Olvidar en el testamento a los padres legitimarios. ¿Qué ocurre en la herencia del matrimonio sin hijos cuando se hace testamento y son preteridos los padres? . Os explicamos qué ocurre cuando se olvida en el testamento a los padres legitimarios.
Como os hemos explicado en anteriores artículos en caso de matrimonio sin hijos, al fallecer uno de ellos, muchos creen que su cónyuge se quedará con todos sus bienes. Incluso en el caso de haber comprado la vivienda habitual entre los dos, creen que si fallecen sin hijos, la vivienda se la queda el otro cónyuge.
Como ya vimos en el artículo “Herencia del matrimonio sin hijos” esto no es así puesto que hay que respetar la legítima de los padres.
Ahora bien, ¿que ocurre si se otorga testamento y en el no se respeta la legítima de los padres y ascendientes?
En este caso estaríamos ante un supuesto de preterición de los padres legitimarios.
¿Qué es la preterición?
La preterición se produce cuando en el testamento no se menciona a un heredero legitimario. Puede ser por varios motivos, asi por ejemplo puede que el testador lo haya olvidado, o que desconociera su existencia.
Sus efectos se regulan en el art 814 del Código Civil que dispone:
La preterición de un heredero forzoso no perjudica la legítima. Se reducirá la institución de heredero antes que los legados, mejoras y demás disposiciones testamentarias.
Sin embargo, la preterición no intencional de hijos o descendientes producirá los siguientes efectos:
1.° Si resultaren preteridos todos, se anularán las disposiciones testamentarias de contenido patrimonial.
2.° En otro caso, se anulará la institución de herederos, pero valdrán las mandas y mejoras ordenadas por cualquier título, en cuanto unas y otras no sean inoficiosas. No obstante, la institución de heredero a favor del cónyuge sólo se anulará en cuanto perjudique a las legítimas.
Los descendientes de otro descendiente que no hubiere sido preterido, representan a éste en la herencia del ascendiente y no se consideran preteridos.
Si los herederos forzosos preteridos mueren antes que el testador, el testamento surtirá todos sus efectos.
A salvo las legítimas tendrá preferencia en todo caso lo ordenado por el testador.
Art 814 CC
Como ya os hemos hablado de ella en anteriores artículos si queréis saber mas sobre ella, pincha AQUÍ.

¿Qué ocurre en la herencia del matrimonio sin hijos cuando se hace testamento y son preteridos los padres?
Imaginamos este ejemplo:
El Hijo A fallece sin descendientes, casado con B y sobreviviéndole sus padres.
Hace testamento en el que instituye heredera a su esposa, sin dejar disposición patrimonial alguna a favor de sus padres.
¿Es eficaz del contenido de este testamento?
El testamento es eficaz, pero nos encontramos con un caso de preterición de los padres que NO PUEDE PERJUDICAR SU LEGITIMA.
En consecuencia entran en juego las normas reguladores de la preterición, se reducirá la institución de heredero conforme al art 814.1 CC
La cuantía de la legítima de los padres que concurren con el cónyuge sobreviviente es de 1/3 de la herencia conforme al art 809 del Código Civil.
Constituye la legítima de los padres o ascendientes la mitad del haber hereditario de los hijos y descendientes salvo el caso en que concurrieren con el cónyuge viudo del descendiente causante, en cuyo supuesto será de una tercera parte de la herencia.
Art 809 CC
Por tanto, los padres, como legitimarios, tienen derecho 1/3 de la herencia.
La esposa recibirá los otros 2/3 de la herencia en pleno dominio, y con ello queda pagada su legítima que es el usufructo de la mitad, al concurrir con ascendientes, art 837 CC, puesto que la legítima puede ser atribuida por cualquier título.
En consecuencia, salvadas las legítimas tendrá preferencia lo ordenado por el testador y lo ordenado por A es que fuera heredera su esposa y no sus padres.
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