La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público ha aprobado una Modificación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña.
Como sabemos el Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas. Ya os hemos hablado de él en anteriores artículos, de forma que si queréis saber mas sobre el ISD seguid este ENLACE.
Aprovechamos éste artículo para haceros un breve resumen de la modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña llevada acabo por la Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público que ha entrado en vigor el pasado 1 de mayo.
El capítulo II recoge las medidas referidas al impuesto sobre sucesiones y donaciones.
Se modifica, por un lado, en el ámbito de las reducciones de la base imponible, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural, a fin de darle el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes.
Por otra parte, se crea una nueva reducción para las donaciones y demás transmisiones lucrativas entre vivos que sean equiparables recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplen fines de interés general.
También se modifica el ámbito de aplicación de la tarifa reducida establecida por el artículo 57.2 de la Ley 19/2010, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones, con la exclusión de los contratos de seguros sobre la vida que tienen la consideración de negocios jurídicos comparables de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto.
Las modificaciones de mayor impacto, sin embargo, son las siguientes:
- la reintroducción de los coeficientes multiplicadores en función del patrimonio preexistente para los contribuyentes de los grupos I y II, con el objetivo de dotar al impuesto de un impacto redistributivo mayor y reducir las disparidades económicas.
- la modificación del régimen de bonificaciones en la cuota.
Modificación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña. Coeficientes multiplicadores.
La Ley 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público modifican los siguientes aspectos de la Ley 19/2010 de regulación del Impuesto de sucesiones y donaciones en Cataluña.
Coeficientes multiplicadores (modificación del artículo 58 de la Ley 19/2010)
Se establecen unos nuevos coeficientes multiplicadores, para los grupos de parentesco I y II (descendientes, ascendientes y cónyuges) que varían en función del patrimonio preexistente del contribuyente.
Para los grupos III y IV los coeficientes multiplicadores se mantiene igual: 1.5882 y 2 respectivamente sin influir el patrimonio preexistente, en este caso, del contribuyente.
Los coeficientes multiplicadores, tanto para el Impuesto de Sucesiones como para el Impuesto de Donaciones quedan de la siguiente manera:
PATRIMONIO PREEXISTENTE | GRUPOS DE PARENTESCO | ||
I y II | III | IV | |
De 0 a 500.000 | 1,0000 | 1,5882 | 2 |
De 500.000,01 a 2.000.000 | 1,1000 | 1,5882 | 2 |
De 2.000.000,01 a 4.000.000 | 1,1500 | 1,5882 | 2 |
Más de 4.000.000 | 1,200 | 1,5882 | 2 |

Modificación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña. Bonificación de cuota.
Bonificación sobre la cuota (modificación del artículo 58 bis apartado 2 de la Ley 19/2010)
Se modifica la escala de tramos para el cálculo de la bonificación sobre la cuota de los grupos de parentesco I y II.
La bonificación sobre la cuota para el cónyuge sigue siendo del 99%.
A partir de ahora hay dos escalas:
- Grupo I de parentesco: descendientes menores de veintiún años
- Grupo II de parentesco: descendientes mayores de veintiún años y ascendientes
La escala del grupo I es la misma que había hasta ahora:
base imponible | Bonificación (%) | Resto base imponible | Bonificación marginal (%) |
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 99,00 |
100.000,00 | 99,00 | 100.000,00 | 97,00 |
200.000,00 | 98,00 | 100.000,00 | 95,00 |
300.000,00 | 97,00 | 200.000,00 | 90,00 |
500.000,00 | 94,20 | 250.000,00 | 80,00 |
750.000,00 | 89,47 | 250.000,00 | 70,00 |
1.000.000,00 | 84,60 | 500.000,00 | 60,00 |
1.500.000,00 | 76,40 | 500.000,00 | 50,00 |
2.000.000,00 | 69,80 | 500.000,00 | 40,00 |
2.500.000,00 | 63,84 | 500.000,00 | 25,00 |
3.000.000,00 | 57,37 | en adelante | 20,00 |
La escala del grupo II queda más reducida.
base imponible | Bonificación (%) | Resto base imponible | Bonificación marginal (%) |
0,00 | 0,00 | 100.000,00 | 60,00 |
100.000,00 | 60,00 | 100.000,00 | 55,00 |
200.000,00 | 57,50 | 100.000,00 | 50,00 |
300.000,00 | 55,00 | 200.000,00 | 45,00 |
500.000,00 | 51,00 | 250.000,00 | 40,00 |
750.000,00 | 47,33 | 250.000,00 | 35,00 |
1.000.000,00 | 44,25 | 500.000,00 | 30,00 |
1.500.000,00 | 39,50 | 500.000,00 | 25,00 |
2.000.000,00 | 35,88 | 500.000,00 | 20,00 |
2.500.000,00 | 32,70 | 500.000,00 | 10,00 |
3.000.000,00 | 28,92 | en adelante | 0,00 » |
Incompatibilidad entre bonificación y reducciones (modificación del artículo 4 del artículo 58 bis de la Ley 19/2010)
Los contribuyentes de los grupos I y II (excepto el cónyuge) no se podrán aplicar la bonificación sobre la cuota si se aplican alguna de las reducciones siguientes:
- Por adquisición de bienes y derecho afectos a una actividad económica
- Por adquisición de participaciones en entidades
- Por adquisición de participaciones en entidades por personas con vínculos laborales o profesionales
- Por adquisición de determinadas fincas rústicas de dedicación forestal
- Por adquisición de bienes del causante utilizados en el explotación agraria del causahabiente
- Por la adquisición de bienes del patrimonio cultural
- Por la adquisición de bines del patrimonio natural
- Por la modernización de explotaciones agrarias, regulada en la ley estatal 19/1995 de 4 de julio
- Cualquier otra reducción que requiera la concurrencia de determinados requisitos cuyo cumplimiento dependa exclusivamente de la voluntad del contribuyente.
