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Legado de cosa ajena

En este legado el testador no dispone de una cosa propia, sino de algo que no es suyo

Legado de cosa ajena. ¿Puedo legar algo que no es mío?. Si puedes hacerlo y si lo haces tendrá importantes consecuencias jurídicas.

El legado de cosa ajena se regula en el artículo 861 del Código Civil:

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

En este legado el testador no dispone de una cosa propia, sino de algo que no es suyo.

En este caso el heredero tiene la obligación de adquirirla y entregársela al legatario.

El heredero al aceptar la herencia asume esta obligación.  Si no fuera posible adquirir la cosa legada debe entregarle su valor.

OJO, todo esto tiene importantes consecuencias económicas y fiscales, sigue leyendo, te las contamos.

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Legado de cosa ajena

El legado de cosa ajena se regula en el artículo 861 del Código Civil:

El legado de cosa ajena si el testador, al legarla, sabía que lo era, es válido. El heredero estará obligado a adquirirla para entregarla al legatario; y, no siéndole posible, a dar a éste su justa estimación.

La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario.

Y continúa el artículo 862 del Código Civil:

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado.

Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

Por tanto, en el legado de cosa ajena el testador deja en su testamento un legado de algo que no es suyo.

Requisitos del legado de cosa ajena

  • Debe hacerse en testamento
  • La cosa legada debe ser ajena al testador
  • El testador debe saber que la cosa legada no es suya
  • Si el testador ignoraba que la cosa era ajena, el legado será nulo

Por tanto el legado de cosa ajena crea una obligación para el heredero, que si acepta la herencia debe adquirir la cosa legada y entregarla al legatario. Si esto no es posible debe darle su justa estimación.

Hay que destacar que desde el fallecimiento del testador no adquiere el legatario la propiedad de la cosa legada puesto que el testador no era dueño de ella, incluso cuando el bien legado forme parte del patrimonio del heredero gravado. 

El legatario no adquiere de forma inmediata un derecho sobre la cosa legada, ya que ésta pertenece a un tercero al que nada afecta la disposición testamentaria.

El legatario de cosa ajena, únicamente tiene una acción personal, nacida del testamento que le faculta para reclamar del heredero gravado el cumplimiento de la obligación que le impuso el testador, por tanto, si el heredero no cumple, el legatario tendrá que interponer una acción judicial contra el para reclamarle la entrega del legado.

Se tratará de una mera acción personal por lo que, aunque lo legado formara parte del patrimonio del heredero gravado, el legatario NO tendrá a su favor una acción reivindicatoria, sólo un derecho de crédito frente al heredero (TS 3-2-30).

Efectos del legado de cosa ajena

1º.-El heredero está obligado a adquirir la cosa legada para entregarla al legatario; y, si no es posible, a dar a este su justa estimación. 

2º.-La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario

3º.- El heredero puede adquirir la cosa y transmitirla al legatario o pactar con el dueño que se la transmita directamente al favorecido.

4º.- El heredero solo puede entregar la justa estimación cuando le sea imposible entregar la cosa. 

5º.- Si el heredero solo puede adquirir parte de la cosa, el legatario puede optar entre recibir la parte posible y la justa estimación de la imposible o rechazar aquella y pedir la justa estimación del todo.

6º.- Pero si el heredero no adquiere la cosa por dolo o negligencia del gravado debe indemnizar al legatario de los daños y perjuicios que sufra conforme al  artículo 1101 del Código civil que dispone:

Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas

Art. 1101 CC

¿Qué naturaleza tiene la obligación del heredero?

El heredero está obligado a adquirir la cosa ajena legada para entregarla al legatario y solo si tal adquisición es imposible, puede darle su justa estimación, es decir, el heredero no tiene la facultad de elegir entre adquirir y entregar el legado o pagar el precio, sino que solo puede pagar el precio cuando se imposible la adquisición.

Los frutos del legado de cosa ajena

¿Qué ocurre con los frutos del legado de cosa ajena?

Una vez aceptado el legado, el heredero adquiere para con el legatario una obligación de carácter personal, que se regirá por lo previsto en los artículos 1094 y siguientes del Código Civil que regulan las obligaciones de dar. (Bernardo Moreno Quesada, catedrático Derecho Civil UGR: El cumplimiento del legado de cosa ajena).

Por tanto, es a partir del momento en el que el heredero adquiere la cosa legada del tercero, cuando debe entregar los frutos, pues es a partir de ese momento cuando está claro que no procederá entregar el precio. Ello salvo el caso de mala fe o retraso en la adquisición y entrega por parte del heredero.

Una vez adquirida la cosa, esta correrá a riesgo del legatario que sufrirá su pérdida o deterioro y se aprovechará de su aumento o mejora conforme al artículo 882 el Código Civil.

En cuanto a las demás circunstancias de entrega de la cosa legada se estará a lo dispuesto para las obligaciones cuya prestación consista en dar una cosa determinada

En el mismo sentido SAP Las Palmas 488/2014, 6 de Noviembre de 2014, SAP Granada 20/2015, 23 de Enero de 2015, SAP Málaga De 12 Septiembre De 2011,  SAP Girona De 15 Diciembre De 1999, STS 153/2012, 14 de Marzo de 2012.

Ejemplos de legado de cosa ajena:

Imaginemos un bien inmueble que forma parte de una sociedad unipersonal. El bien no es realmente del difunto, llamémosle Antonio, sino de la sociedad unipersonal “Antonio S.L”.

Su voluntad es dejarlo a uno de sus hijos (Pepe), pero no es realmente suyo, aunque la sociedad sea unipersonal.

