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¿Qué es un Legado solidario?

Un legado solidario es un legado a favor de una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de obtener recursos para financiar sus actividades.

Legado solidario. ¿qué es un legado solidario? Un legado solidario es un legado a favor de una entidad sin ánimo de lucro con el objetivo de obtener recursos para financiar sus actividades.

Las entidades sin ánimo de lucro, entre ellas las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), están sometidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, las aportaciones y donaciones realizadas a dichas entidades por personas físicas y jurídicas disfrutan de las deducciones establecidas por la citada Ley.

Estas entidades son las previstas por el artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

Se consideran entidades sin fines lucrativos a efectos de esta ley, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo siguiente:

a) Las fundaciones.

b) Las asociaciones declaradas de utilidad pública.

c) Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan alguna de las formas jurídicas a que se refieren los párrafos anteriores.

d) Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.

e) Las federaciones y asociaciones de las entidades sin fines lucrativos a que se refieren las letras anteriores.

f) Las entidades no residentes en territorio español que operen en el mismo con establecimiento permanente y sean análogas a algunas de las previstas en las letras anteriores.

Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se trate de un Estado miembro de la Unión Europea y se acredite que su constitución y operativa responden a motivos económicos válidos.

g) Las entidades residentes en un Estado miembro de la Unión Europea o de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo con los que exista normativa sobre asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria en los términos previstos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que sea de aplicación, sin establecimiento permanente en territorio español, que sean análogas a alguna de las previstas en las letras anteriores.

Quedarán excluidas aquellas entidades residentes en una jurisdicción no cooperativa, excepto que se acredite que su constitución y operativa responde a motivos económicos válidos.

Estas entidades gozan de de exenciones y bonificaciones de forma que la fiscalidad será más ventajosa. Con el legado solidario podemos dejar nuestros bienes a una ONG y la ayudaremos en el cumplimiento de sus fines.

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¿Qué es el legado solidario?

Los legados solidarios son aquellos legados que se realizan a favor de las entidades sin ánimo de lucro, beneficiándose de la nula tributación por el adquirente. A través de los ingresos procedentes de los legados, las ONGs pueden destinar los mismos a la realización de actividades de interés general. Son los notarios, los que deben asesorar al testador y controlar la legalidad y validez del legado.

La disposición de bienes en testamento a favor de una ONG puede hacer vía legado o simplemente dejando una cuota de la herencia.

¿Qué es un legado?

El art 668 del Código Civil dispone:

El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.

Nuestro Código Civil no contiene una definición de que se tiene por legado. No obstante el concepto de legado se infiere del art 660 del Código Civil.

Dicho artículo 660 dispone:

Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular

Por tanto la diferencia entre heredero y legatario es que el primero sucede a título universal y el segundo a título particular.

La diferencia la vemos con un ejemplo:

Si dejamos los bienes vía legado el testamento dirá algo así como:

“Lego a la ONG… la vivienda sita en la calle Bravo Murillo número 4 de Madrid”

Si la dejamos vía herencia, el testamento dirá algo así como:

“En el resto de mis bienes instituyo heredera a la ONG…”

En cualquier caso nunca se podrá perjudicar los derechos de los legitimarios, se haga como se haga.

No obstante si quieres saber mas sobre la diferencia entre ser heredero o legatario PINCHA EL ENLACE

Aunque estos legados “solidarios” no son comunes en España, si lo comparamos con los países de nuestro entorno, sin embargo son absolutamente legales y posibles, siempre que respeten la normativa legal aplicable al testamento y a la sucesión correspondiente.

También es posible instituir heredera a una ONG, para saber mas sobre esta opción PINCHA EL ENLACE.

Legado solidario.

¿Hay limitaciones al hacer testamento a favor de una ONG?

Pues si, si el testador tiene herederos forzosos o legitimarios, el testamento a favor de una ONG y Asociación Benéfica nunca podrá perjudicar sus derechos.

Los legitimarios, son las personas previstas en el artículo 807 del Código Civil, serán:

  1. Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  2. A falta de los anteriores, los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  3. El viudo o viuda solo en la forma y medida que establece el Código Civil.

Las disposiciones hechas en testamento a favor de una ONG nunca pueden perjudicar la legítima de los herederos forzosos, si lo hacen deberá reducirse en lo que la perjudiquen.

Si quieres saber mas sobre la cuantía de la legítima PINCHA EL ENLACE

En el caso de que no haya herederos forzosos, es posible nombrar en el testamento a una entidad sin ánimo de lucro como heredero universal de todos los bienes.

¿Cómo se hace el legado solidario?

Es imprescindible hacerlo en testamento.

En dicho testamento, es necesario que se identifique perfectamente la entidad beneficiaria, con el nombre o razón social completo, el NIF o número de registro de la asociación con el que ha sido reconocida legalmente, y dirección, a fin de evitar posibles controversias que puedan impedir no dar cumplimiento a la voluntad del testador.

Lo más recomendable a la hora de realizar un “legado solidario” es hacer testamento abierto ante notario por que al hacerlo de esta manera obtendremos el asesoramiento del notario y su control de la legalidad y validez como antes hemos señalado.

Con ello podemos legar determinados bienes a una entidad sin ánimo de lucro, para que después de nuestro fallecimiento los destinen a finalidad de interés general para nuestra sociedad, sin perjudicar a nuestros familiares.

El notario ante el que se otorgue notarios el testamento, debe comunicar a la entidad sin ánimo de lucro que ha sido favorecida por un legado.

¿Cuánto cuesta hacer un testamento a favor de una ONG?

El precio del testamento oscila entre los 38 y los 50 € si lo otorga ante notario, si bien depende en última instancia del notario que elijas.

Tratamiento fiscal del legado solidario

Las entidades sin ánimo de lucro, entre ellas las Organizaciones no Gubernamentales (ONGs), están sometidas a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, las aportaciones y donaciones realizadas a dichas entidades por personas físicas y jurídicas disfrutan de las deducciones establecidas por la citada Ley.

Las entidades sin ánimo de lucro no están sujetas al Impuesto sobre Sucesiones, por lo que por tanto la adquisición lucrativa tiene un nulo coste fiscal, a diferencia de las herencias y legados a favor de las personas físicas.

Legados solidarios que pueden ser complementados con donaciones en vida que puedan realizar las personas físicas en favor de las entidades sin ánimo de lucro, con las dos particularidades, en primer lugar que no están sujetas al Impuesto sobre Donaciones, y en segundo lugar que la ganancia patrimonial del donante, la diferencia entre el precio de adquisición del bien donado y su valor en el momento de la donación, está exenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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