in , , , ,

Momento de valoración de los bienes de la herencia 🥇

A veces desde la muerte del causante hasta la división y adjudicación de los bienes de la herencia pueden pasar años, y surge la duda, ¿cuándo valoramos los bienes hereditarios?.

Momento de valoración de los bienes de la herencia. A veces desde la muerte del causante hasta la división y adjudicación de los bienes de la herencia pueden pasar años, y surge la duda, ¿cuándo es el momento de valoración de los bienes de la herencia?

Imaginamos este EJEMPLO: Fallece el padre en el año 1997. Los hijos deciden no hacer nada, no partir la herencia y dejar que la madre disfrute de los bienes mientras viva. De pronto un día, en el año 2020, un hijo decide iniciar la partición de la herencia. ¿En qué momento valoramos los bienes entonces?, ¿por el valor que tenían cuando falleció el padre o cuándo van a dividir los bienes?. La diferencia de valor puede ser enorme, por lo que es importante establecer el momento de valoración de los bienes de la herencia.

La cuestión no aparece regulada expresamente por el Código Civil, y también ha sido discutida por los Tribunales.

Momento de valoración de los bienes de la herencia. A veces desde la muerte del causante hasta la división y adjudicación de los bienes de la herencia pueden pasar años, y surge la duda, ¿cuándo valoramos los bienes hereditarios?. 🥇🥇🥇 Clic para tuitear

Momento de valoración de los bienes de la herencia

Como indicábamos antes, el Código Civil no establece con claridad cuál es el momento de valoración de los bienes de la herencia.

Los únicos artículos que hacen referencia a ello SON:

El art 1045 del Código Civil respecto a la colación de donaciones que dice:

No han de traerse a colación y partición las mismas cosas donadas, sino su valor al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios.

El aumento o deterioro físico posterior a la donación y aun su pérdida total, casual o culpable, será a cargo y riesgo o beneficio del donatario.

También parece aplicar este criterio el art 1074 del Código Civil, al decir:

Podrán también ser rescindidas las particiones por causa de lesión en más de la cuarta parte, atendido el valor de las cosas cuando fueron adjudicadas.

Y el art 847 cuando regula el pago de la porción hereditaria de cada heredero:

Para fijar la suma que haya de abonarse a los hijos o descendientes se atenderá al valor que tuvieren los bienes al tiempo de liquidarles la porción correspondiente, teniendo en cuenta los frutos o rentas hasta entonces producidas. Desde la liquidación, el crédito metálico devengará el interés legal

Por eso ha sido la jurisprudencia la que se ha tenido que ir pronunciando sobre cual es el momento de valoración de bienes de la herencia.

La jurisprudencia mayoritaria opta por el criterio de atender al momento de la partición, así la STS de 17 de marzo de 1989 declara:

El artículo 1045 establece como importancia constatable de la colación el sistema “ad valorem”, es decir, que no han de traerse a colación las mismas cosas donadas, sino su valoración al tiempo en que se evalúen los bienes hereditarios, lo cual es absolutamente lógico, ya que al tratarse de una prestación de valor, en principio, había que tener en cuenta el importe de la donación cuando se hizo, pero debidamente actualizado, por mor, esencialmente, al fenómeno económico de la inflación y el de la devaluación monetaria, y en este sentido se ha inclinado la doctrina científica moderna y la doctrina jurisprudencial ( SSTS de 9 de julio de 1982, 17 de marzo de 1987 y 22 de noviembre de 1991); además, el párrafo primero del artículo 1045“

Y continúa:

Los bienes colacionables se habrán de valorar al surgir el dato de la partición, pero si por cualquier evento dicha partición no ha podido ser hecha efectiva, la evaluación se deberá hacer en el instante de practicarla (STS 4 de diciembre de 2003); y el artículo 1045, en su actual redacción, adopta, frente al sistema anterior, el de colación “ad valorem”, por lo que el valor de los bienes que hubieren sido objeto de donación se proyecta a tiempo posterior al de la propia donación, ya que tiene lugar en el momento de evaluar los dejados en herencia ( STS de 20 de junio de 2005).

