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Las cláusulas ad cautelam

¿Es válido un testamento en el que diga que cualquier testamento posterior que lo revoque será nulo?

Las cláusulas ad cautelam. ¿Es válido un testamento en el que diga que cualquier testamento posterior que lo revoque será nulo?

Hablamos de este ejemplo: El Sr X otorga un testamento en el que dice “Cualquier testamento que haga después de esta fecha será nulo”. Luego otorga otros testamentos, pero como el anterior establecía que la cláusula de que no sirviera, se plantea la duda de si son válidos o no.

El caso no es ficción ni mucho menos, y luego hablaremos de un caso concreto, son las llamadas cláusulas derogatorias y claúsulas ad cautelam del testamento.

Las cláusulas derogatorias y las cláusulas ad cautelam, constituyen excepciones al principio de revocabilidad del testamento consagrado en el art. 737 del Código Civil.

Dispone el artículo 737 del Código Civil:

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras, y aquellas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no la hiciere con ciertas palabras o señales.

Como ya hemos visto en anteriores entradas, revocar un testamento es simplemente dejarlo sin efecto. Todos los testamentos son esencialmente revocables, es decir se pueden modificar o dejarlos sin efecto.

Puesto que ya hemos hablado de ello en anteriores entradas, si queréis saber mas sobre ello pinchad el enlace.

Las cláusulas derogatorias y la cláusulas ad cautelam son una excepción a la posibilidad de revocar el testamento. Mediante las primeras, el testador deroga todas las disposiciones futuras. Por las segundas deroga sólo la revocación del testamento que no fuese hecha con ciertas fórmulas

La cuestión que se plantea es si sería válido un testamento con estas cláusulas ad cautelam, que declare nulas las revocaciones posteriores y que establezca que no valga la revocación que no se haga con determinadas palabras o señales.

Las cláusulas ad cautelam. ¿Es válido un testamento que diga que cualquier testamento posterior que lo revoque será nulo?, ¿o prohiba la revocación si no se hace con una palabra clave o contraseña? 🔐🔐🔐 Clic para tuitear

Cláusulas derogatorias y cláusulas ad cautelam

Cláusulas derogatorias

Se definen como aquéllas disposiciones testamentarias por las que el testador priva de eficacia a cualquier acto revocatorio de su testamento.

EJEMPLO: El Sr X otorga un testamento en el que dice “Cualquier testamento que haga después de esta fecha será nulo y solicita expresamente que no surta efecto”

El Código Civil las prohibe en el primer párrafo del artículo 737:

Todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, aunque el testador exprese en el testamento su voluntad o resolución de no revocarlas.

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras y aquéllas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no se hiciere con ciertas palabras o señales.

La doctrina considera que la razón de prohibir estas cláusulas, es que nadie puede ponerse a si mismo un límite superior al que impone la propia ley. Todos tenemos derecho a cambiar de opinión, la vida es muy larga y es imposible prever el futuro.

Las circunstancias existentes cuándo se hizo el testamento pueden cambiar drásticamente, por lo que prohibir su modificación en el futuro se considera un límite excesivo a la propia voluntad.

Decía Alonso al respecto que «así como no hay cosa más natural que disolverse una cosa del mismo modo que se liga, tampoco puede ninguno hacer su testamento con tanta solidez y firmeza que no tenga arbitrio y facultad para derogarle por otro hasta su muerte, aunque prometa y se obligue a no hacerlo; porque nadie puede imponerse por sí mismo ley de la cual no sea lícito apartarse»1.

Las cláusulas ad cautelam

Cláusulas ad cautelam

En cuanto a las cláusulas ad cautelam éstas se definen como aquéllas disposiciones por las cuales el testador priva de validez a cualquier acto revocatorio de un testamento anterior que no fuese hecha mediante ciertas fórmulas, palabras o señales.

¿Qué significa ad Cautelam?

Literalmente su significado es «por cautela» o «como precaución».

De acuerdo con la Real Academia de la Lengua Española su significado es «en el derecho sucesorio, garantía y prevención de no revocación de un testamento si el posterior revocatorio no contiene ciertas palabras, signos o títulos.

EJEMPLO: El Sr X otorga un testamento en el que dice “Cualquier testamento que haga después de esta fecha si no va acompañado de la frase “ hago este testamento libremente y sin ser coaccionada por mis hijos”, será nulo y solicita expresamente que no surta efecto si no contuviera dicha expresión”

En relación las cláusulas ad cautelam, el art. 737 dispone:

Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras y aquéllas en que ordene el testador que no valga la revocación del testamento si no se hiciere con ciertas palabras o señales.

