Para liquidar ante la Agencia Tributaria el Impuesto de Sucesiones y Donaciones debemos presentar dos modelos: el modelo 650 y el modelo 651.
Analizamos como confeccionar el Modelo 650.
El modelo 650 recoge la autoliquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Hay que presentar un solo modelo. Del modelo 651 debemos presentar uno por cada heredero.
Como en anteriores artículos os hemos hablado de la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones a lo dicho en esos artículos nos remitimos, centrándonos ahora en cómo presentar el modelo 650.
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Modelo 650, ¿cómo liquidar una herencia?. Te ayudamos a confeccionar el modelo 650 de hacienda. 💶💶💶#Modelo650 #Impuestosherencia #herencias Clic para tuitearObjeto de la autoliquidación
Será objeto de declaración:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2 a) de la ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias.

Ámbito de aplicación
El modelo 651 aprobado será de aplicación para la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en aquellos casos en los que los contribuyentes deban cumplir sus obligaciones por este Impuesto a la Administración Tributaria del Estado, y por lo tanto el rendimiento no se haya cedido a las Comunidades Autónomas, en virtud de lo establecido en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
Obligación de declarar
A.-Por obligación personal
Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español, así como los representantes y funcionarios del Estado español en el extranjero, están obligados a presentar declaración o autoliquidación por este impuesto por los bienes y derechos que adquieran por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
Asimismo, están sujetas las cantidades que se perciban por los beneficiarios de contratos de seguro sobre la vida, para el caso de fallecimiento del asegurado, cuando el contratante sea distinto del beneficiario, salvo los 2 supuestos expresamente regulados en el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
B.-Por obligación real
Las personas físicas que no tengan su residencia habitual en territorio español están obligadas a presentar declaración o autoliquidación de este impuesto por los bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza, que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español, adquiridos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
Asimismo, están sujetas las cantidades percibidas por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida cuando siendo el perceptor no residente, el contrato se hubiera celebrado en España con cualquier compañía aseguradora o cuando la compañía aseguradora sea española, cualquiera que sea el lugar de celebración del contrato.
Los sujetos pasivos por obligación real vendrán obligados a designar una persona con residencia en España para que los represente ante la Administración Tributaria en relación con sus obligaciones por este impuesto.
¿Qué se entiende por Residencia habitual?
Para determinar la residencia habitual se estará a lo establecido en las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
A los efectos de este impuesto se entenderá que una persona física con residencia habitual en territorio español, tiene su residencia habitual en una Comunidad Autónoma cuando permanezca en su territorio un mayor número de días del período de los cinco años inmediatos anteriores, contados de fecha a fecha, que finalice el día anterior al de devengo (fallecimiento).
Para determinar el período de permanencia se computarán las ausencias temporales.
Salvo prueba en contrario, se considerará que una persona física permanece en el territorio de una Comunidad Autónoma cuando en dicho territorio radique su vivienda habitual, definiéndose ésta conforme a lo dispuesto en el artículo 54 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazo de presentación del modelo 650
El plazo de presentación es de seis meses contados desde el día de fallecimiento del causante.
Formas y lugar de presentación
1.-Presentación del modelo 650.
Se efectuará cumplimentado el modelo 650 que se puede descargar desde la web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) en la siguiendo este ENLACE
Ingreso del importe
Una vez cumplimentado el modelo, deberá ingresar el importe de la autoliquidación en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Presentación en la Oficina de Gestión
Ingresado el importe, el modelo de declaración se presentará en la sede de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a la que luego nos referiremos.
Para la presentación deberán solicitar CITA PREVIA desde la web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), o llamando a los teléfonos correspondientes a la oficina de tu Comunidad Autónoma.
2.-Presentación del modelo 650 por predeclaración.
En este caso habrá que cumplimentar el modelo 650 (predeclaración) disponible en la Sede Electrónica de la AEAT.
Una vez finalizada la cumplimentación se debe imprimir el modelo junto con una carátula que contendrá el número de referencia de la presentación, así como las instrucciones para efectuar la presentación.
