¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?, ¿tiene derecho a ella en caso de separación o divorcio?, ¿podemos conmutarla por dinero?
Como sabemos la legítima es la porción de bienes de los que el testador no puede disponer porque la ley la reserva a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.
Entre esos legitimarios se encuentra el cónyuge viudo por disponerlo así el art 807 del Código Civil al decir:
Son herederos forzosos:
1.° Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
2.° A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
3.° El viudo o viuda en la forma y medida que establece este Código
Art 807 CC
Ahora bien, ¿cuál es la legítima del cónyuge viudo?, ¿tiene derecho a ella en caso de separación o divorcio?, ¿podemos conmutarla por dinero?.
Analizamos la legítima del cónyuge viudo.
¿Cuál es la legítima del cónyuge viudo?, ¿tiene derecho a ella en caso de separación o divorcio?, ¿podemos conmutarla por dinero?👩❤️👨👩❤️👨👩❤️👨👩❤️👨#legítimadelcónyugeviudo #legítima #usufructodelcónyugeviudo Clic para tuitearCuantía de la legítima del cónyuge viudo
En principio la legítima del cónyuge viudo tiene dos peculiaridades:
- se concreta en una cuota en usufructo.
- no es una cuantía fija, sino variable que depende de con quién concurra a la herencia.
Cuota de usufructo.
El viudo no tiene derecho a la propiedad de los bienes, sólo a una cuota de usufructo, es decir, la propiedad es de los herederos y el tiene derecho a disfrutar de una parte de los bienes de la herencia de su difunto consorte.
En concreto el art 834 del Código Civil, le atribuye el usufructo del tercio destinado a mejora
Cuantía del usufructo.
La cuantía del usufructo depende de los herederos con los que concurra a la herencia, así los arts 834, 837 y 838 del Código Civil, establecen:
La legítima del viudo consistirá en:
- Si hay hijos y descendientes comunes: la legítima del viudo será el usufructo del tercio (1/3) de mejora.
- Cuando no hay descendientes pero viven los ascendientes del difunto: la legítima es el usufructo de la mitad (1/2) de la herencia.
- Si no existen descendientes ni ascendientes, le corresponde el usufructo de los dos tercios (2/3) de la herencia.

¿Tiene derecho a la legítima el cónyuge separado o divorciado?
NO, ya que dispone el artículos 834 del Código Civil:
El cónyuge que al morir su consorte no se hallase separado de éste legalmente o de hecho, si concurre a la herencia con hijos o descendientes, tendrá derecho al usufructo del tercio destinado a mejora
Art 834 CC
Ahora bien, si los cónyuges estaban separados pero hubo reconciliación notificada al Juzgado que conoció de la separación o al Notario que otorgó la escritura pública de separación de conformidad con el artículo 84 de este Código, el sobreviviente conservará sus derechos
¿Debe cónyuge colacionar los bienes que hubiera recibido por donación?
La colación de las donaciones está prevista cuando el testador ha hecho donaciones un hijo que perjudica la legítima de los otros.
En este sentido, puesto que el cónyuge viudo tiene derecho al usufructo del tercio de mejora no se dan los requisitos que para la colación exige el art 1035 del Código Civil.
En consecuencia si el cónyuge recibió donaciones en vida del causante éstas se tendrán que computar para el cálculo de la legítima, pero no habrá que colacionarlas, es decir no se imputarán a su legítima y seguirá teniendo derecho al usufructo (STS 25-10-2000)
¿Qué ocurre con las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge divorciado o separado?
Imaginamos el caso en el que el testador ha dejado en su testamento la vivienda habitual del matrimonio en su testamento a su cónyuge.
Posteriormente los cónyuges se divorcian, pero el testador no cambia su testamento, ¿será válida esa disposición testamentaria?.
La ley no regula este supuesto por lo que tenemos que acudir a la jurisprudencia.
Ineficacia de la disposición testamentaria.
Algunas sentencias consideran que en este caso no valdrá lo dispuesto en el testamento ya que entienden que matrimonio y la convivencia conyugal son la causa o motivo de las disposiciones testamentarias que se ordenan, así la TS 28-09-18, SAP Málaga 13-12-1999, SAP Granada 11-06-10 por ejemplo.
Validez de la disposición testamentaria
Otras sentencias abogan por averiguar la verdadera intención del testador atendiendo al espíritu del art 675 del Código Civil de que la voluntad del causante es la ley de la sucesión. Asi SAP Alicante 30-03-2007.
