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Nulidad del testamento por vicio

Se habla de nulidad del testamento por vicio en su otorgamiento cuando se otorga con violencia, dolo, fraude o error.

Nulidad del testamento por vicio en su otorgamiento. Se habla de nulidad del testamento por vicio en su otorgamiento cuando se otorga con violencia, dolo, fraude o error.  Por ejemplo si un hijo ha manipulado al padre para que otorgue testamento, coaccionándole de algún modo podemos anular ese testamento.

Por ejemplo se ha dado casos en los que bajo la amenaza de ingresar al padre anciano en la residencia o incluso dejar de cuidarlo, han coaccionado al mismo para que haga testamento en favor de algún hijo

En anteriores entradas os hemos hablado de la nulidad de testamento por falta de capacidad del testador.

La falta de capacidad para testar  se regula en los artículos 662 y siguientes del Código Civil.

El artículo 663 disponía antes de la reforma de ley de 8/ 2 de junio de 2021 disponía:

Es nulo el testamento otorgado por un menor de 14 años o por el que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

Igualmente es nulo por falta de capacidad el testamento otorgado por un menor de edad si se trata de testamento ológrafo. Artículo 688 CC

La reforma del Código Civil, en materia de capacidad de las personas con discapacidad en lugar de indicar que no pueden testar los que no se hallen en su cabal juicio señalan que no puede testar la persona que en el momento de testar no pueda conformar o expresar su voluntad ni aun con ayuda de medios o apoyos para ello. 

Ahora bien, no debemos confundir los casos de nulidad por falta de capacidad del testador con los vicios de la voluntad del testador.

Las diferencias son importantes ya que en el caso del testamento otorgado sin capacidad del testador, el testamento es nulo de pleno derecho, mientras que en los casos de vicios en la voluntad del testador, el testamento sería anulable. Los vemos.

Nulidad del testamento por vicio en su otorgamiento. ¿Manipularon tus hermanos a tu padre para otorgar testamento a su favor?. Lee este post, te interesa. 🤬🤬🤬 Clic para tuitear

Nulidad del testamento por vicio de consentimiento

Existen vicios en la voluntad del testador cuando el testamento es otorgado con violencia, dolo o fraude, así lo declara el artículo 673 del Código Civil

 

Aunque este artículo no incluya el error, la jurisprudencia admite el error como causa de anulabilidad por aplicación de artículo 1265 del Código Civil y las causas de anulabilidad de los contratos.

Por tanto las causas de nulidad del testamento por vicio del consentimiento son:

  • Violencia
  • Dolo
  • Fraude
  • Error

La STS (1ª) núm. 686/2014 de 25 de noviembre indica que “el dolo testamentario se entiende como utilización de palabras o maquinaciones insidiosas con las que se induce a una persona a otorgar un testamento en un sentido diferente del que hubiera otorgado si no hubieran mediado tales interferenciasIncluyéndose también en tal actuación dolosa cuando lo perseguido es que el otorgante revoque el testamento anteriormente otorgado.

Por tanto para que pueda justificar la nulidad del testamento, el dolo debe ser:

– grave, no bastando el llamado dolus bonus, o lo que es lo mismo, el que con atenciones o cuidados especiales trata de dirigir a su favor la voluntad testamentaria;

– tener relación de causalidad entre la maquinación y la disposición testamentaria;

– probado, puesto, pues no se presume, aunque puede ser acreditado por cualquier medio de prueba, incluido las presunciones.

Será necesario acreditar que esa manipulación ha existido, lo que en ocasiones es complicado. Asi testigos, grabaciones de voz donde el testador hable de ello, documentos anteriores o posteriores que muestren su voluntad en distinto sentido, etc pueden servir de prueba.

Nulidad del testamento por vicio

Acción de nulidad del testamento por vicios del consentimiento

La Acción de nulidad del testamento por vicios del consentimiento, es una acción personal que se ejercita en juicio ordinario. Es decir, no procede el juicio de división de herencia sino el juicio ordinario.

Plazo para el ejercicio de la acción de nulidad del testamento por vicios del consentimiento

En cuanto al plazo para ejercitar la acción, en el caso de nulidad la acción es imprescriptible, en el caso de anulabilidad, la acción prescribe a los 5 años por aplicación del artículo 1964 del Código Civil y se cuenta desde el momento del fallecimiento del testador.

¿Quiénes pueden pedir la nulidad del testamento por esta causa?

Puede impugnar el testamento por esta causa cualquiera que resulte beneficiado por la nulidad del testamento o tengan interés en ella, lo que incluye:

– los instituidos en testamento anterior y los herederos intestados en caso de declararse la nulidad

– los albaceas universales designados en testamento anterior

– los sustitutos cuando se impugne el primer llamamiento y los herederos con derecho de acrecer.

Sin embargo no podrá ejercitar la acción los que expresa o tácitamente hayan reconocido la validez del testamento.

Tampoco los acreedores del difunto (TS 27-5-1913).

¿A quién hay que demandar?

Es necesario que sean demandados todos los herederos o legatarios en el testamento que se impugna, incluso también los albaceas han de ser demandados, ya que tienen la función de sostener, siendo justo, la validez del testamento por disponerlo así el artículo 902.3 del Código Civil.

Por este motivo debemos tener cuidado ya que en caso de perder el procedimiento, las costas procesales pueden ser elevadas al tener que abonar los gastos de tantos varios demandados.

Efectos de la acción de nulidad del testamento por vicios

¿Qué efectos se producen si se declara nulo el testamento?

– Si  había testamento anterior, este no queda revocado por el  que se declara nulo y recobra su validez

– Si no había testamento anterior, procede la sucesión abintestato.

Salvo en el supuesto del testamento cerrado que se convierte en ológrafo si reúne sus requisitos.

Además, el que con dolo, fraude o violencia impide que una persona, de quien sea heredero abintestato, otorgue libremente su última voluntad, queda privado de su derecho a la herencia, sin perjuicio de la responsabilidad criminal en que incurra (CC art.674). 

¿Se puede exigir responsabilidad al notario otorgante del testamento?

En cuanto al notario, se le puede exigir responsabilidad extracontractual, si incurrió en malicia, negligencia o ignorancia inexcusable (Artículos 705 y 715 del Código Civil).

¿Puede el testador prohibir que se impugne el testamento en casos de nulidad?

No, el artículo 675.2 del Código Civil, dispone:

El testador no puede prohibir que se impugne el testamento en los casos en que haya nulidad declarada por la ley.

¿Puede subsanarse el testamento nulo por vicio?

Pueden ser subsanados algunos defectos de forma, no de fondo, del testamento notarial, por el principio del favor testamentii

Pero si los vicios afectan al contenido esencial del testamento no puede ser subsanados.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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