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Obligar a aceptar una herencia

¿Pueden obligarme a aceptar una herencia?, ¿si recibo una citación o requerimiento para ello, que debo hacer?

Obligar a aceptar una herencia. ¿Pueden obligarme a aceptar una herencia? ¿Si recibo una citación o requerimiento para ello, que debo hacer?

Con frecuencia, me plantean el siguiente supuesto: Un hijo, hermano o cualquier otro heredero, recibe un burofax de un despacho de abogados, o un requerimiento notarial, instando a otro a aceptar la herencia. En este momento me planten la pregunta: ¿Me pueden obligar a aceptar la herencia?

La respuesta es NO, aunque sí que pueden instar el desbloqueo de la situación.

Es posible que no quieras aceptar la herencia, ni tampoco renunciar, simplemente no quieres decir nada. Lleváis mucho tiempo de negociaciones para dividir la herencia y todo está en un callejón si salida. No hay manera de encontrar una solución a gusto de todos.

También puede ocurrir que todos tus hermanos, se hayan puesto de acuerdo en un reparto que, a ti, no te gusta ni te interesa, y te estés sintiendo coaccionado a firmarlo cuando no estas conforme en absoluto.

Recibir un burofax de un abogado o un requerimiento notarial, suele resultar intimidatorio, pero tranquilo nadie puede obligarte a aceptar una herencia si no quieres hacerlo. La aceptación y la renuncia de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres, y ningún heredero puede obligar a otro a aceptar la herencia.

Sin embargo, si que pueden obligarte a desbloquear la situación que se produce cuando tu negativa a aceptar impide el reparto de la herencia.

¿Qué debes hacer entonces? Te lo contamos en este post.

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Obligar a aceptar una herencia

En primer lugar, no es lo mismo recibir un burofax de un abogado o del resto de herederos, que un requerimiento notarial para aceptar la herencia.

En todo caso, recuerda, no te pueden obligar a aceptar la herencia, ni a renunciar a ella.

Dispone el artículo 988 del Código Civil:

La aceptación y repudiación de la herencia son actos enteramente voluntarios y libres

Vaya por delante, que debe haberse producido un fallecimiento, ya que nadie puede renunciar a la herencia de una persona viva.

Recibir un burofax para obligarme a aceptar la herencia

Si recibes un burofax de un abogado instándote a aceptar la herencia, puedes hacer dos cosas:

  1. No contestar.
  2. Contestar, alegando lo que convenga a tu derecho, así por ejemplo decir que no te interesa el reparto que proponen o explicando las razones por las que no has conseguido llegar a un acuerdo.

Ten presente que todo lo que escribas, podrá ser utilizado en tu contra en un proceso judicial, de forma que te recomiendo busques asesoramiento jurídico antes de contestar.

Recibir un requerimiento notarial para obligarme a aceptar la herencia

Si recibes un requerimiento notarial la cuestión cambia, ya que lo normal es que estés recibiendo un requerimiento previsto por el artículo 1005 del Código Civil o bien el requerimiento para iniciar el expediente previsto por el artículo 1057.2 del Código Civil.

A.- El artículo 1005  es precisamente un mecanismo legal para desbloquear la situación cuando algún heredero no quiere aceptar ni renunciar a la herencia. Se trata de un requerimiento que hace el notario a ese heredero que no dice nada. En el, le concede un plazo de 30 días para que se manifieste y si no lo hace se presumirá que acepta la herencia.

Dispone el artículo 1005 del Código Civil :

“Cualquier interesado que acredite su interés en que el heredero acepte o repudie la herencia podrá acudir al Notario para que éste comunique al llamado que tiene un plazo de treinta días naturales para aceptar pura o simplemente, o a beneficio de inventario, o repudiar la herencia.

El Notario le indicará, además, que si no manifestare su voluntad en dicho plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente”.

Si una vez recibida la citación notarial no comparece en la notaría en el plazo de 30 días naturales para aceptar o renunciar a la herencia, se presumirá que acepta la herencia pura y simplemente.

Por tanto, si no dices nada, se presume que has aceptado y te has convertido en heredero con todas las consecuencias que ello conlleva.

Además, se entenderá que has aceptado la herencia pura y simplemente.