Incluso la Dirección General de los Registros y el Notariado va mas allá, y en resoluciones de 26 de febrero de 2003 por ejemplo ha afirmado que el testador podía modificar el testamento y si no lo hizo hay que respetar los ordenado en éste.
No obstante, la postura mas reciente en resoluciones de la DGRN (27-02-2019, 5-10-18) y Sentencias del Tribunal Supremo (28-09-2018) se ha considerado sólo quedará sin efecto la disposición a favor del cónyuge tras el divorcio o la separación, si un juez así lo declara.

¿Puede pedir el cónyuge la partición de la herencia?
El cónyuge viudo como legitimario forma parte de la comunidad hereditaria y puede promover la partición de la herencia pues así lo establece además el art 782 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
para ello deberá interponer demanda acompañando:
- Certificado de Defunción
- Certificado de Ultimas Voluntades
- Certificado de Matrimonio
Deberá acudir con abogado y procurador.
¿Se puede cambiar el usufructo de la legítima del cónyuge viudo por bienes?
Si, los arts 839 y 840 del Código Civil admiten esta posibilidad.
¿Quién puede hacerlo?
1.- Los herederos
Los herederos pueden satisfacer al cónyuge su parte de usufructo asignándole:
- una renta vitalicia
- los productos de determinados bienes ( por ejemplo las rentas de un local)
- un capital en efectivo
Será necesario que actúen TODOS los herederos de mutuo acuerdo, y en su defecto deberá acordarlo un juez.
El cónyuge viudo no puede oponerse salvo que no esté de acuerdo con el valor que se dé al usufructo viudal y a lo que recibe, en este caso habrá qu acudir igualmente al juez.
2.- El testador.
La jurisprudencia admite que el testador deje un bien concreto al viudo en pago de su legítima cuyo valor equivalga a su usufructo viudal. También ha permitido en alguna sentencia que prohiba la conmutación. (STS 28-06-1962)
3.- El viudo
El art 840 del Código Civil lo admite cuando concurra a la herencia solo con hijos de su cónyuge fallecido
Cuando el cónyuge viudo concurra con hijos sólo del causante, podrá exigir que su derecho de usufructo le sea satisfecho, a elección de los hijos, asignándole un capital en dinero o un lote de bienes hereditarios
Art 840 CC
También ha admitido el Tribunal Supremo que el viudo pueda exigirlo en caso de que toda la herencia esté compuesta por bienes que no den frutos. (STS 20-12-91)
¿Cómo se valora el usufructo del cónyuge viudo?
Pese a todo lo dicho, lo mas frecuente en las herencias, es que a la hora de llevar a cabo la partición se valore el usufructo del cónyuge viudo y se le abone en bienes o dinero de la herencia.
Sobre todo porque a la hora de hacer la liquidación fiscal hay que dar un valor a dicho usufructo.
¿Cómo hacemos esa valoración?
Hay que acudir al Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. que en su art 41 establece unas normas de valoración:
1. El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 por 100 por cada período de un año, sin exceder del 70 por 100.
Para el cómputo del valor del usufructo temporal no se tendrán en cuenta las fracciones de tiempo inferiores al año, si bien el usufructo por tiempo inferior a un año se computará en el 2 por 100 del valor de los bienes.
2. En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 por 100 del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 por 100 menos por cada año más con el límite mínimo del 10 por 100 del valor total.
Art 41 RITPAJD
Si quieres saber mas sobre ello PINCHA EL ENLACE
La cautela socini
Finalmente cabe la posibilidad de que el testador deje a su cónyuge el usufructo universal de TODOS los bienes de la herencia, no sólo del tercio de mejora.
Puede hacerlo mediante la llamada ” Cautela Socini” o “Testamento del Uno para el otro”
En este caso el testador deja al cónyuge viudo el usufructo universal y vitalicio de todo el patrimonio hereditario, sin obligación de hacer inventario y prestar fianza, imponiendo a los herederos forzosos que no lo aceptaran la limitación de recibir solo lo que por legítima estricta les corresponda.
Lo que puede dejarse al cónyuge sobreviviente es el sólo el usufructo universal, es decir el derecho a disfrutar de todos los bienes, pero NO la propiedad, ya que en este caso si que se perjudicaría la legítima.
Si quieres saber mas de este testamento sigue este ENLACE
ABOGADA EXPERTA EN HERENCIAS
5 Comments
Leave a ReplyOne Ping
Pingback:Cómo se valora el usufructo del cónyuge viudo