También optan por valorar los bienes de la herencia en el momento de la partición  las sentencias del Tribunal Supremo de  28-04-88, 17-03-1989,17-12-92,10-12-2009 y 19-02-2015.

Así también la STS 3690/2014 establece que tanto la valoración de la herencia como de lo donado en vida debe hacerse en el momento de la partición, “debiendo la actora proponer inventario y valoración que debe ser impugnada en primera instancia – y no después – por los demandados, descansando sobre estos últimos la carga de la prueba”.

Así también deciden las SSTS 28/4/1988, 19/3/1989, 17/12/1992 entre otras, afirmando que “la valoración de los bienes hereditarios coincide justamente con el momento de la herencia en que se tasan, esto es, en la partición de la herencia.

No obstante también ha habido sentencias que se han inclinado por considerar como momento de valoración de los bienes de la herencia, el del fallecimiento del causante, y así la sentencia del Tribunal Supremo de 19-9-82.

Igualmente algunas Audiencias Provinciales lo han aplicado, asi la SAP Ourense 110/2001 de 19 de marzo defiende que la valoración de la herencia corresponde al valor real de mercado de los bienes al momento del fallecimiento.

Por otra parte, la SAP Barcelona 591/2013 establece que la valoración ha de hacerse en el momento de la muerte y atendiendo al valor que tendrían los bienes en el mercado, aclarando que el heredero que retrasa la entrega de los bienes a su legítimo propietario deberá entregar interés por demora al heredero que no recibió, sin importar que los bienes de la herencia no produzcan frutos o rentas.

No obstante como decimos la jurisprudencia mayoritaria opta por valorar los bienes de la herencia en el momento de la partición, lo cual además es lo más justo, habida cuenta es el momento en el que los herederos adquirirán realmente los bienes y sobre todo porque fiscalmente se aplicarán valores actualizados al momento de la partición.

Momento de valoración de los bienes de la herencia

Momento de valoración de los bienes de la herencia donados antes del fallecimiento del causante.

En cuanto a la valoración de las donaciones para calcular la legítima, antes de la reforma del Código Civil de 1981, el artículo 818. 2, decía que para calcular las legítimas las donaciones  se debían valorar al tiempo de realizarse la donación, pero tras esta reforma este párrafo quedó suprimido.

Por este motivo la idea de valorar la donación para calcular la legítima al tiempo en que se hizo ha quedado descartada.

Actualmente dispone el artículo 818 del Código Civil:

Para fijar la legítima se atenderá al valor de los bienes que quedaren a la muerte del testador, con deducción de las deudas y cargas, sin comprender entre ellas las impuestas en el testamento.

Al valor líquido de los bienes hereditarios se agregará el de las donaciones colacionables.

Desde ese momento la doctrina está dividida en cuanto al momento de valoración de las donaciones para calcular la legítima. Tradicionalmente se atendía a dos posturas, el momento del fallecimiento del causante o el momento de la partición, ambas con argumentos sólidos legales.

A.-Valoración de los bienes de la herencia donados en el momento del fallecimiento del causante

Algunos juristas consideran que se debe atender al momento del fallecimiento del causante. A favor de esta posibilidad se alegan los artículos 654 y 818 del Código Civil.

artículo 818 del Código Civil, que se refiere a los bienes “que quedaren a la muerte del testador”, precepto que se limita a decir que se añadirán las donaciones sin más.

B.-Valoración de los bienes de la herencia donados en el momento de la partición

Otros autores consideran que la valoración de las donaciones para calcular la legítima es el momento de realizarse la partición de la herencia.

En apoyo de esta tesis se alegan los artículos 847, 1045 y 1074 del Código Civil.

La idea es que debe darse un tratamiento unitario a la valoración  tanto del relictum como del donatum, porque en caso contrario se puede producir distorsiones y soluciones injustas:

as jurídicas importantes ya que puede conllevar la reducción de la donación si esta perjudicara la legítima del otro legitimario.

La jurisprudencia mayoritaria ha optado por la idea del tratamiento unitario en el momento de valoración de los bienes de la herencia a la hora de calcular la legítima, entendiendo que tanto el relictum como el donatum deben valorarse en el momento de la partición.

