Liquidación del derecho de transmisión. El derecho de transmisión, también llamado “ius transmissionis” es el derecho que tienen los herederos de un difunto que ha muerto sin aceptar ni repudiar la herencia, de hacer suyo ese derecho de aceptar o repudiar la herencia.
Cuando el heredero muere antes que el causante sin haber aceptado ni renunciado a la herencia del difunto estamos ante el llamado ius tranmisiónis o derecho de transmisión.
Se regula en el art 1006 del Código Civil que establece:
Por muerte del heredero sin aceptar ni repudiar la herencia pasará a los suyos el mismo derecho que él tenía
La duda que se plantea es como pagar el Impuesto de Sucesiones en este caso. Sigue leyendo te lo contamos fácil.
Liquidación del derecho de transmisión. ¿Cómo y cuándo pagar el Impuesto de Sucesiones en caso de derecho de transmisión? 🥇🥇🥇🥇 Clic para tuitearLiquidación del derecho de transmisión
Puede suceder que alguno de los llamados a suceder fallezca antes de aceptar o repudiar la herencia.
En este caso, el fallecido todavía no era heredero del causante, pues tal condición se adquiere con la aceptación de la herencia, pero como tampoco la había repudiado permanecía vigente el derecho del fallecido a aceptar la herencia, derecho que es transmisible a sus herederos (ius transmissionis), tal como dispone el artículo 1006 del Código Civil.
Son tres las personas que intervienen: el primeramente fallecido (primer causante), llamado como heredero a su herencia (transmitente), que muere antes de aceptar o repudiar y finalmente, el heredero del transmitente (transmisario) que es el que está vivo.
Por ejemplo esto ocurre cuando fallece el abuelo y después muere el padre sin hacer aceptado ni renunciado a la herencia de su padre (abuelo). En este caso pasa a los nietos el derecho de aceptar o renuncia a la herencia de su abuelo que tenía su padre.
El esquema y ejemplo es el siguiente:
PRIMER FALLECIDO- TRANSMITENTE-TRANSMISARIO
ABUELO-PADRE-NIETO
Si aceptan la herencia se convertirán en herederos del primer causante y deberán liquidar el Impuesto sobre Sucesiones por esa herencia.
¿Puedo aceptar la herencia del primer fallecido y renunciar a la del transmitente?
El ius delationis es considerado un valor patrimonial integrante del patrimonio del transmitente.
No cabe aceptar la herencia del primer fallecido si has renunciado a la herencia del transmitente, porque sería una aceptación parcial prohibida por el Código Civil. La aceptación de la herencia no puede hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Así lo dispone el art 990 del Código Civil al decir:
La aceptación o la repudiación de la herencia no podrá hacerse en parte, a plazo, ni condicionalmente.
Y al revés, ¿Puedo aceptar la herencia del segundo fallecido (transmitente) y renunciar a la del primero?
Si, porque el objeto del derecho de transmisión es precisamente el derecho a aceptar o repudiar la herencia, es decir lo que forma
¿Debemos liquidar el Impuesto de Sucesiones por las dos herencias?
Solo deberás liquidar el Impuesto de Sucesiones por las dos herencias si aceptas ambas.
➡️ Si se renuncia a la herencia del primer difunto no habrá que liquidar el Impuesto de Sucesiones por ella.
➡️ Si se acepta la herencia del segundo causante, pues solo siendo heredero de este, adquirirá el ius delationis, que le permitirá aceptar la herencia del primero, y además acepta la herencia del primer fallecido, deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones, pero de forma separada.
Como liquidar el Ius Transmisionis
1.- En el caso de que alguno de los llamados a suceder fallezca antes de aceptar o repudiar la herencia, el fallecido todavía no era heredero del causante (tal condición se adquiere con la aceptación de la herencia), pero como tampoco la había repudiado permanecía vigente el derecho del fallecido a aceptar la herencia (“ius delationis”), derecho que es transmisible a sus herederos (“ius transmisionis”).
Por la adquisición hereditaria del “ius delationis”, el nuevo heredero adquiere el derecho a aceptar o repudiar la herencia del primer causante, de forma que si la acepta se convertirá en heredero directo de dicho primer causante y deberá liquidar el impuesto de sucesiones por esa herencia, de forma separada de la herencia del segundo causante, por la que también deberá liquidar el impuesto de sucesiones, pues sólo aceptando la segunda se le transmitirá el derecho a aceptar o repudiar la primera.
2.- Si, una vez aceptada la primera herencia y, antes de la adjudicación de los bienes, fallece uno de los herederos y los bienes de esa herencia se adjudican a los herederos del segundo causante, habrá dos transmisiones, una del primer causante al segundo causante y una segunda de este causante a sus herederos, que englobaría todos los bienes y derechos del segundo fallecido e incluiría los adquiridos mortis causa por la herencia del primer fallecido.
