Mi hermano puede cambiar el testamento de mi padre . Contactaban conmigo el otro día a través de redes muy preocupados con esa pregunta, ¿Mi hermano puede cambiar el testamento de mi padre?
La persona que hacía la consulta pensaba que su hermano había acudido a la notaría y había modificado el testamento que había hecho su padre un rato antes.
Creo que mi respuesta le dejó tranquilo, es imposible que una persona modifique el testamento de otra. Solo el testador puede modificar su testamento.
Imaginamos por ejemplo este caso:
El padre acude al notario y otorga testamento. Al día siguiente comparece un hijo en la misma notaría e intenta cambiar el testamento de su padre.
Pues bien, esto es sencillamente imposible. El notario no lo permitirá. Os explicamos por qué.
¿Mi hermano puede cambiar el testamento de mi padre?
El testamento es un acto personalísimo, es decir sólo puede hacerlo el mismo testador.
Así lo dispone el art 670 del Código Civil al decir:
El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Tampoco podrá dejarse al arbitrio de un tercero la subsistencia del nombramiento de herederos o legatarios, ni la designación de las porciones en que hayan de suceder cuando sean instituidos nominalmente.
Artículo 670 CC
Solo hay una excepción a esta regla, es la llamada sustitución pupilar o ejemplar. Este nombre tan raro del que ya os he hablado indica la posibilidad de que los ascendientes hagan testamento por sus hijos menores de 14 años o incapacitados. Se regula en los art 775 y siguientes del Código Civil.
Esta es la única excepción a la regla de que el testamento es un acto personalísimo.
¿Puede un hermano modificar el testamento del padre con un poder?
Por ejemplo, el padre hizo un poder general a favor de uno de sus hijos porque estaba ya enfermo, ¿puede ese hijo con el poder que le otorgó su padre, hacer testamento en su nombre?
De nuevo la respuesta en NO. Precisamente porque el testamento es un acto personalísimo, no puede hacer encomendarse a otra persona que haga nuestro testamento, dándole un poder.
Por tanto, NINGUN HIJO, FAMILIAR O HEREDERO PODRÁ OTORGAR TESTAMENTO EN NOMBRE DE OTRA PERSONA CON UN PODER.
¿Puedo aceptar la herencia con un poder?
SI, esto es algo completamente distinto. En este caso un heredero quiere aceptar una herencia, se trata por tanto de un acto adquisitivo y para realizarlo puede otorgar un poder a un tercero para que vaya a la notaría y lo acepte en su nombre.
En este caso el apoderado (el que recibe el poder) podrá actuar en nombre y representación del poderdante (el que da el poder) y aceptar la herencia o renunciarla.
Es como si el poderdante hubiera estado en la firma ante el notario, pero en realidad ha sido representado por el apoderado.
Otorgar un poder de este tipo, es muy fácil, basta con que persona que va a ser representada acuda un notario, provista de su DNI, indique su intención de otorgar el poder y proporcione los datos del apoderado (persona que le va a representar).
El trámite no lleva mucho tiempo y el coste no suele ser elevado (desde 60€ aproximadamente.)

¿Cómo se modifica un testamento?
Hay dos formas de hacerlo.
1.- Revocación o modificación expresa.
Se producirá la revocación expresa del testamento cuando el testador otorgue un nuevo testamento en el que se declare que deja sin efecto el anterior.
2.-Revocación o modificación tácita.
Se producirá la revocación tácita del testamento cuando se otorgue un nuevo testamento en el que sin hacer referencia al anterior sus disposiciones resulten totalmente incompatibles con el primer testamento.
La revocación del testamento mediante uno nuevo no tiene por qué afectar a todas las disposiciones del testamento precedente sino que se podrá limitar a alguna o varias de las disposiciones del testamento precedente, es decir puedes modificar solo algunas disposiciones o añadir otras nuevas.
Si quieres saber mas sobre la revocación del testamento pincha el enlace.
¿Qué efectos produce la revocación del testamento?
Cuando modificamos o revocamos un testamento, el testamento de fecha anterior quedará sin efecto.
Sin embargo si hay disposiciones complementarias que no se ven afectadas por el testamento posterior éstas conservarán su validez.
Cuando el segundo testamento es aclaratorio o interpretativo del anterior, o cuando el contenido del mismo contiene disposiciones no estrictamente testamentarias ambos conservan su validez, es decir, ambos testamentos son complementarios.
El Tribunal Supremo en sentencia de 14-05-1996 declaró que aplicando siempre las reglas de interpretación que establece el art 675 del Código Civil cuando aparezca evidente la intención del testador de mantener o conservar el testamento anterior, respecto del cual el posterior sea complementario, aclaratorio o simplemente modificativo, ambos conservará su validez.
Igualmente el reconocimiento de un hijo no pierde su fuerza legal aunque se revoque el testamento en que se hizo, o este no contenga otras disposiciones, o sean nulas las demás que contuviere art 741 del CC
¿Pueden los herederos modificar el testamento?
Por el mismo motivo anteriormente expuesto, no es posible que los herederos modifiquen el testamento del testador.

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