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Las causas de indignidad como delito

Las causas de indignidad como delito. ¿Podemos privar de la herencia al que comete un delito contra el difunto?

Las causas de indignidad como delito. En anteriores entradas hemos visto que existen una serie de causas, previstas por el Código Civil, por las que se puede privar del derecho a la herencia cuando el heredero ha tenido una mala conducta con el difunto, son las llamadas causas de indignidad para suceder o heredar.

Las causas de indignidad para suceder son actos ilícitos que privan a una persona de su capacidad de suceder en la herencia de otra, es decir le privan de su derecho a la herencia en base a la mala conducta que tuvieron con el difunto en vida de éste.

La indignidad para ser heredero, es una forma de desheredación, pero que solicitan los herederos bien porque el difunto en vida no lo hizo o no pudo desheredar.

A veces los hechos son de tal gravedad que es posible acudir a la vía penal porque la causa de indignidad llega a ser constitutiva de delito.

En dicha vía penal se busca obtener una condena de prisión y además puede ser solicitada en la misma que el juez penal declare la indignidad para suceder como efecto civil de la condena.

La indignidad para suceder no afecta sólo a la sucesión testamentaria, sino a cualquier tipo de sucesión, por lo que si se declara la indignidad para suceder, se perderá el derecho a la herencia por testamento o sin el y también el derecho a la legítima.

Resulta a todas luces ilógico que el hijo que asesina a su padre pueda luego ser su heredero.

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Las causas de indignidad como delito

Las causas de indignidad como delito se contemplan en el artículo 756 del Código Civil que dispone:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Asimismo el condenado por sentencia firme a pena grave por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada.

También el privado por resolución firme de la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable, respecto de la herencia del mismo.

3.º El que hubiese acusado al causante de delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa.

4.º El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.

Cesará esta prohibición en los casos en que, según la Ley, no hay la obligación de acusar.

5.º El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.

6.º El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

Analizamos las causas de indignidad como delito con algunos ejemplos.

Las causas de indignidad como delito. Causa primera del artículo 756 del Código Civil:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

1.º El que fuera condenado por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar al causante, su cónyuge, persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Los requisitos para que concurra esta causa de indignidad como delito son:

  1. Ser condenado por sentencia firme
  2. Por haber atentado contra la vida del testador, su cónyuge persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.
  3. Haber sido condenado a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar a cualquiera de los mencionados en el párrafo anterior.

Ejemplos

STS, Sala Segunda, Sentencia 395/2022 de 21 de abril de 2022

En el caso resuelto por la sentencia, el hijo acusado vivía con sus padres en la vivienda habitual de estos. La madre se encontraba en situación de total dependencia postrada en la cama.

El padre vivía recluido en su despacho por miedo a su hijo.

La relación entre padre e hijo había sido de maltrato mutuo.

Un día la madre muere en casa sola por una embolia pulmonar, se encontraba  en situación de abandono (pesaba 31kg, uñas de manos y pies muy largas, muy sucia…)

Cuando el hijo vuelve a casa y se entera de que  su madre ha muerto  decide coger un hacha y matar a su padre mientras este dormía

Se alegó para evitar la desheredación que el padre, sabía que su vida corría peligro ya que había denunciado a su hijo en varias ocasiones, sin embargo, siendo abogado y conociendo la posibilidad de la desheredación, no desheredó a su hijo y le atribuyó en su testamento la legítima estricta, aplicando el artículo 757 del Código Civil.

Sin embargo el Tribunal Supremo desestimó estas alegaciones y declaró la indignidad para suceder además de imponer condena penal, porque la causa de indignidad sobrevino cuando el hijo dio muerte a su padre, antes él no podría conocer que lo haría. La renuncia tácita a la desheredación deviene a posteriori, cuando después de conocer la causa se otorga testamento.

AP Barcelona, sec. 90ª, S 30-03-2005, nº 7/2005, rec. 22/2004

En el presente caso la Audiencia Provincial teniendo en cuenta el veredicto del Jurado declara la condena de los acusados por un delito de robo con fuerza en las cosas y de uno de ellos por un delito de asesinato con la agravante de parentesco.

La Sala expone que el acusado quiso acabar con la vida de su padre y para ello le golpeó reiteradas veces en la cabeza con un martillo. Además concurrió la circunstancia de alevosía pues se eliminaron completamente las posibilidades de defensa de la víctima.

Los hechos declarados probados también se consideraron constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas pues los acusados se apoderaron de una tarjeta de crédito del fallecido y realizaron diversas extracciones en varios cajeros. Se aplicó sin embargo la excusa absolutoria para el delito continuado de robo con fuerza en las cosas ya que las únicas perjudicadas por dicho delito fueron la esposa y su hija.

Igualmente procedió la sentencia a declarar la indignidad para suceder del acusado en la herencia de su padre por aplicación del artículo 756.2 del Código Civil

AP Alicante, sec. 3ª, S 27-02-2012, nº 95/2012, rec. 25/2010

En el caso resuelto por la sentencia, la esposa que había sido maltratada física y psicológicamente durante años, acabo asesinando a su marido.

