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Medidas Covid para el Impuesto de Sucesiones en Andalucía

¿Qué medidas se establecen para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía como consecuencia del estado de alarma?.

¿Qué medidas se establecen para el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en Andalucía como consecuencia del estado de alarma?

¿Ha vencido el plazo para liquidar tu herencia durante el estado de alarma y no sabes cuándo tienes que pagarlo? Te lo explicamos de forma sencilla.

El Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19) de la Junta de Andalucía, en su artículo 4 ha establecido una serie de modificaciones sobre los plazos de liquidación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

OJO porque mucha gente cree que la suspensión de plazos procesales acordada durante el estado de alarma se aplica también al Impuesto de Sucesiones y NO ES ASI, hay una seria de reglas especiales que debes tener en cuenta.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo declaró el estado de alarma en nuestro país; este estado de alarma finalizó el día 21 de junio de 2020 según el Real Decreto 555/2020 de 5 de junio. Es decir el estado de alarma ha durado desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 21 de junio de 2020.

A través del Decreto-ley 3/2020 de 16 de marzo y el Decreto-ley 14/2020 que modifica en parte el anterior, la Junta de Andalucía ha modificado los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones del Impuesto de Sucesiones y Donaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, para facilitar las dificultades con las que se han encontrado los ciudadanos.

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Medidas covid para el Impuesto de Sucesiones en Andalucía.

Medidas covid para el Impuesto de Sucesiones en Andalucía.

1.- Ampliación de 3 meses para las AUTOLIQUIDACIONES que venzan DURANTE la vigencia del estado de alarma.

Los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ampliará, de manera automática y sin necesidad de solicitarlo, en 3 MESES adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

Por ejemplo:

Si una persona fallece el día 5 de octubre de 2019, tendríamos en principio 6 meses para la liquidación, hasta el día 5 de abril de 2020. En consecuencia el plazo vence DURANTE la vigencia del estado de alarma, pero con la reforma, se amplía tres meses, es decir hasta el día 5 de julio de 2020.

Para saber cómo realizar el trámite sigue este enlace


2.- Ampliación de 1 mes mas para las AUTOLIQUIDACIONES que venzan DURANTE el mes de JUNIO tras la ampliación anterior.

Se añade 1 MES MAS para los casos donde el vencimiento, incluidos los mencionados tres meses adicionales, se produzca en junio (DL 14/2020 JA).

Por ejemplo:

Si una persona fallece el día 5 de septiembre de 2019, los 6 meses mas los 3 de prórroga vence en junio, en concreto el 5 de junio. En este caso se concede un mes mas para la liquidación, es decir vencería el día 5 de julio.


3.-Ampliación de plazo para las AUTOLIQUIDACIONES que coincidan en todo o en parte con la VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA

Los plazos de presentación e ingreso de autoliquidaciones que coincidan, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se ampliará, de manera automática y sin necesidad de solicitarlo, en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada tributo.

Por ejemplo:

En el caso de una persona que haya fallecido en Andalucía el 19 de marzo de 2020, su plazo de 6 meses vencería el día 19 de septiembre, pero como ha coincidido parte de ese periodo con la vigencia del estado de alarma, se amplía 3 meses mas, es decir, finalizaría el 19 de diciembre de 2020.


4.- Ampliación de 3 meses para solicitar la PRORROGA del plazo de presentación y pago cuando el vencimiento se produzca DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

Además, el mismo artículo 4 en su apartado 2 amplía en 3 MESES el plazo de solicitud de prórroga del plazo de presentación y pago de la autoliquidación del impuesto (regulada en el artículo 68.2 del , por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones), cuando el vencimiento para solicitar la prórroga se produzca durante la vigencia del estado de alarma.

Por ejemplo:

Si una persona fallece el día 5 de octubre de 2019, tendríamos 5 meses para solicitar la prórroga de pago del impuesto, es decir hasta el día 5 de marzo de 2020. En consecuencia el plazo de prórroga vence DURANTE la vigencia del estado de alarma, pero con la reforma, se amplía tres meses, es decir hasta el día 5 de junio de 2020.

Para saber cómo realizar el trámite sigue este enlace


5.-Ampliación del plazo de regularización por incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los BENEFICIOS FISCALES.

No obstante, no establece la misma ampliación sobre el plazo de un mes para la regularización por incumplimiento de los requisitos exigidos para la aplicación de los beneficios fiscales regulados por la Comunidad Autónoma de Andalucía (obligación contenida en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio ), debiendo aplicarse, en su caso, lo establecido en el artículo 5 del DL 3/2020 J.A.

En este sentido, si el plazo de presentación e ingreso de la autoliquidación para efectuar la regularización coincide, en todo o en parte, con la vigencia del estado de alarma, declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, dicho plazo finalizará el día 20 del mes siguiente al del fin de la vigencia del estado de alarma, incluidas sus prórrogas, y en caso de ser inhábil, su inmediato día hábil posterior, salvo que el otorgado por la norma general aplicable a cada tipo de ingreso sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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Prórroga del Impuesto de Sucesiones en Andalucía

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