Legado de cosa usufructuada. ¿Puede legarse un bien cuyo usufructo pertenece a otra persona?
Imaginamos este caso, fallece el padre habiendo otorgado “testamento del uno para el otro“. En consecuencia la madre tiene el usufructo de los bienes y el hijo la nuda propiedad.
Luego fallece el hijo, en su testamento lega sus bienes a una ONG respetando la legítima, ¿qué adquieren sus herederos?, ¿qué pasa con el usufructo de la madre?.
Lo cierto es que este caso se plantea con cierta frecuencia en la práctica, es el legado de una cosa usufructuada. Vemos sus características.
Legado de cosa usufructuada. ¿Puede mi padre legarme un bien si mi madre es usufructuaria del mismo? , ¿quién disfruta de la cosa en ese caso?. 🤯🤯🤯 Clic para tuitearLegado de cosa usufructuada
La primera duda que se nos plantea es la diferencia entre usufructo y “nuda propiedad”
¿Qué es la nuda propiedad?
El dominio puede desmembrarse, o lo que es igual, la propiedad puede dividirse en dos partes: la nuda propiedad y el usufructo.
Es una división ficticia y no debemos pensar en ello como si partimos algo por la mitad, es más bien un reparto de las facultades que integran esa propiedad o dominio.
La propiedad de una cosa es simplemente tener un conjunto de facultades sobre esa cosa.
Las facultades que integran el dominio o propiedad están según el artículo 348 del Código Civil las siguientes:
La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas en las leyes.El propietario tiene acción contra el tenedor y el poseedor de la cosa para reivindicarla.
art 348 CC
El propietario tiene por tanto derecho a “gozar de la cosa”.
Pues bien cuando una persona tiene el usufructo y otra la nuda propiedad, esa facultad de “gozar la cosa”, es decir usarla, le corresponde al usufructuario.
Esa facultad del dominio se “separa” para que la tenga otra persona. Pero OJO el usufructuario NO ES PROPIETARIO DE LA COSA.
Dispone el artículo 467 del Código Civil:
El usufructo da derecho a disfrutar los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia, a no ser que el título de su constitución o la ley autoricen otra cosa.
art 467 CC
El nudo propietario conserva el derecho a disponer de la cosa, es decir, la puede vender, donar, renunciar a ella o hipotecarla, pero no la puede usar, por eso se llama “nudo propietario” en vez de “propietario”
Si el nudo propietario dispone de la cosa, la vende, la regala, la hipoteca… el que la adquiere debe respetar el usufructo que tiene la otra persona y por tanto no podrá “gozar de ella”.
Con un ejemplo nos será más fácil de ver:
Un piso.
- Nudo-Propietario A
- Usufructuario B
B puede usarlo, vivir en el, alquilarlo…
A no puede usarlo.
A puede venderlo, pero el derecho a usarlo de B debe ser respetado por el que compra
B no puede vender, solo puede disfrutarlo.

Legado de cosa usufructuada
El legado de cosa usufructuada se regula en el artículo 868 del Código Civil que dispone:
Si la cosa legada estuviere sujeta a usufructo, uso o habitación, el legatario deberá respetar estos derechos hasta que legalmente se extingan
Art 868 del CC
Puesto que como hemos visto el usufructo es el derecho de disfrutar de los bienes ajenos, el legatario nudo propietario conserva el derecho a disponer de la cosa, es decir, la puede vender, donar, renunciar a ella o hipotecarla, pero no la puede usar, por eso se llama “nudo propietario” en vez de “propietario”
Si el nudo propietario dispone de la cosa, la vende, la regala, la hipoteca… el que la adquiere debe respetar el usufructo que tiene la otra persona y por tanto no podrá “gozar de ella”.
Cuándo se convierte el nudo propietario en propietario?
El nudo propietario pasa a ser propietario cuando el usufructo se extingue.
El usufructo se extingue según el artículo 513 del Código Civil:
El usufructo se extingue:
1.º Por muerte del usufructuario.
2.º Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3.º Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4.º Por la renuncia del usufructuario.
5.º Por la pérdida total de la cosa objeto del usufructo.
6.º Por la resolución del derecho del constituyente.
7.º Por prescripción.
Art 513 CC
Por tanto una vez que termina el usufructo, el nudo propietario podrá disfrutar de la cosa al completo.