Recordemos: Hasta ahora si se aplicaba una de estas reducciones la bonificación se reducía a la mitad.

Reducciones a la base imponible.
Reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural
Se modifican asimismo las reducciones de la base imponible, la regla de mantenimiento establecida para el disfrute de la reducción del 95% aplicable a la adquisición mortis causa de bienes del patrimonio cultural.
Con ello se trata de dar el mismo tratamiento que ya tiene en el supuesto de donación de este tipo de bienes (modificación del artículo 26 de la Ley 19/2010).
En las adquisiciones por causa de muerte, para aplicar la reducción por adquisición de bienes del patrimonio cultural se requiere que el adquiriente mantenga los bienes adquiridos en su patrimonio durante los cinco años siguientes a la defunción del causante, salvo que éste fallezca o que los bienes sean adquiridos por título gratuito por la Generalitat o entes locales territoriales de Catalunya
La modificación introducida se concreta en que la adquisición por parte de la Generalitat o entes locales tiene que ser a título gratuito.
Reducción por donaciones realizadas por entidades sin finalidad lucrativa
Se introduce una nueva sección: sección novena del capítulo único del Título II de la Ley 19/2010)
Se añade una reducción nueva para las donaciones:
Reducción por donaciones recibidas de fundaciones y asociaciones que cumplan finalidades de interés general.
La reducción es del 95% de la base imponible.
Modificación del Impuesto de Sucesiones en Cataluña en cuanto a las obligaciones formales.
La presentación de los documentos del Impuesto de Sucesiones y Donaciones no será necesaria cuando el notario haya realizado el envío de la declaración informativa de la escritura (se modifica el artículo 21 de Ley 21/2007 de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en la redacción dada por la Ley 5/2017 de 28 de marzo)
En los supuestos de pérdida del beneficio fiscal por incumplir los requisitos exigidos, el contribuyente tiene el plazo de un mes, a contar desde la fecha del incumplimiento, para presentar una liquidación complementaria sin la aplicación del beneficio más los intereses de demora.
Modificación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones en Cataluña. Impuesto de donaciones
Escala de gravamen Impuesto de donaciones.
Finalmente la Ley 5/2020 modifica el art 57 de la 19/2010 relativo a la escala de gravamen del impuesto de donaciones.
La escala reducida del Impuesto de donaciones, aplicable a las donaciones entre parientes del grupo I y II, no se aplica a los seguros de vida.
Donaciones hechas por entidades sin ánimo de lucro
Se modifica el art 56 bis en el siguiente sentido:
“1. En las donaciones, y en el resto de transmisiones lucrativas entre vivos que sean comparables, recibidas de fundaciones y de asociaciones que cumplen fines de interés general , hayan sido o no declaradas de utilidad pública, inscritas en los registros de fundaciones y de asociaciones adscritos a la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia, o en registros análogos de otras administraciones públicas, el contribuyente puede aplicar a la base imponible una reducción del 95%. A los efectos de esta reducción, se consideran asociaciones que cumplen fines de interés general las que han sido declaradas de
2. Quedan excluidas de la aplicación de la reducción a que se refiere el apartado 1:
A) Las donaciones recibidas de las entidades inscritas en el censo de asociaciones y fundaciones vinculadas a partidos políticos vinculado al registro mencionado en el apartado 1 y de entidades análogas inscritas en otras administraciones públicas.
B) Las donaciones recibidas de partidos políticos, de asociaciones religiosas o deportivas y de las organizaciones empresariales y sindicales inscritas en registros específicos de la Generalitat o de otras administraciones públicas.
C) Las donaciones recibidas de asociaciones que queden excluidas de la concesión de ayudas públicas en virtud de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación.
D) Las donaciones de bienes inmuebles”.
En cuanto a los requisitos para poder disfrutar de la reducción el art 56 ter señala los siguientes:
- La entidad donante debe estar inscrita en el registro correspondiente con una antelación mínima de dos años en la realización de la donación y estar operativa desde que se constituyó.
- Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública deben estar al corriente de la presentación de las cuentas anuales en los registros correspondientes.
- La donación debe hacerse en el marco de los fines propios de la entidad donante y se formalizará en documento público o privado, otorgado por el donante y el donatario, en el plazo de un mes a contar la entrega de la cosa o cantidad.
- Si se trata de una donación de dinero, la entrega se hará por una de las dos vías siguientes: por transferencia bancaria a una cuenta nominativo del donatario o por transferencia directa de la entidad dando a la cuenta bancaria del acreedor del donatario
El incumplimiento por parte del donatario de la aplicación de la cosa o cantidad recibida a los fines o los usos recogidos en el documento a que se refiere la letra b conlleva la pérdida total de la reducción , con aplicación de los intereses de demora correspondientes y sin perjuicio de los recargos y las sanciones que puedan resultar aplicables de acuerdo con la normativa tributaria general.
El plazo para presentar e ingresar la autoliquidación del impuesto es de un mes a contar de la fecha de entrega de la cosa o cantidad. »