¿Cuáles son los 6 primeros pasos ante una herencia?, ¿qué es lo primero que debemos hacer?.
Ante la pérdida de un ser querido se nos viene encima la carga de tramitar su herencia. Esos días en los que estas como en una nube, no te enteras de nada y encima… la herencia.
Tranquilo, te lo ponemos fácil, sigue estos 6 pasos esenciales para gestionar lo mas urgente, puedes hacerlo tu solo.
Ten en cuenta que tras estos pasos deberás decidir si aceptas o renuncias a la herencia y liquidar con Hacienda.
Si necesitas saber mas sobre todo ello, sigue los enlaces. No olvides que puedes contactar con nosotros. NOS OCUPAREMOS DE TODO POR TI.
Analizamos los 6 primeros pasos ante una herencia.
¿Cuáles son los 6 primeros pasos ante una herencia?, ¿qué es lo primero que debemos hacer?.Lee este post ?♂️?♂️?♂️ Clic para tuitearLos 10 primeros pasos ante herencia
Lo primero que debes hacer es obtener la documentación relativa al fallecimiento
Dicho ésto, tras el fallecimiento, debemos obtener lo siguiente:
- Certificado de defunción
- Certificado de últimas voluntades
- Certificado de Seguros de Vida
- Localizar Testamento
- Localizar bienes
- Averiguar deudas
Paso 1: Certificado de defunción
Solicitar el Certificado de defunción en el Registro Civil. Su expedición es gratuita.
Se solicita:
- Por internet (siga este enlace).
- Personalmente en cualquier Registro civil (aunque no sea aquel donde ocurrió el fallecimiento).
- Por correo dirigido al Registro Civil del lugar de fallecimiento.
Paso 2: Certificado últimas voluntades
- Solicitar Certificado de últimas voluntades y seguros de vida
- Se solicita en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad
- Tienen que haber pasado 15 días desde el fallecimiento.
- Debes pagar la tasa 790.
- Hay que acompañar el certificado de defunción.
- Se puede solicitar de forma presencial o por correo y on line.
Paso 3: Certificado de Seguros de Vida
- También se solicita en el Registro General de Actos de Ultima Voluntad
- Tienen que haber pasado 15 días desde el fallecimiento.
- Debes pagar la tasa 790.
- Hay que acompañar el certificado de defunción.
- Se puede solicitar de forma presencial o por correo y on line.
Paso 4: Localizar testamento
- En el Certificado de Actos de Ultima Voluntad aparece el último testamento otorgado, su fecha y notario autorizante.
- Debes ir a la notaría que allí aparece.
- Llevar documentación que acredite interés como heredero: Libro de familia, DNI, Certificado defunción
- Solicitar copia autorizada abonado su coste (rondará los 40 €), aunque depende del número de folios del testamento original y de la antigüedad que tenga
Paso 5: Localizar bienes
- Dinero en cuentas bancarias. Debemos pedir en los bancos del fallecido certificado de saldos a fecha del fallecimiento y demás posiciones de las que el causante fuese titular o tuviese alguna participación.
- Documentación de vehículos.
- Bienes muebles (joyas, acciones, obras de arte..)
- Bienes inmuebles del causante. Puede que las escrituras estuvieran en casa, de no ser así para localizarlos debes acudir:

Paso 6: Averiguar deudas
- Hipotecas
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social
- Gastos de entierro, funeral y última enfermedad…
Por ejemplo hipotecas que graven los inmueble, podemos verlas en las escrituras de estos o en su Nota Simple, multas o deudas con Hacienda o Seguridad Social acudiendo a estos organismos.
Igualmente localizar facturas de los gastos de entierro, funeral, última enfermedad, etc, pues podemos deducirnos su coste en la liquidación del impuesto de sucesiones.
Paso 7: Declaración de herederos
En el caso de que el difunto NO hubiera otorgado testamento deberás tramitar el Acta de Declaración de Herederos Abintestato
Si hay testamento esto no es necesario
Cuando uno muere sin testamento para saber quienes son sus herederos hay que tramitar la declaración de herederos abintestato.
La declaración de herederos “ab intestato” se tramita mediante un acta notarial en la que el notario declara a determinadas personas herederos del fallecido. Aunque el nombre correcto es declaración de herederos ab intestato, la llamaremos por el nombre comunmente utilizado, es decir declaración de herederos abintestato
La Ley del Notariado, modificada por la Ley de Jurisdicción Voluntaria, establece en sus artículos 55 y siguientes el expediente sucesorio de declaración de herederos abintestato.
Paso 8: Liquidar los impuestos
No olvides que es OBLIGATORIO liquidar fiscalmente la herencia en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del difunto. Este plazo puede prorrogarse por seis meses más.
Ojo si renuncias no tendrás que presentar la liquidación fiscal, pero si renuncias una vez pasados seis meses desde el fallecimiento del difunto, se entenderá fiscalmente que estas haciendo una donación y SI tendrás que liquidarla.
Paso 9: Aceptar o renunciar a la herencia
Debes decidir si aceptas o renuncias a la herencia. Si aceptas la herencia hay dos formas de aceptación:
A.-Aceptación pura y simple de la herencia
Mediante la aceptación pura y simple de una herencia, el heredero sucede al causante en todos sus derechos y obligaciones, es decir adquiere automáticamente sus bienes pero también sus deudas.
En este caso el herederos responde de las deudas del causante no sólo con los bienes de la herencia sino también CON LOS SUYOS PROPIOS.
B.-Aceptación de la herencia a beneficio de inventario
La aceptación a beneficio de inventario es una forma de averiguar previamente las deudas que tenía el fallecido y si realmente quedarán bienes en la herencia.
Si solo quedaran deudas después de esta averiguación previa, podemos renunciar y asi no adquirir obligaciones o deudas el causante.
De forma que el beneficio de inventario es el derecho que tiene los herederos para aceptar la herencia, con la posibilidad de no responder de las obligaciones del difunto, sino hasta dónde alcance el valor de los bienes hereditarios.
c.- Renunciar a la herencia
En el caso de renuncia solo deberás acudir a la notaría para otorgar la escritura de renuncia a la herencia.
Paso 10: Adjudicar y dividir la herencia
Finalmente, si aceptas la herencia, puedes llevar a cabo la adjudicación y división de la herencia en este caso una vez que la hayas aceptado se otorgará la escritura pública de división y adjudicación de forma que quedará determinado los bienes y derechos que se adjudican a cada heredero.
No olvides que te que esté trámite no es obligatorio de forma que si no llevas a cabo la división adjudicación de la herencia esta quedará en situación de herencia yacente entendiéndose que todos los bienes son de todos los herederos y aplicándose en este caso la reglas relativas a la comunidad de bienes
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