Ingreso del importe
En el caso de que la autoliquidación resulte a ingresar, los sujetos pasivos deberán ingresar el importe de la autoliquidación, en cualquier entidad de depósito sita en territorio español que actúe como colaboradora de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la gestión recaudatoria (Bancos, Cajas de Ahorros o Cooperativas de Crédito).
Presentación en la Oficina de Gestión
Una vez se hubiera ingresado el importe de la o las autoliquidaciones, se podrá presentar en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, junto con el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible, así como con la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Una vez realizada la presentación de la autoliquidación acompañada de la documentación pertinente, con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, deberá presentar la documentación original relacionada en el mismo en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria para su correspondiente diligenciado.
Para el diligenciado, deberán solicitar cita previa desde la web de la AEAT.
3.-Presentación electrónica por internet del modelo 650.
Para efectuar la presentación electrónica del modelo 650 por el declarante, o en su caso, el presentador, deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario que estará disponible en la Sede Electrónica del que obtendrá un autoliquidación por cada sujeto pasivo.
Así mismo, deberá presentar el documento o declaración en el que se contenga o se constate el hecho imponible que origine el tributo y la documentación a que se refiere el artículo 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, digitalizados en los términos establecidos en el artículo 35.2 Ley 11/2007, de 22 de
junio.
En los casos de autoliquidaciones con resultado a ingresar, deberá seguir el procedimiento indicado en el artículo 6.1 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los modelos 650, 651 Y 655 de autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y se determina el lugar, forma y plazos para su presentación.
En los casos en los que de la autoliquidación no resulte cuota a ingresar o existiendo resultado a ingresar se pretendiera solicitar el aplazamiento o fraccionamiento, la compensación, el pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español o bien simplemente reconocer la totalidad de la deuda resultante, el procedimiento de presentación electrónica será el descrito en el artículo 6.2 de la Orden HAP/2488/2014, de 29 de diciembre.
En ambas circunstancias, una vez realizada la presentación, la Agencia Tributaria le devolverá en pantalla los datos de la declaración y del documento de ingreso, modelo 650, por cada uno de los sujetos pasivos que autoliquidan, junto con el número de justificante de la presentación.
Cada uno de ellos estará validado con un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En este caso, obtendrá por vía electrónica, la Certificación acreditativa de la presentación y pago.
Documentación necesaria
Conforme a al art 66 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al modelo 650 deberá acompañarse la siguiente documentación:
Documentación obligatoria
• Original y copia simple de la Escritura de Aceptación de Herencia.
• En su defecto, el Inventario de Bienes y Herederos, por duplicado, en el que se señalen los datos identificativos del causante y los herederos, la designación de un domicilio a efectos de notificaciones, relación detallada de los bienes y derechos objeto de la herencia con expresión del valor de los mismos a la fecha de fallecimiento, así como de las cargas, deudas y gastos cuya deducción se solicita.
• Copia del Certificado de Defunción.
• Copia del Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
• Copia del Testamento o de la Declaración de Herederos.
• Poder de representación (obligatorio en el caso de sujetos pasivos no residentes, art. 47 de la Ley 58/2003, General Tributaria y del art. 18.4 del RD 1629/1991, Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones). Para ello pueden utilizar el modelo de representación que se encuentra en la página web de la Agencia Tributaria: Modelo de Representación en los procedimientos iniciados a instancia de los contribuyentes, acompañado de fotocopia del DNI o pasaporte del otorgante y del DNI del representante.
• Copia del Número de Identificación Fiscal (NIF) de los herederos.
Otra documentación a aportar
• Copia del recibo del IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles), y del título de adquisición de los inmuebles, o en su defecto Nota Simple Registral.
• Certificado del banco con expresión de los saldos de las cuentas y /o valores depositados, a la fecha de fallecimiento.
• Justificación documental de las cargas, gravámenes, deudas y gastos que sean deducibles, así como de la edad de los herederos.
• Copia de la documentación de los vehículos objeto de la herencia (ficha técnica, permiso de circulación).
• Justificación del valor teórico de las participaciones en el capital de entidades jurídicas cuyos títulos no cotizan en bolsa.
• Certificado acreditativo del grado de discapacidad del sujeto/s pasivo/s.
• Copia de los contratos de seguro, o certificado de la entidad aseguradora.