¿Qué significa aceptar la herencia pura y simplemente?

La aceptación pura y simple de una herencia, implica que el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.

En este caso, el heredero responde de las deudas del causante, no sólo con los bienes de la herencia, sino también CON LOS SUYOS PROPIOS, ya que así lo dispone el artículo 1003 del Código Civil:

Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios.

Art 1003 CC

No obstante, esto no implicará que estés obligado a aceptar el reparto que te proponen, ni que al no decir nada la herencia se dividirá como quieren los demás herederos. Solo implica que has aceptado la herencia y ya formas parte de la comunidad hereditaria.

No estará dividida la herencia, os encontraréis en situación de herencia yacente, y estarán determinados los herederos llamados a la herencia y aceptantes de esta.

B.- También es posible que el requerimiento recibido sea el del artículo 1057.2 del Código Civil para dividir la herencia mediante contador partidor dativo

Se trata de un acta notarial regulada en los artículos 202 y siguientes del Reglamento Notarial.

Si los coherederos que tienen voluntad de partir superan la mitad del haber hereditario, podrán usar el mecanismo del artículo 1057.2 del Código Civil

En este caso, el requerimiento le avisará de que se va a llevar a cabo la división de la herencia, comparezca usted o no, porque los herederos que lo han solicitado suman mas del 50% del caudal hereditario. de forma que, si no comparece, tendrá que aceptar los bienes que le toquen y perderá la oportunidad de decir nada.

Normalmente este requerimiento va precedido del requerimiento previsto en el artículo 1005 del Código Civil que hemos visto antes. Pero no es necesario que sea así.

Se procederá a nombrar un contador partidor dativo que dividirá la herencia. El contador partidor dativo, es la persona, experta en la materia, designada por el notario para dividir la herencia cuando los herederos no se ponen de acuerdo y acuden a él, para que lleve a cabo la partición.

Recibir una citación judicial para dividir la herencia

Finalmente, debes tener cuidado si lo que recibes es una notificación del juzgado ya que eso significa que se ha iniciado un proceso de división judicial de división de la herencia. En este caso, comparezca o no en el procedimiento, este seguirá su curso.

El artículo 1051 del Código Civil, prohibe ningún coheredero pueda ser obligado a permanecer en la situación de indivisión, dispone:

Ningún coheredero podrá ser obligado a permanecer en la indivisión de la herencia, a menos que el testador prohíba expresamente la división.

La opción de acudir a juicio para obligar al heredero para obtener un pronunciamiento judicial para adjudicar los bienes, esta contemplada en los artículos 782 y siguientes de la LEC.

Recibirás la notificación de una demanda y podrás contestar a ella e intervenir en el procedimiento o no hacerlo, pero en este caso el proceso seguirá en “rebeldía”, es decir seguirá adelante sin ti.

El proceso de división judicial de herencia es un proceso judicial largo que precisará ser asistido de letrado y procurador.

Además tiene altos costes de contador partidor y los peritos que se designen para tasar los bienes.

Puede iniciarlo cualquier heredero o legatario de parte alícuota y los acreedores del testador.

Se convocará a Junta de Herederos a los interesados en la herencia y se nombrará un contador partidor que hará las operaciones de inventario y avalúo de bienes y dividirá la herencia.

Una vez aprobadas las operaciones particionales los bienes se entregan a los herederos.

La sentencia que recaiga se llevará a efecto pero no tendrá eficacia de cosa juzgada, pudiendo los interesados hacer valer los derechos que crean corresponderles sobre los bienes adjudicados en el juicio ordinario que corresponda.

Si quieres saber mas sobre el pincha el ENLACE.

Obligar a aceptar una herencia

Mi consejo como abogada experta en herencias

Ten muy claro que nadie puede obligarte a aceptar o renunciar a una herencia.

Si recibes un requerimiento fehaciente vía burofax, antes de contestar a este, busca asesoramiento experto.

Si has recibido un requerimiento notarial, ten en cuenta que el no contestar al mismo, puede entenderse como que aceptas la herencia pura y simplemente es decir que responderás de las deudas de la herencia con tus propios bienes.

Si recibes un requerimiento notarial del artículo 1057.2, ten cuidado. Aunque no contestes a él, ello no impedirá que se divida la herencia sin ti.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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