Lo que integrará la herencia serán las participaciones sociales de esa sociedad, no sus bienes, y en consecuencia no puede disponer de ellos en testamento.

Sin embargo sí puede hacerlo mediante el legado de cosa ajena. Ya que puede establecer en su testamento, que ese bien sea legado a Pepe, en consecuencia, los herederos, deberán lleven a cabo las operaciones societarias y de cualquier otra índole, necesarias para entregar el bien que forma parte del patrimonio de su sociedad “Antonio S.L”, a su hijo Pepe.

Si esto fuera imposible, deberán entregarle su valor, pero OJO, debe ser IMPOSIBLE, ya que no se trata de una elección de los herederos. Solo podrán dejarle el valor si realmente no pueden adquirir la cosa legada.

Otro ejemplo frecuente es que el testador legue en su testamento un bien ganancial sin limitar el legado a su parte ganancial o a los derechos que ostente sobre dicho bien, puesto que al ser un bien ganancial el testador sabía que no era por entero suyo (STS 29-01-1985)

Legado de cosa ajena nulo

Según el artículo 862 del Código Civil:

Si el testador ignoraba que la cosa que legaba era ajena, será nulo el legado. Pero será válido si la adquiere después de otorgado el testamento.

En este caso se entiende que el legado se funda en un error y por eso el código considera que el legado es nulo. La prueba de que el testador sabía que la cosa era ajena corresponde al legatario por aplicación del artículo 861 del Código Civil.

Igualmente el artículo 865 del CC, establece:

Es nulo el legado de cosas que están fuera del comercio.

Art 865

Así por ejemplo si un tu testamento legas la Alhambra a uno de tus hijos, evidentemente los demás no estarán obligados a adquirirla o darle su valor. El legado será nulo por tratarse de una cosa que está fuera del comercio.

Tributación del legado de cosa ajena

Según consulta vinculante de la DGT 02-02-2016, en caso de legado de cosa ajena se entiende como una carga impuesta al heredero para aceptar la herencia, por lo tanto la base imponible de cada uno de los causahabientes, estará compuesta por la parte que le corresponda en la herencia y será deducible el legado de cosa ajena que se ve obligado a realizar para adquirirla.

Es por tanto, una carga deducible.

Para el caso de que imposibilidad de cumplir el legado y entregar su justa estimación, se aplicará el artículo 861 y tributaría del mismo modo.

Ahora bien, OJO, la DGT considera que la dificultad o el alto coste, para adquirir la cosa, no son aceptables como causa de imposibilidad; en consecuencia si con base a ellas no se entrega el legado sino su valor, los herederos no podrán deducirse el valor del legado de su cuota y el legatario tributará por donaciones en ve de por sucesiones, porque lo que adquiere no es el legado.

Legado de cosa ajena

Otras clases de legado de cosa ajena

Legado de cosa propia propia del heredero o legatario gravado 

Se regula en el artículo 863 del Código civil:

Será válido el legado hecho a un tercero de una cosa propia del heredero o de un legatario, quienes, al aceptar la sucesión, deberán entregar la cosa legada o su justa estimación, con la limitación establecida en el artículo siguiente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la legítima de los herederos forzosos.

Art. 863 CC

Legado de cosa parcialmente ajena 

Cuando el testador, heredero o legatario tienen solo una parte o un derecho en la cosa legada, se entiende limitado el legado a esta parte o derecho, a menos que el testador declare expresamente que lega la cosa por entero.

Art 864 CC

Por ejemplo el testador dice: “lego a mi hijo Juan la casa de la playa”, pero resulta que dicha casa es mitad suya y mitad de su esposa por ser ganancial. En este caso se entiende que lega solo la parte que le corresponda en la casa de la playa a menos que declare expresamente que lega la cosa por entero.

Este caso suele plantear el siguiente problema, si el testador cuando otorgó el testamento tenía una cuota pero al fallecer la cuota es distinta

Imaginamos que el testador cuando hizo testamento tenia solo la mitad de la casa, pero luego adquiere un tercio mas, ¿el legado sería solo de la mitad que era lo que tenía cuando hizo testamento, o la mitad mas el tercio que ha adquirido después?

Será una cuestión de interpretación del testamento

Si el testador ha declarado que le lega la cosa por entero, en cuyo caso parece que es legado en parte de cosa propia y en parte de cosa ajena, y dicha declaración debe realizarse al tiempo de otorgar el testamento por lo que habrá que estar a dicho momento, siendo ésta la posición de la DGRN 20-05-2011

Es recomendable por este motivo utilizar la expresión: «lega los derechos que le correspondan en determinada finca», con lo que está evitando problemas interpretativos puesto que habrá que estar a la porción (que puede ser el pleno dominio) que ostente sobre la cosa al fallecimiento del causante.

Legado de cosa propia del legatario favorecido 

No producirá efecto el legado de cosa que al tiempo de hacerse el testamento fuera ya propia del legatario, aunque en ella tuviese algún derecho otra persona.

Si el testador dispone expresamente que la cosa sea liberada de este derecho o gravamen, valdrá en cuanto a esto el legado.

Es una regla lógica puesto que el legatario carece de interés, y lo que es suyo no puede hacerse más suyo.

A su vez dispone el artículo 878 del Código civil:

Si la cosa legada era propia del legatario a la fecha del testamento, no vale el legado, aunque después haya sido enajenada.

Si el legatario la hubiese adquirido por título lucrativo después de aquella fecha, nada podrá pedir por ello; mas, si la adquisición se hubiese hecho por título oneroso, podrá pedir al heredero que le indemnice de lo que haya dado por adquirirla.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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