para poder hacer el pago de este impuesto.

Pagar el IS con dinero de la herencia ¿Cómo se realiza el trámite?
Pagar el IS con dinero de la herencia.
Antes de facilitar a los herederos información sobre las posiciones de un cliente fallecido y poner a disposición sus fondos, las entidades solicitan la documentación que requiere la normativa sobre herencias.
En concreto: la entidad bancaria solicitará:
- el certificado de defunción del cliente
- el certificado del Registro de Actos de Última Voluntad
- copia autorizada del último testamento, o bien, en el caso de que fallezca sin otorgar testamento deberá presentarse la declaración de herederos ab intestato (este documento debe incluir el acta de conclusión de la declaración de herederos).
Para poder disponer de los bienes, las entidades exigirán además a los herederos:
➡️ El documento de adjudicación y partición de herencia ( puede ser una escritura notarial o un cuaderno particiónal privado)
➡️ La justificación del pago del impuesto sobre sucesiones (modelo 660 y 650 y en su caso plusvalía municipal) o su exención, ya que las entidades son responsables subsidiarias del pago de este impuesto (art. 8 de la Ley 29/1987
Pagar el IS con dinero de la herencia
En resumen para pagar el Impuesto de Sucesiones con dinero de la herencia es importante recordar:
- Para poder disponer de los fondos es necesario acreditar el pago o la exención del mismo.
- La normativa permite que las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono. Para ello, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad.
Una vez presentada la solicitud, la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto. - En caso de no presentar la documentación necesaria, la entidad podrá retener el importe correspondiente para su pago del mismo, pero no bloquear el saldo total de la cuenta.
¿Qué sucede si se solicita un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto?
En caso de solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago del impuesto la responsabilidad subsidiaria de las entidades no se extingue, por lo que estas, podrían impedir la disposición de los saldos de la cuenta y retener el importe correspondiente para el pago del impuesto.