Aunque se acreditó la realidad de los malos tratos la Audiencia declaró que “No puede justificarse la conducta de la acusada que, sin hacer uso de los resortes que la ley establece para poner fin a la convivencia con su esposo y en su caso impetrar ante la justicia un castigo por las actitudes de éste que puedan ser contrarias a la ley, acude a las vías de hecho de la peor manera posible, y lo hace en dos ocasiones hasta conseguir su propósito.

La acusada, no solo no se separó de su esposo, sino que tras algún intento de hacerlo, volvió con aquel, sea por voluntad propia o por la de sus hijos. Pero es más, no hay constancia de denuncias de maltrato psicológico al margen de la manifestación que en tal sentido realizó al ser detenida por el primer intento de asesinato, en cuya ocasión rechazó el ofrecimiento de dictar el órgano instructor orden de alejamiento.”

La esposa fue condenada por el delito de asesinato en grado de tentativa, y por el delito de asesinato consumado, declarando conforme al art. 756 del Código Civil, la indignidad para suceder en la herencia de su marido.


Las causas de indignidad como delito. Causa segunda del artículo 756 del Código Civil:

Son incapaces de suceder por causa de indignidad:

2.º El que fuera condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si el ofendido es el causante, su cónyuge, la persona a la que esté unida por análoga relación de afectividad o alguno de sus descendientes o ascendientes.

Es necesario que exista una sentencia de condena firme por violencia doméstica o de género concurrirá causa de indignidad prevista por el artículo 756.

El juez penal podrá declarar la indiginidad para suceder. también será posible iniciar un procedimiento aparte civil para declarar la indignidad.

En este caso el declarado indigno perderá todo derecho a la herencia.

Ejemplos

Audiencia Provincial de Barcelona sentencia de 3 de mayo de 2023.

Declaró la indignidad suceder del hijo que había sido denunciado por maltrato por la madre llegando a tener incluso orden de alejamiento de ella y de su hermana por los continuos insultos y vejaciones a las que las sometía siendo frecuentes los episodios de empujones e insultos. 

Audiencia provincial de la Coruña, sentencia de 24 de julio de 2019

En el caso resuelto por la sentencia el hijo había sido condenado por un delito de amenazas leves del artículo 171.5 del Código Penal, y un delito leve de amenazas en el ámbito doméstico del artículo 171.7 del Código Penal, concurriendo la agravante de reincidencia (por un delito de amenazas leves sobre la mujer) y con atenuante analógica simple de embriaguez; delito que cometió contra sus padres, en la vivienda de éstos.

Declaró por ello la Audiencia provincial que los hechos declarados probados en la sentencia penal eran constitutivos ineludiblemente de una causa de desheredación privando en consecuencia al hijo de su derecho a la herencia.

Para saber mas sobre el maltrato psicológico como causa de desheredación PINCHA ESTE ENLACE.

Las causas de indignidad como delito

Las causas de indignidad como delito. Causas cuarta a sexta del artículo 756 del Código Civil

3.º El que hubiese acusado al causante (difunto) de (haber cometido) delito para el que la ley señala pena grave, si es condenado por denuncia falsa

En este caso será necesario que el indigno haya sido condenado por denuncia falsa contra el difunto. En este caso sus herederos podrán ejercitar contra el una acción para que se declare su indignidad para suceder y privarle de la herencia.

Las causas de indignidad como delito. Causas 4 a 6 del artículo 756 del Código Civil.

Las ultimas causas de indignidad previstas por el artículo 756 del Código Civil, se dan con mas frecuencia en el ámbito civil, es decir aunque se cometa una mala conducta con el difunto, esta no tiene la suficiente gravedad como para ser declarada delito, y que el heredero vaya a prisión, aunque si la tienen para privar del derecho a la herencia.

El delito de coacciones se regula en el artículo 172 y siguientes del Código penal:

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

Artículo 172.1 CP

El delito de amenazas queda recogido en el artículo 169 del Código Penal que dispone:

El que amenazare a otro con causarle a él, a su familia o a otras personas con las que esté íntimamente vinculado un mal que constituya delitos de homicidio, lesiones, aborto, contra la libertad, torturas y contra la integridad moral, la libertad sexual, la intimidad, el honor, el patrimonio y el orden socioeconómico, será castigado:

1.º Con la pena de prisión de uno a cinco años, si se hubiere hecho la amenaza exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición, aunque no sea ilícita, y el culpable hubiere conseguido su propósito. De no conseguirlo, se impondrá la pena de prisión de seis meses a tres años.

Las penas señaladas en el párrafo anterior se impondrán en su mitad superior si las amenazas se hicieren por escrito, por teléfono o por cualquier medio de comunicación o de reproducción, o en nombre de entidades o grupos reales o supuestos.

2.º Con la pena de prisión de seis meses a dos años, cuando la amenaza no haya sido condicional.

Artículo 169. CP

Las causas de indignidad como delito. Causa séptima del artículo 756 del Código Civil

Dispone el artículo 756.7 del Código Civil:

7.º Tratándose de la sucesión de una persona con discapacidad, las personas con derecho a la herencia que no le hubieren prestado las atenciones debidas, entendiendo por tales las reguladas en los artículos 142 y 146 del Código Civil.

El artículo 227 del Código Penal a su vez establece:

1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

Puesto que hemos dedicado una entrada a esta causa de indignidad como delito, si quieres saber mas sobre ella PINCHA ESTE ENLACE donde te explicamos y damos ejemplos sobre ella.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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