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Los padrinos de bautismo.

En caso de fallecimiento de los dos padres, ¿se convierten los padrinos de bautismo en los tutores del menor?.

Los padrinos de bautismo. En caso de fallecimiento de los dos padres, ¿se convierten los padrinos de bautismo en los tutores del menor?.

Discutían el otro día mis amigas Fany, Concha y Mariola sobre el papel de los padrinos de bautismo.

Dudaban Fany y Mariola si en caso de que mueran los dos progenitores, serían los padrinos de su bautizo los que se convertirían en tutores de sus hijos, es decir las personas que se quedarían cuidando de ellos.

Tradicionalmente eso se creía, de forma que estaban tranquilas. Si les pasaba algo, sus hijos menores quedarían atendidos.

Mientras comíamos disfrutando del sol les aclaré la duda. Pues no, rotundamente NO.

Cuando bautizamos a nuestros hijos, sus padrinos NO asumen ninguna obligación de ser tutores en caso de que se queden huérfanos.

Si fallecemos y quedan huérfanos habrá que nombrarles un  tutor que se encargue de cuidarlos.

¿Los padrinos de bautismo son tutores si mueren los padres, es decir son los que se quedan al cuidado de tus hijos? Rotundamente No, debes hacer testamento para darles esa función. ??? Clic para tuitear

¿Qué dice el Código Civil sobre los padrinos de bautismo?

Absolutamente nada.

La figura de los padrinos de bautismo es una figura puramente eclesiástica.

Es decir, en caso de que fallezcan ambos progenitores, se aplicarán los arts 222 y siguientes del Código Civil y se procederá a nombrar tutor a los menores conforme a dichas normas.


 ¿A quienes se nombrará tutores?

El tutor deberá nombrarlo el juez, a través de un procedimiento judicial.

El juez podrá nombrar a las personas que señala el art 234 del Código Civil:

Artículo 234.

Para el nombramiento de tutor se preferirá:

  1. Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223 del Código Civil.
  2. Al cónyuge que conviva con el tutelado.
  3. A los padres.
  4. A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
  5. Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Excepcionalmente, el Juez, en resolución motivada, podrá alterar el orden del párrafo anterior o prescindir de todas las personas en él mencionadas, si el beneficio del menor o del incapacitado así lo exigiere.

Se considera beneficiosa para el menor la integración en la vida de familia del tutor.

Como vemos NADA SE DICE DE LOS PADRINOS DE BAUTISMO.

Entonces se preguntaba Mariola, ¿cuál es su función?, “No estoy tranquila si nos pasa algo a mi marido y a mi, ¿quién va a cuidar a mis pequeños?”. Os explico.

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¿Cuál es la función de Los padrinos de bautismo?

Como he dicho, antiguamente se pensaba que tus padrinos serían las personas que te cuidarían si le pasaba algo a tus padres.

Pero como os he dicho esto No es así.

Si ocurre tal desgracia será el juez el que nombre tutor al menor

¿Significa esto que los padrinos no tiene ninguna función?

Evidentemente no. Como bien explicaba Concha, los padrinos de bautismo son considerados por la Iglesia Católica como los acompañantes de fe.

Pero no cumplen ninguna función de contenido jurídico.


Los padrinos de bautismo como acompañantes de fe

Los padrinos son la persona o personas que ayudarán al menor en la vida cristiana. En definitiva los padres, si son cristianos y bautizan al niño/a le dan a los padrinos la función de guiarlos, espiritualmente hablando, si ellos faltan.

Los padrinos deberán comprometerse a acompañar al niño/a en la vida cristiana y mostrarle el camino que deben seguir a través del ejemplo.


Requisitos para ser padrino de bautismo.

¿Puede ser padrino cualquier persona?

En principio no, porque la Iglesia Católica establece una serie de requisitos recogidos en el Código de Derecho Canónico:

1.- Tan solo se podrá tener un padrino de bautizo o una madrina o uno de cada, nunca dos padrinos ni dos madrinas.

2.-No podrá ser el padre o la madre del niño/a a quien se va a bautizar.

3.-El padrino o la madrina deberá tener 16 años ya cumplidos; los menores de esta edad no podrán serlo.

4.- Deberá tener capacidad para cumplir con su función, es decir apoyar e iniciar al niño en la vida cristiana.

5.- Además ser católico haber recibido los tres sacramentos de la iniciación cristiana:

  • Bautismo
  • Confirmación
  • Eucaristía

6.-No se deberá estar afectado por ninguna pena canónica —excomunión, entredicho, suspensión, expulsión del estado clerical…—, ya sea impuesta o declarada.

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¿Pueden los padrinos de bautismo ser tutores?

Si, claro que podrán serlo, pero deberán haber sido designados para ello por los padres en su testamento expresamente conforme dispone el art 223 del Código Civil.

Es decir, LOS PADRINOS SERAN TUTORES SI LOS NOMBRAS TUTORES EN TESTAMENTO.

En otro caso sólo cumplirán una función religiosa sin tener derecho u obligación alguna como tutor.

Dispone el Código Civil: Artículo 223.

Los padres podrán en testamento o documento público notarial nombrar tutor, establecer órganos de fiscalización de la tutela, así como designar las personas que hayan de integrarlos u ordenar cualquier disposición sobre la persona o bienes de sus hijos menores o incapacitados.

Asimismo, cualquier persona con la capacidad de obrar suficiente, en previsión de ser incapacitada judicialmente en el futuro, podrá en documento público notarial adoptar cualquier disposición relativa a su propia persona o bienes, incluida la designación de tutor.

Los documentos públicos a los que se refiere el presente artículo se comunicarán de oficio por el notario autorizante al Registro Civil, para su indicación en la inscripción de nacimiento del interesado.

En los procedimientos de incapacitación, el juez recabará certificación del Registro Civil y, en su caso, del registro de actos de última voluntad, a efectos de comprobar la existencia de las disposiciones a las que se refiere este artículo.

art 223 CC

Mi consejo como abogada experta en herencias

Es difícil pensar que a los dos padres les pueda ocurrir algo, y que los niños queden huérfanos, sin embargo desgraciadamente es algo que ocurre.

Un accidente de tráfico con el coche en el que viajan juntos los padres cuando dejaron a sus pequeños con sus abuelos, puede generar un gran problema para ellos.

Por ello recomiendo hacer testamento  diciendo qué personas queremos que cuiden de ellos si faltamos.

La designación hecha en testamento vinculará al juez cuando vaya a nombrar tutor y así evitaremos que haya conflictos entre los familiares.

No debemos olvidar que los padrinos no serán tutores si no se les ha nombrado para ello, solo serán sus padrinos de fe.

El cargo de tutor es obligatorio y solo podrá excusarse el nombrado por las causas previstas por la ley.

Debemos hacerlo pensando siempre en las personas con las que nuestros hijos estarían felices si nosotros faltamos y designar aquellas personas que les supongan un menor cambio de vida.

No lo dudéis, haced testamento nombrando tutores y si queréis que sean los padrinos establecedlo así, de lo contrario, en caso de que ocurra una desgracia se iniciará un largo y duro proceso judicial para designar a las personas que cuidaran de vuestros hijos.

Fuente Foto: Mi bebe y yo

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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