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Legado de deuda

El legado de deuda es un legado hecho en testamento a favor de un acreedor del difunto para el pago de su deuda

Legado de deuda. ¿Qué es el legado de deuda?, ¿puedo dejar a mi acreedor un legado en pago de mi deuda?, Sigue leyendo, te lo contamos.

El legado de deuda es un legado hecho en testamento a favor de un acreedor del difunto para el pago de su deuda

El acreedor puede aceptar el legado para cobrar, en este caso, se extingue la deuda mediante novación de la primitiva relación entre el difunto y su acreedor y surge una nueva nacida del legado, distinta a la anterior, que ocupa su lugar, y todo ello desde el momento de la aceptación de tal legado.

Aunque parece algo complicado de entender, lo veréis más claro con ejemplos, sigue leyendo.

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Legado de deuda

El legado de deuda se regula en el artículo 873 del Código Civil que dispone:

El legado hecho a un acreedor no se imputará en pago de su crédito, a no ser que el testador lo declare expresamente.

En este caso, el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

Por tanto, el legado de deuda es un legado hecho por el testador a su acreedor en pago de su deuda.

No obstante hay que distinguir dos supuestos:

A.-Legado de deuda cuando el testador NO declara expresamente que el legado se impute al pago del crédito

En este caso, el legatario acreedor podrá exigir el cumplimiento del legado según la reglas propias del mismo con absoluta independencia de su condición de acreedor del testador, y su crédito subsistirá inalterable sin perder su individualidad ni su eficacia pudiendo reclamar a los herederos el pago de lo que el causante le debía además del cumplimiento del legado.

Así se desprende del artículo 873 que declara que el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

De forma que, si el testador adeudaba a otra persona una cantidad y se limita a ordenar en su testamento a favor de ese acreedor un legado de cantidad, el acreedor conservará su crédito íntegro y podrá además reclamar la entrega de la cantidad legada.

Por ejemplo:

Difunto: Manolo

Acreedor: Juan

Manolo debe a Juan 10.000€. En su testamento hace a Juan un legado de deuda de 20.000 €

Si en el testamento no dice que ese legado sea para pagar la deuda, Juan puede reclamar los 10.000€ y además quedarse con lo que le deja en testamento (20.000€)

B.-Legado de deuda cuando el testador declara expresamente que el legado se impute al pago del crédito

Solo en el caso de que el acreedor declara expresamente que la cantidad legada al acreedor debe ser destinada (imputada) a pagar lo que adeudaba al acreedor, habrá que aplicar el legado a tal finalidad de forma que entonces el acreedor tendrá derecho a recibir como legatario lo que de todos modos podía exigir como acreedor del causante.

Volviendo al ejemplo anterior:

Juan podrá reclamar los 20.000 € legados y con eso estará pagada la deuda que Manolo tenía con él.

Legado de deuda

Diferencia del legado de deuda con otras figuras

Hay otros tipos de legados o figuras jurídicas que pueden confundirse con el legado de deuda, las vemos.

Legado de deuda y legado de crédito

Dispone el artículo 870 del Código Civil:

El legado de un crédito contra tercero, o el de perdón o liberación de una deuda del legatario, sólo surtirá efecto en la parte del crédito o de la deuda subsistente al tiempo de morir el testador.

En el primer caso, el heredero cumplirá con ceder al legatario todas las acciones que pudieran competirle contra el deudor.

En el segundo, con dar al legatario carta de pago, si la pidiere.

En ambos casos, el legado comprenderá los intereses que por el crédito o la deuda se debieren al morir el testador.

Art 870 CC

Lo que se lega en este caso es un crédito del testador con un tercero. El testador lega al legatario el crédito que él tiene frente a un tercero, el difunto tenía derecho a reclamar una cantidad de dinero a un tercero y transmite ese derecho al legatario.

Siguiendo con nuestro ejemplo:

Al difunto Manolo, Pepe le debe 5000 €. en su testamento transmite al legatario Juan el derecho a reclamarle a Pepe los 5000€ y quedárselos.

Legado de deuda y legado de perdón o liberación

También se regula en el artículo 870 de nuestro Código Civil.

En el legado de perdón o liberación el testador renuncia favor del legatario al derecho que le asiste a cobrar el crédito que tenía contra él.

Ejemplo:

Pepe le debe a Manolo 5000 €, Manolo en su testamento dice que le perdona a Pepe ese dinero que le debe.

Legado de deuda y reconocimiento de deuda en testamento.

En el reconocimiento de deuda en testamento, el testador reconoce que tiene una deuda con un tercero y dispone su deseo de que se le pague tal cantidad describiendo con exactitud aquella deuda, reconociendo su existencia, y haciendo constar su voluntad de pago.

La diferencia con el legado de deuda es que en el reconocimiento de deuda hecha un testamento, el testador se limita simplemente a reconocer que debe una cantidad de dinero a un tercero, en el legado de deuda establece la orden de pago de esa deuda con el legado.

Ejemplo:

Manolo hace constar en su testamento que le debe 10.000 € a Juan y pide que sus herederos le paguen.

Efectos del legado de deuda

El favorecido por el legado de deuda puede hacer dos cosas:

A.- Aceptar el legado

Si el favorecido por el legado acepta el mismo, se produce una novación de la relación obligación al de forma que se extingue el derecho de crédito originario del acreedor quedando sustituido por otro nuevo del mismo contenido nacido del legado.

Para que se efecto extintivo derivado de la novación se produzca es necesario el consentimiento del acreedor, ese consentimiento se manifiesta en virtud de la aceptación del legado.

Si acepta el legado, su crédito se extingue, y solo podrá ya reclamar como legatario lo que se le debía pero por un título distinto, el título sucesorio de legatario.

Por ejemplo las acciones judiciales de reclamación serán distintas, podrá reclamar la entrega del legado pero no por ejemplo ejercitar acciones de reclamación de deuda por incumplimiento de contrato.

Ello es así por deducirse del párrafo segundo del propio artículo 873 cuando dispone que: “en este caso el acreedor tendrá derecho a cobrar el exceso del crédito o del legado.

Es decir que si el legado no basta para satisfacer por completo el crédito del acreedor, una vez aceptado el legado, podrá cobrar el exceso, pero solo el exceso, a título de acreedor porque en cuanto al resto el crédito se habrá extinguido por novación y solo podrá reclamarlo como legatario.

B.- No aceptar el legado y conservar el crédito

El acreedor puede si lo prefiere no aceptar el legado, entonces conservará íntegro su crédito contra los herederos de su deudor, pero en este caso no podrá hacer uso del derecho que mediante el legado se le confería ni reclamar nada como legatario.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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