Es la posición sostenida por la mayoría de la doctrina y la jurisprudencia, así STS 22-11-1991; 17-12-92; 27-10-00; 8-03-01; 4-12-03; 21-10-05; 14-12-05; 22-02-06; 10-12-09; 17-12-19, entre otras muchas.

C.-Valoración de los bienes de la herencia donados. La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2022

Así las cosas, la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2022, ha venido a dar un giro en la cuestión de la valoración de los bienes donados estableciendo una postura que podemos llamar híbrida, que depende de los bienes y la forma en que se atribuyó la legítima.

Las conclusiones de esta sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2022 en cuanto al momento de valoración de las donaciones para calcular la legítima son:

1.- Cuando la legítima se individualiza en un bien donado en vida o se atribuye vía legado de cosa concreta, queda individualizado el riesgo en esa cosa, y si la legítima estaba cubierta a la fecha del fallecimiento no hay que valorarlo nuevamente a la fecha de la partición, porque esos bienes quedan fuera de la comunidad hereditaria. El riesgo lo asume ya el legitimario, por aplicación del artículo 882 del Código Civil.

2.- Sin embargo si en el momento del fallecimiento al valorar los bienes legados o donados, no queda cubierta la legítima, el legitimario podrá ejercitar la acción de complemento de legítima y en este caso, si que será necesario valorar los bienes al momento d e la partición y adjudicación.

3.- Si la legítima NO se ha individualizado en bienes concretos, vía legado o donación, se valorarán los bienes en el momento de la partición.

Puesto que os hablaremos de esta sentencia con detalle en posteriores entradas, si quieres saber mas SIGUENOS O SUSCRIBETE A NUESTRA NEWSLETTER.

¿Cómo se valoran los bienes de la herencia?

Finalmente surge la duda de cómo y cuándo es el momento de valoración de los bienes de la herencia. Pues depende del tipo de bien heredado:

1.- El dinero y valores en cuentas bancarias tendrá el valor que determinen los certificados de saldos y valores emitidos por la entidad bancaria a fecha del fallecimiento.

Es cierto que a veces ese valor cambia desde el momento del fallecimiento del causante hasta el momento de la partición porque se van cargando en la cuenta recibos del fallecido (luz, agua, IBIS..). Sin embargo debe aplicarse el valor que fije el certificado bancario y cualquier gasto, aumento o deterioro se considerará fruto o gasto de la herencia aplicando el art 1063 del Código Civil que dispone:

Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia

2.- Para los vehículos normalmente Hacienda saca unas tablas de valoración de vehículos cada año. También hay paginas que incorporan programas de valoración que son fáciles de utilizar como seisenlinea.com

3.- El principal problema son los inmuebles.

Normalmente la forma de valorar los bienes inmuebles de la herencia es aplicando los valores fiscales, son los valores que Hacienda dará al inmueble, sobre todo porque si tasamos por debajo de ese valor podemos recibir una comprobación de valores de hacienda.

Normalmente cada Comunidad Autónoma establece programas de valoración en los que se tiene en cuenta el valor catastral multiplicado por unos coeficientes.

Por ejemplo para valorar bienes inmuebles en Andalucía puedes seguir este enlace.

También puede ocurrir que el valor de mercado de los bienes inmuebles sea superior a los valores fiscales, en este caso, se debe aportar una tasación pericial que acredite ese mayor valor.

Momento de valoración de los bienes de la herencia

¿Te ha gustado el artículo?

Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

12 Comments

Leave a Reply

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Información básica sobre protección de datos Ver más

  • Responsable: María José Arcas-Sariot Jiménez.
  • Finalidad:  Moderar los comentarios.
  • Legitimación:  Por consentimiento del interesado.
  • Destinatarios y encargados de tratamiento:  No se ceden o comunican datos a terceros para prestar este servicio. El Titular ha contratado los servicios de alojamiento web a Siteground que actúa como encargado de tratamiento.
  • Derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos.
  • Información Adicional: Puede consultar la información detallada en la Política de Privacidad.

Legado de cosa usufructuada

Legado de cosa usufructuada

Exceso de adjudicación en la herencia

Exceso de adjudicación en la herencia