En consecuencia, se habrán devengado y habrá que liquidar dos impuestos de sucesiones, uno por cada causante.

Liquidación del derecho de transmisión. Las STS Sala de lo Civil, de 11-09-2013 y STS de 5 de junio de 2018
En la interpretación del artículo 1006 del Código Civil se habían mantenido dos posturas:
Liquidación del derecho de transmisión. Teoría clásica o de la doble transmisión:
La “teoría clásica” o “de la doble transmisión”, predominante en la doctrina y jurisprudencia civil hasta 2013, en la sucesión por derecho de transmisión existían dos transmisiones diferenciadas:
1️⃣ La primera, desde el primer causante al transmitente (fallece sin poder aceptar o repudiar) En el ejemplo: del abuelo al padre
2️⃣ La segunda, desde el heredero transmitente al heredero transmisario que acepta las dos herencias. en el ejemplo: del padre a los nietos
A efectos tributarios, esta teoría exigía una doble liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
1.- Una primera liquidación por la transmisión del ius delationis del primer causante al heredero transmitente, que debía valorarse por el valor de los bienes que conformaban la herencia del primer causante (en la proporción en la que se participara en tal herencia) y en la que debían aplicarse las re-ducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones reguladas en la normativa aplicable teniendo en cuenta el grado de parentesco existente entre ambos sujetos (causante original y heredero transmitente).
En el ejemplo, una primera liquidación (modelos 660 y 650), del abuelo al padre. Teniendo en cuenta el parentesco etc de estos. Del pago de esta liquidación debían hacerse cargo los nietos.
2.- Una segunda liquidación por la transmisión de los bienes (tanto los propios del heredero transmitente como los adquiridos por herencia del primer causante, que se acumulaban a los primeros, SE SUMABAN DOS VECES EN CONSECUENCIA) desde el heredero transmitente al heredero transmisario, aplicando las reglas de liquidación que correspondieran al grado de parentesco entre ambos y deduciendo de la base imponible.
Con deducción del importe de lo satisfecho por el impuesto en la transmisión precedente en aplicación del art. 20.3 de la Ley del ISD.
En el ejemplo, una segunda liquidación (modelos 660 y 650), del padre a los nietos sumando los bienes de este y tra vez los del abuelo. Teniendo en cuenta el parentesco, etc de estos. Del pago de esta liquidación debían hacerse cargo también los nietos deduciendo lo pagado en la anterior herencia.
Liquidación del derecho de transmisión. Teoría moderna o de adquisición directa (STS Sala de lo Civil, de 11-09-2013)
Para la denominada “teoría moderna”, “de la adquisición directa” , los bienes pasarían directamente del primer causante al heredero transmisario, que es quien ejercita positivamente el ius delationis.
En el ejemplo: los bienes pasan directamente del abuelo al nieto.
Esta interpretación ha venido finalmente a ser respaldada con la STS, Sala de lo Contencioso Administrativo, 936/2018 de 05.06.2018, que acoge la teoría de la adquisición directa de tal forma que, actualmente, se considera que el heredero transmisario recibe directamente los bienes del causante original siempre que hay aceptado la herencia del tranmitente.
Por tanto para liquidar la herencia fiscalmente de hará del siguiente modo:
1.- Por un lado, la liquidación del ISD por los bienes recibidos por el heredero transmisario del causante original, aplicando las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones que correspondan al grado de parentesco existente entre ambos.
En el ejemplo, una primera liquidación (modelos 660 y 650), del abuelo al nieto con los bienes recibidos de la herencia de este. Teniendo en cuenta el parentesco, bonificaciones, etc de estos.
2.- Por otro lado, la liquidación del ISD por los bienes recibidos por el heredero transmisario del heredero transmitente distintos a los bienes que eran titularidad del causante original, aplicando también las reducciones, coeficientes multiplicadores y bonificaciones que correspondan al grado de parentesco existente entre ambos, sin posibilidad —eso sí— de deducir de su base imponible del ISD importe alguno en aplicación de lo dispuesto en el art. 20.3 de la Ley del ISD
En el ejemplo, una primera liquidación (modelos 660 y 650), del padre a su hijo (nieto del primer causante) con los bienes recibidos de la herencia de este sin incluir los del abuelo. Teniendo en cuenta el parentesco, bonificaciones, etc de padre a hijo
Plazo de presentación para la liquidación del derecho de transmisión
El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones del primer causante se cuenta desde que muere el heredero transmitente, ya que es desde esa fecha cuando el transmisario adquiere el derechode aceptar o renunciar a la herencia del primero y es desde la que se computa del plazo de prescripción del impuesto.
Bibliografía:
STS Sala de lo Civil, de 11-09-2013
STS 936/2018, de 5 de junio de 2018
Tratamiento fiscal del derecho de transmisión (STS 936/2018, de 5 de junio de 2018) Uría y Menéndez