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Nulidad de la renuncia si aparecen bienes desconocidos

Nulidad de la renuncia si aparecen bienes desconocidos. ¿Qué ocurre si después de haber renunciado a una herencia, aparecen bienes desconocidos?, ¿puedo cambiar de opinión y aceptar la herencia?

Nulidad de la renuncia si aparecen bienes desconocidos. ¿Qué ocurre si después de haber renunciado a una herencia, aparecen bienes desconocidos?, ¿puedo cambiar de opinión y aceptar la herencia?

Imaginamos el siguiente ejemplo:

El hijo renuncia a la herencia del padre porque este tenía deudas. Al cabo de un tiempo descubre que tenia dinero oculto en un banco más que suficiente para cubrir esas deudas, ¿podría anular esa renuncia?, ¿qué podemos hacer?, ¿podemos anular esa renuncia?, ¿cómo debemos hacerlo?.

El primer problema que nos encontramos es que la renuncia a la herencia una vez hecha es irrevocable, es decir, no puedes cambiar de opinión. Una vez que renuncias a la herencia renuncias para siempre.

Sin embargo en el ejemplo como explicamos la renuncia se habría producido en base a un error, por lo que parece lógico dar al heredero la posibilidad de subsanarlo, pero tampoco podemos perder de vista que esos bienes a los que renunció habrán ido a parar a otra persona, con lo que la revocación de la renuncia puede perjudicarle.

¿Qué hacemos entonces?, sigue leyendo te lo contamos.

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Nulidad de la renuncia si aparecen bienes desconocidos

El artículo 997 del Código Civil al regular la renuncia y la aceptación de la herencia dispone

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de algunos de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido“.

Esto significa que una vez que se ha renunciado a la herencia no se puede reclamará nada.

El carácter irrevocable de la renuncia se basa razones de seguridad jurídica, “la ley no consiente que temporalmente se asuma la voluntad de heredero” (Sentencias del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1955 y de 12 de mayo de 1981), y en la doctrina de los propios actos (Sentencia del Tribunal Supremo de 24 de junio de 1964).

Una vez que renuncias a la herencia, los bienes van a otra persona, bien a otro heredero o bien al Estado, de forma que sería una locura permitir al heredero cambiar de opinión.

La antigua sentencia del Tribunal Supremo de 23 de mayo de 1955 declaró irrevocable la aceptación de la herencia, de tal suerte que :

Una vez realizado el acto de la aceptación en alguna de las formas autorizadas por los artículos 998 y 999, será ineficaz la posterior renuncia, y esto es así porque la ley no consiente que de modo temporal se asuma la cualidad de heredero”.

La sentencia del TS de 15 de noviembre de 1985 afirma también con rotundidad que:

“La aceptación de la herencia, al igual que ocurre con la repudiación, una vez realizada es irrevocable”.

¿Y si cambias de opinión al día siguiente de la renuncia?.

No importa el tiempo que transcurra desde que renuncias hasta que cambias de opinión, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2003, ha declarado:

“La norma de irrevocabilidad de la aceptación y de la repudiación de la herencia, es una norma imperativa cuya aplicación no puede ser eludida por la parte una vez emitida la declaración de voluntad en que consiste, ni puede ser dejada sin efecto por actos o declaraciones de voluntad en contrario, cualquiera que sea la proximidad en el tiempo entre estos actos o declaraciones de voluntad y la repudiación de la herencia, y que el artículo 997 no establece distinción alguna a este respecto;

Ahora bien en el ejemplo que dábamos al principio, no se trata de un cambio de opinión por una voluntad caprichosa del heredero, sino en un verdadero error al hacer la renuncia, ¿qué se puede hacer entonces?.

Nulidad de la renuncia si aparecen bienes desconocidos

Nulidad de la renuncia a la herencia si aparecen bienes desconocidos

Hay determinados casos en los que si se puede dejar sin efectos la renuncia a la herencia.

El propio artículo 997 del Código Civil establece las siguiente:

La aceptación y la repudiación de la herencia, una vez hechas, son irrevocables, y no podrán ser impugnadas sino cuando adoleciesen de alguno de los vicios que anulan el consentimiento, o apareciese un testamento desconocido

Por tanto, la ley admite la nulidad de la renuncia a la herencia en los siguientes casos:

  • Defectos de forma.
  • Falta de capacidad del otorgante.
  • Vicios del consentimiento.

Defectos de forma como causa de nulidad de la renuncia

Como hemos explicado en otros artículos la renuncia a la herencia debe hacerse en escritura pública, artículo 1008 del Código Civil.

Si se ha cometido algún fallo en esa escritura notarial, esta puede ser anulada, así por ejemplo, faltar sus requisitos legales (aceptación o repudiación parcial o condicionada, etcétera), faltar las autorizaciones legales necesarias, por ejemplo falta de autorización de los representantes legales.

Según el artículo 166.2 del Código Civil, “Los padres deberán recabar autorización judicial para repudiar la herencia o legado deferidos al hijo

Si faltara esa autorización judicial, la renuncia sería nula

Falta de capacidad del otorgante

Otra causa de nulidad de la renuncia es carecer de capacidad suficiente el que renuncia. Por ejemplo si el que renuncia no está en pleno uso de sus facultades mentales deberá igualmente ser asistido de quien ejerza su representación y cuidado, y obtener autorización judicial.

