Legado con hipoteca. ¿Qué ocurre cuando se hace un legado en el testamento de un bien hipotecado?, ¿quién debe pagar la hipoteca?
El Código Civil al regular el legado dice en su artículo 660:
“ Llámase heredero al que sucede a título universal y legatario al que sucede a título particular”.
Para diferencia entre heredero y legatario, debemos tener presente que heredero es aquella persona que sucede al difunto en la titularidad de sus bienes y deudas, a título universal; y legatario aquella que adquiere sólo bienes concretos y determinados, sin responder del pasivo de la herencia.
¿Eso qué quiere decir?
Heredero: es aquel que sucede a título universal porque al fallecimiento de una persona se coloca en la posición jurídica del causante, subrogándose en todos los derechos y obligaciones de este que no se extingan por su muerte.
Legatario: Es un sucesor a título particular que solo adquiere objetos particulares.
¿Cómo lo distinguimos en el testamento?
Ejemplo institución heredero: se instituye heredero con frases como: “instituyo heredero a mis hijos por partes iguales”.
Ejemplo institución legado: “lego a mi hija María lo que por legítima le corresponda“.
Por tanto el heredero va a responder de las deudas y cargas de la herencia, no solo con los bienes de esta sino también con los suyos propios, por aplicación del artículo 1003 del Código Civil, salvo que acepte ésta a beneficio de inventario.
Por la aceptación pura y simple, o sin beneficio de inventario, quedará el heredero responsable de todas las cargas de la herencia, no sólo con los bienes de ésta, sino también con los suyos propios
Art 1003 CC
El legatario sin embargo no responde de las deudas y cargas de la herencia ya que solo adquiere los bienes concretos que le hubiera dejado el testador.
Ahora bien, ¿y si el legado es de un bien sobre el que pesa una hipoteca?, ¿quién debe pagarla?.
Legado con hipoteca. ¿Qué ocurre cuando se hace un legado en el testamento de un bien hipotecado?, ¿quién debe pagar la hipoteca?🤑🤑🤑🤑 Clic para tuitearLegado con hipoteca
El legado de cosa empeñada o hipotecada se regula en el artículo 867 del Código civil que dispone:
Cuando el testador legare una cosa empeñada o hipotecada para la seguridad de alguna deuda exigible, el pago de ésta quedará a cargo del heredero.
Si por no pagar el heredero lo hiciere el legatario, quedará éste subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Cualquiera otra carga perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con ésta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.
Por tanto, cuando el testador hace un legado de un piso o sobre el que pesa una hipoteca, el pago de esa hipoteca será una carga de la herencia y deberá ser pagada por los herederos. El legatario que recibe la cosa legada no tiene que pagar nada.
Si el heredero aceptó a beneficio de inventario, no responderá de la deuda garantizada más que con los bienes de la herencia, mientras que si aceptó pura y simplemente deberá responder con los suyos propios del pago de la obligación garantizada (Artículos 1003 y 1023 del Código civil)
Así lo ha considerado la STS 22 de junio de 1948, al sostener que si no había en la herencia bienes suficientes para la extinción de la hipoteca:”la heredera universal que aceptó pura y simplemente la herencia estaba obligada a aplicar al pago del gravamen aludido los bienes que independientemente se le adjudicaron a los suyos propios, conforme dispone el artículo 1003 del citado cuerpo legal”.
Tampoco responderá el heredero con sus bienes en caso de que el testador haya dispuesto que el legado sólo ha de ser satisfecho con los bienes que deje al morir.

Legado con hipoteca. ¿Qué ocurre si el heredero no paga?
Legado con hipoteca, ¿qué ocurre si el heredero no paga la deuda hipotecaria del banco?
Si el heredero no paga y lo hace el legatario, queda subrogado en el lugar y derechos del acreedor para reclamar contra el heredero.
Por tanto, si el heredero no paga la hipoteca, y el banco la ejecuta, es decir, subasta el inmueble o reclama las cuotas del préstamo hipotecario al legatario, éste podrá reclamar lo que le hayan reclamado al heredero.
Cualquiera otra carga, perpetua o temporal, a que se halle afecta la cosa legada, pasa con esta al legatario; pero en ambos casos las rentas y los intereses o réditos devengados hasta la muerte del testador son carga de la herencia.