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Legado de liberación de deuda

. ¿Puedo perdonar una deuda a un tercero en mi testamento?. Si, mediante el llamado legado de liberación de deuda.

Legado de liberación de deuda. ¿Puedo perdonar una deuda a un tercero en mi testamento?. Si, mediante el llamado legado de liberación de deuda.

El legado de liberación de deuda y el de crédito contra tercero se regulan en los artículos 870 a 872 del Código Civil.

Ejemplo: El padre prestó dinero a su hijo en vida, pero quiere perdonarle la deuda a su fallecimiento.

Podría hacerlo mediante un legado de liberación de deuda.

Puesto que anteriores entradas os hemos hablado de la figura del legado, si quieres saber mas sobre ella PINCHA EL ENLACE.

Legado de liberación de deuda. ¿Puedo perdonar una deuda a un tercero en mi testamento?. Si, mediante el llamado legado de liberación de deuda.🤑🤑🤑 Clic para tuitear

Legado de liberación de deuda 💸💸💸

El legado de liberación de deuda y el de crédito contra tercero se regulan en los artículos 870 a 872 del Código Civil.

El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.

En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor.

En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.

En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.

Artículo 870 CC

El legado genérico de liberación o perdón de las deudas comprende las existentes al tiempo de hacerse el testamento, no las posteriores.

Artículo 872 CC

Efectos del legado de liberación de deuda

Los efectos del legado de liberación de deuda son los siguientes:

  1. Es necesario que se trate de una deuda subsistente al tiempo de morir el testador.
  2. El legatario queda liberado desde la muerte del testador de la deuda que se le perdonó.
  3. Si lo desea puede pedir “carta de pago” y el heredero estará obligado a dársela.
  4. El reconocimiento del perdón no sólo de la deuda principal sino también de los intereses.
  5. El legado puede ser genérico, de todas las deudas del legatario, no solo de una en concreto.
Legado de liberación de deuda

Extinción del legado de liberación de deuda

El artículo 871 del Código civil, dispone:

Caduca el legado de que se habla en el artículo anterior si el testador, después de haberlo hecho, demandare judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque éste no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Por el legado hecho al deudor de la cosa empeñada sólo se entiende remitido el derecho de prenda.

Art 871CC

Por tanto, si después de haberse hecho el testamento, el testador interpone demanda judicial para reclamar el pago de la deuda, esta reclamación se considera como una revocación tácita del legado, es decir, dejarlo sin efecto.

Legado de crédito frente a tercero

Se regula en los mismos artículos del Código Civil que regulan el legado de liberación, sin embargo son legados distintos.

El legado de un crédito contra tercero o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, solo surten efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador, ahora bien se diferencian en los siguiente:

• Crédito contra tercero: el heredero cumple con ceder al legatario todas las acciones que le puedan competir contra el deudor.

• Perdón o liberación de deuda: el heredero cumple con dar al legatario carta de pago, si la pide.

En ambos casos, el legado comprende los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.

El legado de crédito frente a tercero, también caduca si el testador, después de haberlo hecho, demanda judicialmente al deudor para el pago de su deuda, aunque este no se haya realizado al tiempo del fallecimiento.

Fuente foto: Foto de John Salvino en Unsplash

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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