Vicios del consentimiento

La nulidad de la renuncia por vicios del consentimiento, es la causa en la que encajaría la nulidad de la renuncia si aparecen bienes desconocidos.

¿Cuáles son esos vicios del consentimiento?

La normativa que se debe aplicar a los vicios del consentimiento en la renuncia a la herencia es la prevista para la nulidad de los contratos (artículos 1265 y siguientes del Código Civil), ya que no hay norma expresa en el Código Civil que se refiera a los vicios del consentimiento en la aceptación y la renuncia a la herencia.

Igualmente hay que tener en cuenta las causas de nulidad del testamento previstas por el artículo 673 del Código Civil que dispone:

Será nulo el testamento otorgado con violencia, dolo o fraude.

Especial consideración merece también el derecho catalán, que sí resuelve expresamente la cuestión.

El artículo 461-10 del Libro IV del Código Civil de Cataluña afirma: 

1. Son nulas la aceptación y la repudiación hechas sin cumplir los requisitos legales de capacidad o con la voluntad viciada por error, violencia, intimidación o dolo. El error solo determina la nulidad de la aceptación o repudiación si era excusable y fue determinante de la prestación del consentimiento. Se entiende que existe error si, con posterioridad, aparecen otras disposiciones de última voluntad que eran desconocidas y que alteran sustancialmente el contenido del título sucesorio aceptado o repudiado.

2. La acción de nulidad por falta de capacidad caduca a los cuatro años desde que se alcanza la mayoría de edad o desde que se recupera la capacidad. En caso de vicio de la voluntad, la acción caduca también a los cuatro años, que se cuentan, en caso de error, desde la realización del acto; en caso de violencia o intimidación, desde que cesó el vicio, y en caso de dolo, desde el conocimiento del engaño.

Por tanto cuando se renunció a la herencia por error, o cuando se utilizó contra el heredero dolo (engaño) o violencia o intimidación para que renunciara, este podrá anular la renuncia mediante un procedimiento judicial.

Es importante tener en cuenta que en este caso la prueba de su sufrió estos vicios recaerá en el heredero que ejercita la acción.

Importante es también tener en cuenta que el error debe ser excusable, es decir, se requiere una diligencia debida para detectar el error.

Por tanto cuando se renunció a la herencia por error en los bienes que la integraban, bien porque aparecen deudas que no se conocían o bien porque había más bienes de los que se pensaba, habrá que anular esa renuncia acudiendo a un proceso judicial.

Jurisprudencia sobre la nulidad de la renuncia a la herencia cuando aparecen bienes desconocidos

¿Qué dicen los tribunales sobre la nulidad de la renuncia cuando aparecen bienes desconocidos?

La jurisprudencia tiene muy presente la naturaleza excusable o no del error, el tiempo transcurrido y por supuesto los derechos de terceros de buena fe.

– La Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2003 se mostró contraria la posibilidad de impugnar la repudiación en base a la falta de conocimiento de los bienes que componen la herencia, pues declara que

 “La repudiación afecta a la totalidad del caudal hereditario, sea o no conocido por el que repudia la herencia“.


– La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de mayo de 2016tampoco admitió la impugnación de la renuncia en base a error en los bienes, porque consideró que éste era excusable.

Se alegaba error en el consentimiento en una aceptación de herencia ante el desconocimiento de las deudas de la misma, lo que se rechazó por considerar que dicho error sería inexcusable, al haber podido conocer la heredera las deudas que afectaban a la misma.


– La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de mayo de 2015 rechazó la impugnación de una aceptación por error, que se basaba en el desconocimiento por la heredera de que el inmueble estaba hipotecado porque considera la audiencia pudo haberse conocido dicha situación mediante la simple consulta del Registro de la Propiedad,

– La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 13 de diciembre de 2012, rechaza la impugnación de la renuncia por el tiempo transcurrido.

Afirma que no cabría entrar a valorar el posible vicio de consentimiento de una repudiación hereditaria por haber transcurrido el plazo de cuatro años de caducidad de la impugnación por error, con cita de la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de marzo de 2003, declara que “la repudiación afecta a la totalidad del caudal hereditario, sea o no conocido por el que repudia la herencia”.

– La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de octubre de 2006. En esta Sentencia se desestimó la impugnación por error de una aceptación de herencia con base en el supuesto desconocimiento de los vicios ruinógenos de uno de los inmuebles de la misma, considerando que el supuesto error no reuniría los requisitos de esencial e inexcusable.

Finalmente la Dirección General de los registros y el Notariado en resoluciones de 21 de abril y 18 de mayo de 2017 y 17 de octubre de 2017, ha admitido la posibilidad de rectificar una repudiación de herencia por error, en escritura pública y sin necesidad de proceso judicial pero afirma que en todo caso es necesario el consentimiento de los terceros afectados por dicha impugnación. Igualmente tiene en cuenta la naturaleza del error y el tiempo transcurrido.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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