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Modificar el testamento

. ¿Cómo puedo modificar el testamento?, ¿tengo que ir al mismo notario o puedo ir a otro?.

Modificar el testamento. ¿Cómo puedo modificar el testamento?, ¿tengo que ir al mismo notario o puedo ir a otro?.

Si usted ha hecho un testamento y quiere modificarlo puede hacerlo, de hecho puede modificarlo tantas veces como desee.

Por ejemplo, dejó el usufructo universal a su viuda y ahora ésta ha fallecido, o dejó sus bienes por igual a sus hijos y ahora hay uno al que quiere dejar menos porque no se portó bien con usted… son muchos los casos en los que a lo largo de la vida podemos querer modificar el testamento.

Pues bien, no hay problema, podemos modificar el testamento sin límite, tantas veces como queramos.

¿Cómo puedo modificar el testamento?

Para modificar el testamento simplemente tenemos que hacer uno nuevo. Normalmente en el nuevo testamento se hará constar la frase “este testamento revoca cualquier disposición testamentaria anterior” o similares.

Pero aunque no la contenga, el artículo 739 del Código Civil dispone:

El testamento anterior queda revocado de derecho por el posterior perfecto, si el testador no expresa en éste su voluntad de que aquél subsista en todo o en parte.

Sin embargo, el testamento anterior recobra su fuerza si el testador revoca después el posterior y declara expresamente ser su voluntad que valga el primero.

¿Debo modificar el testamento ante el mismo notario que hice el anterior?

No es necesario acudir al mismo notario. Puede ir al notario que usted quiera y cambiar tantas veces de notario y de testamento como desee.

¿Puede otra persona modificar mi testamento?

No, jamás, el testamento es un acto personalísimo y solo puede ser modificado por el mismo testador.

Por este motivo tampoco se puede modificar el testamento con un poder notarial, ni siquiera con un poder de ruina.

¿Se puede modificar el testamento de los esposos “del uno para el otro”?

Si, como cualquier testamento, el testamento del uno para el otro puede modificarse, es decir los cónyuges pueden modificar este testamento en cualquier momento.

Por ejemplo, si los esposos otorgaron testamento juntos, en la misma notaría, con el mismo contenido, dejándose el uno al otro el usufructo universal de los bienes, es posible que en cualquier momento, alguno de los dos modifique ese testamento.

Incluso al día siguiente de otorgarlo, podría uno de ellos acudir al mismo notario y modificarlo.

El otro cónyuge no tendrá conocimiento de nada, puesto que el contenido del testamento es secreto y el notario, jamas, advertirá de esta circunstancia al otro cónyuge.

Da igual que el otro cónyuge esté vivo o muerto, el testamento del uno para el otro puede modificarse cuando se quiera.

Es importante tener en cuenta que aunque lo modifique uno de los cónyuges, la revocación tendrá efectos solamente en la herencia del que lo ha modificado, en la del otro seguirá aplicándose el “testamento del uno para el otro”

Es decir, que puede modificarlo sólo uno de los cónyuges y el otorgado por el otro cónyuge seguirá surtiendo plenos efectos mientras éste no lo modifique. Son testamentos independientes, no están mancomunados

Modificar el testamento

¿Puedo modificar el testamento y que valga también el anterior?

Sí, estaríamos ante el llamado testamento complementario, pero será necesario que los testamentos no sean incompatibles.

Cuando el segundo testamento es aclaratorio o interpretativo del anterior, ambos conservan su validez, es decir, ambos testamentos son complementarios. Así lo ha reiterado el Tribunal Supremo.

¿Sabrán mis herederos que otorgué otros testamentos?

Si, ya que todos los testamentos que otorgamos quedan inscritos en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad y cuando pidamos el certificado de últimas voluntades aparecerán ordenados por fechas, constando el notario ante el que se otorgó cada uno.

¿Tengo que usar la misma forma testamentaria para modificar el testamento?

Es decir, ¿si quiero modificar un testamento notarial tengo que hacerlo por medio de otro testamento notarial?. No, esto no es necesario.

Cualquier forma testamentaria tiene el mismo valor que otra.

Así por ejemplo podemos modificar un testamento anterior abierto ante notario mediante un testamento ológrafo, es decir escrito de puño y letra del testador y sin intervención notarial.

En definitiva aunque pueda parecernos que un testamento ante notario tiene más valor que otro en el que el notario no intervenga, esto NO ES ASI. Cualquier forma testamentaria sirve para modificar otra.

La única diferencia es que el testamento otorgado ante notario tiene mayores garantías de conservación y validez, y por eso siempre es mas recomendable modificar el testamento notarial otorgando un nuevo testamento ante notario.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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