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Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

El Tribunal Constitucional declara la nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria. El Tribunal Constitucional declara la nulidad de la plusvalía municipal es confiscatoria, es decir, cuando su cuantía es superior a la ganancia obtenida en la transmisión.

Recordemos el Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal) es un impuesto en el que pagamos por el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión o venta, o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.

Es decir, el Estado considera los inmuebles urbanos, un piso por ejemplo, van aumentando de valor con el tiempo, y por eso cada vez que los transmitimos nos cobra por ese aumento de valor.

Es un impuesto que pagas a los ayuntamientos, y de ahí de que la conozcamos como Plusvalía Municipal.

Este impuesto se paga también en las herencias ¿Cuál es el problema con este impuesto?

El problema con la Plusvalía Municipal, es que no siempre los inmuebles aumentan su valor con el tiempo, lo hemos visto claramente tras la crisis, sin embargo, en nuestro país normalmente pagabas plusvalía SIEMPRE.

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Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

El  Tribunal Constitucional ya había anulado en Sentencia de 11 de mayo de 2017 (STC 59/2017) varios preceptos relativos a la plusvalía municipal, pero únicamente en aquellos casos de inexistencia de incrementos de valor, es decir, cuando no existía ganancia en la transmisión del inmueble urbano. 

De manera que en aquellos casos en los que el valor del terreno había dimunido en el momento de la transmisión en vez de aumentar, según el Tribunal Constitucional, no procedía el pago de la plusvalía. 

Pero ahora ha dado un paso mas

El Pleno del Tribunal Constitucional en acuerdo de fecha 31 de octubre de 2019 ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía y confirma la nulidad en los casos en los que se acrediten perdidas o un descenso real en el valor del suelo y cuando el pago del impuesto sea confiscatorio

Es decir, el Tribunal Constitucional exime del pago a quien pueda demostrar que transmitió (venta, herencia, donación, permuta) el inmueble o terrenos sin ganancias y cuando la cantidad a pagar por el impuesto sea superior a la ganancia obtenida.

Se considera que en estos casos el impuesto es confiscatorio lo que está prohibido por el art 31. 1 de la Constitución Española

De hecho es posible reclamar su devolución.

Con esta reciente resolución, los ayuntamientos ya no podrán exigir el impuesto no solo cuando se haya vendido o transmitido la vivienda sin ganancia, sino cuando, aún habiendo ganancia, el importe a pagar sea superior al beneficio. 

Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

¿Qué aspectos ha declarado nulo el Tribunal Constitucional?

El Tribunal Constitucional, en sentencia número 59/2017, de 11 de mayo, ya acordó:

“declarar que los arts. 107.1, 107.2 a) y 110.4, todos ellos del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, son inconstitucionales y nulos, pero únicamente en la medida que someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor”. 

STC 59/2017

Sin embargo, dicha “tesis maximalista” fue considerada errónea por el Tribunal Supremo en sentencia de 9-7-2018 (recurso 6226/2017).

En la referida sentencia, el Supremo aclaró los límites de la declaración de inconstitucionalidad contenida en la sentencia del Tribunal Constitucional de forma que:

  1. La inconstitucionalidad de los artículos 107.1 y 107.2.a), queda condicionada a que se acredite que el valor de los terrenos no se ha incrementado en el momento de su transmisión. 
  2. La declaración de nulidad e inconstitucionalidad total sólo afecta al artículo 110.4 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales porque impedía al sujeto pasivo a acreditar un resultado diferente al que le resulta a la administración

Al declararse nulo el articulo 110.4 los obligados a pagar el impuesto, podrán acreditar la inexistencia del aumento del valor del terreno ante la Administración que le corresponda o ante los órganos judiciales llegado el caso y asi evitar pagar.

Por tanto, sólo en estos casos de pérdidas acreditadas podrán anularse las liquidaciones del impuesto dictadas.


¿Cuál ha sido el caso resuelto por el Tribunal Constitucional?

El juzgado de lo Contencioso-administrativo número 32 de Madrid planteó el recurso de inconstitucionalidad, sobre un supuesto en el que se obligaba al contribuyente a pagar más impuestos que las ganancias obtenidos por la transacción de la vivienda. 

El recurso tiene su origen en el litigio de un contribuyente contra el Ayuntamiento de Majadahonda, que le giró 3.560 euros por la plusvalía de su inmueble. Según los cálculos del juzgado, el beneficio neto de la transacción fue de 3.473 euros, por lo que había tenido que poner de su bolsillo una diferencia negativa de 86 euros.

La sentencia, argumenta que cuando existe un incremento de la  transmisión y la cuota que sale a pagar es mayor al incremento realmente obtenido por el ciudadano.

Con ello se estaría tributando por una renta inexistente, virtual o ficticia, vulnerando los principios constitucionales de capacidad económica y no confiscatoriedad (Art 31.1 de la Constitución Española). 

En otras palabras, en estos casos, el impuesto es confiscatorio.

Nulidad de la plusvalía municipal cuando es confiscatoria

¿Cómo probar la inexistencia de plusvalía? 

El Tribunal Supremo ya en sentencia de 9-7-2018 declaró que  el obligado al pago puede probar la inexistencia de incremento de valor por los tres medios:

  1. Con las escrituras notariales con la diferencia de valor entre adquisición y transmisión. 
  2. En la herencia acreditando con una tasación el valor del inmueble o terrenos en la liquidación del impuesto de sucesiones, siempre que estos valores no hubieran sido objeto de una comprobación y de esta resultara una mayor valoración.
  3. Se podrá emplear cualquier otro medio probatorio admito en Derecho según el articulo 106.1 LGT que ponga de manifiesto la disminución de valor en la transmisión.

Una vez aportada la prueba de que el terreno o inmueble no tuvo un incremento de valor, deberá ser la administración la que pruebe en contra de dichas pretensiones.

¿Son bastantes las escrituras para demostrar la inexistencia de incrementos de valor?

El Tribunal Supremo tras la sentencia de 9-7-2018 del Tribunal Supremo, les atribuye una presunción de certeza.

Sin embargo, algunos Juzgados han venido exigiendo a los contribuyentes la aportación de una prueba pericial complementaria, como única forma de acreditar que el valor del terreno no se ha incrementado.

Los costes que dicha prueba conlleva han disuadido a muchos contribuyentes de su derecho a recurrir.


Por ello, el Tribunal Supremo, en sentencia de 17-7-2018 (5664/2017) declaró que los valores contenidos en las escrituras constituyen un principio de prueba de la inexistencia de incremento de valor y deberá ser la Administración la que pruebe que son erróneos

No obstante se considera que hay casos que pueden ser “dudosos” como las herencias en los que pueden ponerse valores simulados, en los cuales, la administración puede llevar a cabo una comprobación de valores.

En este caso si el contribuyente aporta una prueba pericial para demostrar la inexistencia de incremento de valor del terreno, lo preferible será que ésta establezca una comparación entre los valores de adquisición y transmisión del terreno. 


Mi consejo como abogada experta en herencias.

La plusvalía municipal puede suponer un pago importante en las herencias.

Por eso aconsejo buscar asesoramiento para proceder a su liquidación y pago

No obstante, si es posible, si tu inmueble no ha tenido aumento de valor aporta una tasación pericial que lo acredite.

Reclama si consideras que has pagado plusvalía sin estar obligado a ello, ES TU DERECHO.

ACTUALIZACION:

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA NUMERO 443/2020 HA DECLARADO NULA LA PLUSVALIA MUNICIPAL.

PUEDES LEERLA SIGUIENDO ESTE ENLACE

Fuente: Imagen de 1820796 en Pixabay

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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