Liquidación del régimen matrimonial en la herencia. Antes de proceder a repartir la herencia debemos liquidar el régimen matrimonial para saber qué bienes del matrimonio son del difunto, ¿qué es esto del régimen matrimonial?
El régimen económico matrimonial es el que nos dice de quién son los bienes que adquieran durante su matrimonio.
Si compran una casa durante su matrimonio, ¿habrá que incluirla entera en la herencia del difunto o sólo la mitad?
Todo depende de lo que se haya pactado en CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
Liquidación del régimen matrimonial en la herencia. Antes de proceder a repartir la herencia debemos liquidar el régimen matrimonial para saber qué bienes del matrimonio son del difunto.Lee este post te lo contamos fácil. 💵💵💵 Clic para tuitear¿Qué son las capitulaciones matrimoniales?
Son una escritura pública que se firma en el notario en la que los cónyuges deciden qué régimen económico va a regir su matrimonio.
¿Qué pasa si no se firma?
Si no se firman capitulaciones matrimoniales el régimen económico matrimonial que rige por defecto en nuestro derecho es el de la sociedad de gananciales.
Por tanto, si No has ido al notario antes o durante tu matrimonio a firmar capitulaciones matrimoniales, tu matrimonio se rige por las normas de la sociedad de gananciales.
OJO, en Cataluña es al revés, el régimen legal es de separación de bienes y para modificarlo hay que firmar capitulaciones matrimoniales.
¿Qué regímenes matrimoniales pueden pactarse?
Los regímenes matrimoniales que pueden pactarse son:
1.-El régimen de gananciales
El régimen de gananciales es aquél en el que todo lo que los cónyuges ganen con su trabajo como norma general es, en principio, ganancial es decir, común a ambos.
Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.
Artículo 1344 CC
Está regulado en el Código Civil (artículos 1344 y siguientes) a través de complejas normas que rigen el funcionamiento, su liquidación y la forma en la que responderán los bienes del matrimonio frente a las deudas con terceros.
La sociedad de gananciales empezará en el momento de la celebración del matrimonio o, posteriormente, al tiempo de pactarse en capitulaciones.
Artículo 1345 CC
2.-El régimen de separación de bienes
El régimen de separación de bienes es aquél en el que cada cónyuge mantiene su patrimonio separado y cada uno responde sólo de sus deudas
Se regula en los artículos 1435 y siguientes del Código Civil
Existirá entre los cónyuges separación de bienes.
1.° Cuando así lo hubiesen convenido.
2.° Cuando los cónyuges hubieren pactado en capitulaciones matrimoniales que no regirá entre ellos la sociedad de gananciales, sin expresar las reglas por que hayan de regirse sus bienes.
3.° Cuando se extinga, constante matrimonio, la sociedad de gananciales o el régimen de participación, salvo que por voluntad de los interesados fuesen sustituidos por otro régimen distinto.
En el régimen de separación pertenecerán a cada cónyuge los bienes que tuviese en el momento inicial del mismo y los que después adquiera por cualquier título.
Asimismo corresponderá a cada uno la administración, goce y libre disposición de tales bienes.
Es decir, lo que cada uno gane o adquiera durante el matrimonio, será suyo y si adquieren algo en común tendrán un condominio sobre el mismo regulado por los arts 392 y siguientes del Código Civil.
3.- Regímen de participación
Finalmente el régimen de participación, que se encuentra a medio camino entre los dos anteriores y es muy poco frecuente en nuestro derecho.
Se regula en los artículos 1411 y siguientes del Código Civil
En el régimen de participación las ganancias obtenidas por los cónyuges durante el matrimonio se dividen por mitad entre ellos como norma general.
En el régimen de participación cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.
Artículo 1411 CC
Pero a su vez, a cada cónyuge le corresponde la administración, el disfrute y la libre disposición tanto de los bienes que le pertenecían en el momento de contraer matrimonio, así como de los que pueda adquirir después por cualquier título. (Artículo 1412 del Código Civil)
Por tanto los bienes propios de cada cónyuge siguen siendo solo suyos pero las ganancias obtenidas durante el matrimonio son comunes.
Dado que el funcionamiento del los regímenes matrimoniales es complejo, os hablaremos de ellos en posteriores entradas con más detalle.

La liquidación del régimen económico matrimonial
Ahora bien al fallecimiento de uno de los cónyuges se produce la extinción del régimen económico matrimonial como es lógico, ya que se extingue el matrimonio.
Asi lo establece el artículo 85 del Código Civil al decir:
El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración, por la muerte o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio.
¿Qué hacemos entonces a la hora de dividir la herencia?, ¿liquidamos antes el régimen matrimonial ?.
Asi es, antes de proceder a la liquidación y división de la herencia, debemos establecer qué bienes le correspondían al difunto tras liquidar su sociedad de gananciales y esos bienes incluirlos en la herencia.
Lo vemos con un ejemplo.
María y Antonio están casados desde el año 2000. Nunca fueron a la notaría a hacer capitulaciones matrimoniales por lo que el régimen que rige entre ellos es el de gananciales.
Durante su matrimonio han comprado un piso valorado en 200.000 euros y han ahorrado 20.000€.
Fallece Antonio, ¿qué parte integra la herencia de Antonio?
Puesto que todos los bienes adquiridos suman 220.000, significa que al liquidar la sociedad de gananciales la mitad es de María, es decir, 110.000€
Los otros 110.000 euros pertenecerían a Antonio y por tanto se integrarán en su herencia.
De forma que la mitad del piso y la mitad del dinero habrá que sumarlos en la herencia de Antonio.
Todo esto tiene reglas más complejas, pero ahora para entenderlo es suficiente con esto.
Os hablaremos con más detalle del funcionamiento de los distintos regímenes matrimoniales en posteriores entradas.
¿Cómo llevo a cabo la liquidación del régimen matrimonial en la herencia?
Depende de cómo vayamos a liquidar la herencia y de si hay acuerdo o no entre los herederos
A.- División de la herencia ante notario.
En la misma notaría se incluirán los bienes gananciales en la herencia y se repartirán entre los herederos los que correspondan al difunto.
La propia escritura de división y adjudicación de herencia establecerá que bienes son del difunto y cuales de su cónyuge sobreviviente y los del difunto se repartirán entre los herederos
B.- División judicial o ante contador-partidor dativo notarial
En caso de desacuerdo entre los herederos en la división de la herencia, ésta tendrá que llevarse a cabo o bien judicialmente o bien ante notario.
En todo caso el contador- partidor será el lleve a cabo la liquidación de los bienes gananciales y deje establecido qué bienes eran del difunto.
En el caso de división judicial podrá acumularse al proceso de división de herencia la acción de liquidación de gananciales, ya que así lo permiten los artículos 782 y siguientes y 808 y siguientes de la LEC.
Para saber mas sobre la liquidación del régimen matrimonial síguenos, te lo contaremos en posteriores entradas.