Legado de una cuota de la herencia. ¿Se puede legar una cuota de herencia en vez de bienes concretos?, Si, mediante el legado de parte alícuota puedes dejar una parte de la herencia sin especificar los bienes que deben quedar para el legatario.
¿Qué es el legado de parte alícuota?, este concepto de nombre un poco extraño en realidad es una forma de dejar la herencia muy fácil de entender.
El legatario de parte alícuota es aquel llamado a una cuota de la herencia, es decir, el legatario de parte alícuota es destinatario de una cuota ideal del activo líquido hereditario después de satisfecho el pasivo.
Lo diferenciamos en el testamento con frases como: “lego a mi hijo un tercio de la herencia”, sin señalar bienes concretos.
Legado de una cuota de la herencia.¿Se puede legar una cuota de herencia en vez de bienes concretos?, Sí, mediante el legado de parte alícuota. Te lo explicamos.🤔🤔🤔 Clic para tuitearDiferencia entre heredero, legatario y legatario de parte alícuota.
La verdad es que la diferencia entre las figuras de heredero y legatario de parte alícuota es difusa y para entenderla debemos distinguir entre heredero, legatario y legatario de parte alícuota.
Heredero: es aquel que al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.
En el testamento aparece con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales“
Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.
En el testamento aparece con frases como: “lego a mi hijo el piso de la playa”
El legatario de parte alícuota recibe una cuota de la herencia después de satisfecho el pasivo.
En el testamento aparece con frases como: “lego a mi hijo un tercio de la herencia”
Siendo por tanto un legado tendrá todas las características y efectos de los legados, puesto que ya os hemos hablado de las diferencias ente el heredero y el legatario, si quieres saber mas PINCHA EL ENLACE.

Efectos del legado de una cuota de la herencia o legado de parte alícuota
Precisamente por su semejanza con la figura del heredero, la ley otorga al legatario de parte alícuota un tratamiento similar al heredero.
1.- El heredero responderá de las deudas del causante al aceptar la herencia, salvo que acepte a beneficio de inventario; el legatario de parte alícuota recibirá la cuota que se le haya atribuido una vez descontadas las deudas de la herencia pero nunca responderá de ellas
2.-Consiguientemente el heredero lo es aunque solo haya deudas en la herencia, mientras que el legatario de parte alícuota solo lo será si queda activo después de pagadas las deudas
3.- El legatario de parte alícuota no necesita aceptar a beneficio de inventario porque nunca le afectaran las deudas
4.- Forma parte de la comunidad hereditaria hasta tanto no se haga la partición, en consecuencia no se pueden enajenar bienes sin su consentimiento.
5.- El Tribunal Supremo ha reconocido su condición de copropietarios de los bienes de la herencia, dada su condición de comuneros. De ahí que de acuerdo con la doctrina contenida en los artículos 397, 1058 y 1059 del Código Civil sea necesario su consentimiento para efectuar actos de disposición sobre los bienes que integran la comunidad hereditaria
6.-Puede reclamar la división de la herencia, el artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil expresamente el derecho del legatario de parte alícuota a reclamar judicialmente la división de la herencia.
Cualquier coheredero o legatario de parte alícuota podrá reclamar judicialmente la división de la herencia, siempre que esta no deba efectuarla un comisario o contador-partidor designado por el testador, por acuerdo entre los coherederos o por el Letrado de la Administración de Justicia o el Notario.
7.- Debe formar parte de la Junta de Herederos en el procedimiento de división de herencia.
El artículo 783.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone que:
A la vista de la solicitud de división judicial, se mandará convocar a Junta a los herederos, a los legatarios de parte alícuota y al cónyuge supérstite
Reconociendo el artículo 784.1 de la LEC al legatario de una cuota de la herencia la condición de miembro de la Junta de Herederos
8.- Por este motivo debe ser citado en el procedimiento de división de la herencia de acuerdo con el artículo 793.3 de la LEC para la formación de inventario.
9.-Pueden pedir anotación preventiva de su derecho en el Registro de la Propiedad.
La Ley Hipotecaria alude a los legatarios de parte alícuota, aunque sin nombrarlos expresamente, en el artículo 42.7; a su vez, el artículo 146.3 del Reglamento Hipotecario dispone que “la anotación preventiva de derecho hereditario se practica a solicitud de los legatarios de parte alícuota”, y el artículo 152 de dicho Reglamento los equipara a los herederos a los efectos de las anotaciones preventivas
9.-Tiene derecho a los frutos e intereses de su parte de la herencia desde el fallecimiento del causante, artículo 882 del Código Civil.
10.-No podrá tomar posesión de los bienes hasta que no quede determinada su parte.
11.-Puede ejercitar el retracto de coherederos del artículo 1067 del Código Civil, partiendo de que este retracto no se atribuye a los coherederos por su específica condición de tales, sino que estamos ante un caso particular del retracto de comuneros, ya que el legatario de parte alícuota, como hemos dicho, es considerado durante la indivisión de la herencia como copropietario del activo hereditario junto con los herederos.