Su finalidad no es, como en las cláusulas derogatorias, evitar la revocación del testamento, sino que pretenden proteger la voluntad del causante, previendo éste el riesgo de que pueda más adelante verse forzado a otorgar un testamento no querido realmente: por ejemplo, por la debilidad propia de la vejez, por una enfermedad o por miedo a verse sometido por un marido/esposa, hijo o familiar, incluso por futuras cuidadoras.

No son raros los casos en los que el testador, en su vejez pasa a ser atendido por una cuidadora y acaba dejando su patrimonio a la misma, lo que genera, frecuentes reclamaciones y pleitos.

Con estas cláusulas el testador trata de protegerse a sí mismo, es una especie de “contraseña” de validez.

Lo cierto es que aunque antiguamente si se admitían, en la actualidad nuestro Código civil prohibe las cláusulas ad cautelam.

Excepciones a la prohibición de las cláusulas ad cautelam

El caso de Navarra

Aunque el Código Civil, las prohibe, si se admiten en Navarra, aunque con determinadas particularidades

Como sabemos en España hay determinado territorios que tiene su propio Derecho Civil, son los llamados derechos forales, entre ellos se encuentra Navarra.

Ley 1/1973 de 1 de marzo, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, en su ley 208 dispone:

Las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables, excepto lo establecido para el testamento de hermandad.

a) Cláusula ad cautelam.– Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de disposiciones futuras. No obstante, al tiempo de otorgarse un testamento podrá disponer el testador que no valgan o se entiendan revocados cualquier testamento ológrafo o memoria testamentaria que pudieran aparecer como otorgados por él, si no llevan determinados lemas o signos u otros requisitos.

La ley 208 como normal general no acepta las cláusulas ad cautelam. Pero si las admite para los testamento ológrafos posteriores o memorias testamentarias.

No tendrá, pues, eficacia para otras formas de testamento.

Esto se explica por las menores garantías de la libre formación de la voluntad del causante o de la autenticidad del documento que entrañan este tipo de documentos respecto a las demás formas testamentarias.

En estas otras la intervención autorizante del Notario será garantía de la autenticidad y de la carencia de vicios de la voluntad en el testador.

Por ejemplo, si haces un testamento ológrafo, es decir, en un papel, de tu puño y letra, normalmemte en tu propia casa.., evidentemente no tienes las mismas garantías que si lo haces ante un notario. ¿Y si hay un hijo coaccionándote para que lo hagas?, por este motivo la ley permite que en un testamento notarial hagas constar que no valdrá ese testamento ológrafo si no lleva la “palabra clave”

Cláusulas ad cautelam anteriores al Código Civil

La  Disposición Transitoria Segunda del Código Civil dispone:

Los actos y contratos celebrados bajo la vigencia de la ley anterior y que fueren válidos conforme a ella surtirán efectos con arreglo a lo dispuesto en dicha legislación

Por tanto, los testamentos mancomunados, los poderes para testar y memorias testamentarias, las cláusulas ad cautelam, los fideicomisos para aplicar los bienes según instrucciones reservadas dadas por el testador y cualesquiera otros actos permitidos por la legislación anterior seguirán conservando su eficacia.

Sin embargo, la revocación o modificación de estos actos o de cualquiera de sus cláusulas sólo se admitirá de acuerdo con las reglas del Código Civil.

Y es antiguamente si que se admitieron las cláusulas ad cautelam, de ahí que el Código Civil declare la validez de las que se otorgaron antes de su entrada en vigor.

Como ejemplo de cláusula ad cautelam, os cito la sentencia STS 51/1898, 10 de Mayo de 1898:

Considerando que si bien es cierto que en Cataluña, con arreglo á las disposiciones del Derecho romano, que como supletorio rige en el antiguo Principado, la institución de heredero constituye la solemnidad interna del testamento, necesaria para su validez, es indudable igualmente que, conforme á dicha legislación, á la canónica y al usatge Accusatores ( Constitución 3.a, tít. 16, libro 3.°, volumen 1.° ), de aplicación en esta materia, el testamento abierto debe otorgarse ante un Notario y dos testigos llamados y rogados, formalidades que reúne la escritura de 11 de Agosto, en la que manifestó explícitamente la otorgante su propósito de revocar en absoluto el testamento, reproduciendo al efecto las palabras de la cláusula ad cautelam en él consignadas

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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