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Localizar los seguros de vida🧐🧐🧐

¿Cómo podemos localizar los seguros de vida del difunto?. A veces al contratar un hipoteca nos obligan a hacer un seguro de vida, o simplemente un comercial nos lo han vendido y lo cierto que es que a nuestros herederos puede ayudarles a hacer frente a esas cargas a nuestro fallecimiento.

¿Cómo podemos localizar los seguros de vida del difunto?. A veces al contratar un hipoteca nos obligan a hacer un seguro de vida, o simplemente un comercial nos lo han vendido y lo cierto que es que a nuestros herederos puede ayudarles a hacer frente a esas cargas a nuestro fallecimiento.🧐🧐🧐

Anteriormente No existía un registro donde quedarán recogidos los seguros de vida que tenía una persona, lo que originaba que muchas veces estos seguros pasaran desapercibidos para los beneficiados por ellos con el consiguiente enriquecimiento injusto para las compañías aseguradoras.

Ya desde el año 2005 existe en España el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de fallecimiento.

Está a cargo del Registro General de Actos de Última Voluntad, y en él, las compañías aseguradoras tienen obligación de hacer constar los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros de accidentes que ha contratado una persona durante su vida.

El Registro de seguros de vida, denominado técnicamente Registro de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento, es un registro público dependiente del Ministerio de Justicia cuya finalidad es suministrar la información necesaria para que pueda conocerse por los posibles interesados si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento, así como la entidad aseguradora con la que lo hubiese suscrito.

La finalidad del citado Registro es evitar que que las Compañías de seguros se queden con las «primas» que puedan corresponderle a los familiares del difunto, y permitir en su consecuencia que los posibles beneficiarios puedan en su caso reclamar de la entidad aseguradora la prestación derivada del contrato.

Localizar los seguros de vida|TodoSobreHerencias

¿Dónde puedo localizar los seguros de vida?

El Registro de Seguros de vida se encuentra en el mismo lugar que el Registro General de Actos de Ultima Voluntad, es mas cuando solicitas el certificado de actos de última voluntad en el mismo formulario puedes solicitar información sobre dichos seguros de vida.

No obstante podemos pedir información:

1.- En el Registro de Última Voluntad y Seguros Vida. El Registro General de Actos de Última Voluntad se encuentra en la Plaza de Jacinto Benavente, nº 3, planta primera, 28012, Madrid.

2.- En el Registro de Ultimas Voluntades del lugar de fallecimiento del difunto.

Véanse las direcciones de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.

3.- También se puede solicitar de forma presencial o por correo y on line.


¿Qué documentación debo aportar?

  1. El formulario de haber pagado la tasa 790.
  2. El Certificado de Defunción expedido por el Registro Civil correspondiente a la localidad en que la persona haya fallecido.

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¿Qué contratos de seguro figuran en el Registro de Seguros de Vida?

Los contratos de seguro, cuyos datos han de figurar en el Registro, son los relativos a los seguros de vida con cobertura de fallecimiento y a los seguros de accidentes en los que se cubra la contingencia de la muerte del asegurado, ya se trate de pólizas individuales o colectivas.

Se excluyen del ámbito del Registro:

  • Los seguros que instrumentan compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y beneficiarios regulados en el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.
  • Los seguros en los que, en caso de fallecimiento del asegurado, coincidan el tomador y el beneficiario.
  • Los contratos suscritos por mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial, mutualidades de profesionales colegiados y mutualidades cuyo objeto exclusivo sea otorgar prestaciones o subsidios de docencia o educación.

¿Qué datos obtendremos sobre el seguro de vida?

Datos identificativos de la persona asegurada:

  • Nombre y apellidos.
  • Número del Documento Nacional de Identidad, Número de Identificación Fiscal o número del documento acreditativo de identidad que en cada caso corresponda.

Datos identificativos de la entidad aseguradora:

Datos identificativos del contrato de seguro:

  • Número de contrato o referencia al Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad de Previsión Social, en su caso.
  • Tipo de cobertura.
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Procedimiento para localizar los seguros de vida.

El Registro de Contratos de Seguros de cobertura de fallemiento es público y podrá tener acceso al mismo cualquier persona interesada en obtener información acerca de si una persona fallecida tenía contratado un seguro para caso de fallecimiento y de la entidad aseguradora con quien esté suscrito.

Una vez fallecido el asegurado deben pasar 15 días desde la fecha de defunción.

Transcurrido dicho plazo podemos acudir al Registro de Seguros de Vida

Debemos acreditar el fallecimiento con el certificado de defunción, pagar la tasa 790 en la entidad bancaria autorizada y presentar una instancia de solicitud acompañada de esos documentos.

En un plazo de 7 días (aproximadamente) obtendremos el certificado. (Hay ocasiones en los que los que te lo dan sobre la marcha en el momento en que lo solicitas)

El plazo durante el que estarán disponibles los datos en el Registro será de cinco años.

No obstante, los datos relativos a contratos cuyas prestaciones hayan sido satisfechas por la entidad o entidades aseguradoras se cancelarán del Registro tan pronto como al órgano encargado de su gestión le sea comunicada tal circunstancia por la entidad aseguradora.

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