¿Qué es la tutela?, ¿quiénes están sujetos a ella?, ¿qué derechos y obligaciones tiene el tutor?
La tutela es una institución prevista por el Código Civil, que sirve para la guarda, protección y representación de los menores no emancipados y de los incapacitados no sujetos a la patria potestad.
Se da en muchos mas casos de los que pensamos.
Ocurre con frecuencia, nuestros padres se hacen mayores y padecen demencia senil con lo que quedan incapacitados para los actos de la vida cotidiana y debemos nombrarles tutor.
También hay situaciones en las que por razón de enfermedad o discapacidad se hace necesario nombrar una persona que se encargue de la guarda y protección de determinadas personas.
A quien no le aterra la idea de tener un accidente en el que mueran los dos progenitores y que nuestros hijos pequeños se queden solos, el nombramiento de tutor en testamento evita que surjan conflictos añadidos a esta desgracia, pues podemos ordenar la persona con la que sabemos que estarán mejor.
La tutela se regula en los arts 222 y siguientes del Código Civil y en los arts 43 y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria.
Mi madre padece alzheimer, ¿debo incapacitarla?. Tengo un hijo con esquizofrenía, ¿cómo le nombro un tutor si yo falto? Lee este post sobre tutela.?♀️?♀️?♀️#tutela #tutor #quéeslatutela Clic para tuitear¿Quiénes están sujetos a tutela?
Lo primero que debemos tener saber son las personas que deben ser sometidas a tutela. Bien porque están enfermos o tienen alguna discapacidad, no pueden cuidar se si mismos y por ello hay que nombrarles un tutor.
- Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
- Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
- Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
- Los menores que se hallen en situación de desamparo.
¿Quiénes pueden ser tutores?
Por otra parte tampoco puede ser tutor cualquier persona, porque el tutor asume una serie de obligaciones para con la persona que está bajo su tutela.
El tutor es algo asi como el padre del tutelado y debe cuidar de el.
Por eso es necesario que cumpla algunos requisitos.
En principio puede ser tutor cualquier persona (arts 241 y 242 Código Civil) solo es necesario:
A.-Si es persona física:
- Esté en pleno ejercicio de sus derechos civiles
- No concurra causa de inhabilidad prevista por la ley.
B.-Si es persona jurídica:
- No tengan finalidad lucrativa
- Entre sus fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Quienes NO pueden ser tutores?
Según el art 243 a 245 del Código Civil, están inhabilitados para ser tutores:
- Los que estuvieran privados o suspendidos en el ejercicio de la patria potestad o total o parcialmente de los derechos de guarda y educación, por resolución judicial. Por ejemplo alguien condenado por maltrato a sus hijos.
- Los que hubieren sido legalmente removidos de una tutela anterior, es decir se les hubiera expulsado como tutores de su función.
- Los condenados a cualquier pena privativa de libertad, mientras estén cumpliendo la condena.
- Los condenados por cualquier delito que haga suponer fundadamente que no desempeñarán bien la tutela.
- Las personas en quienes concurra imposibilidad absoluta de hecho.
- Los que tuvieren enemistad manifiesta con el menor o incapacitado.
- Las personas de mala conducta o que no tuvieren manera de vivir conocida.
- Los que tuvieren importantes conflictos de intereses con el menor o incapacitado, mantengan con él pleito o actuaciones sobre el estado civil o sobre la titularidad de los bienes, o los que le adeudaren sumas de consideración.
- Los declarados en quiebra o en concurso no rehabilitados, salvo que la tutela lo sea solamente de la persona.
- Los excluidos expresamente por el padre o por la madre en sus disposiciones en testamento o documento notarial, salvo que el Juez en resolución motivada estime otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Artículo 246 del Código Civil:
Las causas de inhabilidad contempladas en los artículos 243.4º y 244.4º no se aplicarán a los tutores designados en las disposiciones de última voluntad de los padres cuando fueren conocidas por éstos en el momento de hacer la designación, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa en beneficio del menor o del incapacitado.
Art 246CC.
¿Cómo se nombra tutor?
Lo primero que debemos tener en cuenta es que el tutor tiene que ser nombrado por el juez EN TODO CASO
Se tramita por un procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en los arts 43 y ss de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Es un proceso relativamente sencillo, pero como cualquier proceso judicial, es lento.
El juez debe oir antes de nombra tutor a los parientes más cercanos, así como a la persona del tutelado si tuviera suficiente juicio, y siempre y en todo caso cuando tenga más de doce años, así como en último lugar a todas aquellas personas que aquél considere conveniente.
Ahora bien, el juez debe respetar para nombrar tutor, el orden establecido por los arts 234 y 235 del Código Civil:
Para el nombramiento de tutor se preferirá:
- Al designado por el propio tutelado, conforme al párrafo segundo del artículo 223.
- Al cónyuge que conviva con el tutelado.
- A los padres.
- A la persona o personas designadas por éstos en sus disposiciones de última voluntad.
- Al descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.
El juez puede alterar este orden si considera otra opción mas beneficiosa, pero deberá justificar por qué lo hace.
En defecto de estas personas Juez designará tutor a quien, por sus relaciones con el tutelado y en beneficio de éste, considere más idóneo.

¿Puede haber varios tutores?
Si según el art 236 y ss del Código Civil, se podrán nombra varios tutores:
- Cuando por concurrir circunstancias especiales en la persona del tutelado o de su patrimonio, convenga separar como cargos distintos el de tutor de la persona y el de los bienes.
- Cuando la tutela corresponda al padre y a la madre (Por ejemplo si tienen un hijo mayor de edad incapacitado se les da la tutela a los dos para que actúe como si siguieran siendo padres de un menor).
- Si se designa a alguna persona tutor de los hijos de su hermano y se considera conveniente que el cónyuge del tutor ejerza también la tutela. (Es decir se nombra tutor al hermano y se considera conveniente que su esposa ejerza también como tutora)
- Cuando el Juez nombre tutores a las personas que los padres del tutelado hayan designado en testamento o documento público notarial para ejercer la tutela conjuntamente (por ejemplo se nombra en testamento tutor a un primo a una tía del menor)
¿Cómo se toman las decisiones si hay dos tutores?
A.- De forma solidaria
Si el testador lo dispone así o los padres lo solicitan.
En este caso, lo hecho por uno vale como si hubiera sido acordado por los dos y es plenamente válido.
B.-De forma mancomunada.
Sus facultades tiene que ejercitarse conjuntamente, por ejemplo para firmar un documento sobre el menor deben firmar los dos.
Si son mas de dos, valdrá lo que se haga con el acuerdo del mayor número.
Es decir tienen que ponerse de acuerdo y si no lo hay actuar por mayoría
A falta de tal acuerdo, el Juez resolverá sin ulterior recurso lo que estime conveniente.
Para el caso de que los desacuerdos fueran reiterados y entorpeciesen gravemente el ejercicio de la tutela, podrá el Juez reorganizar su funcionamiento e incluso nombrar nuevo tutor.
¿Cómo nombrar tutor a mis hijos si yo falto?, ¿puedo nombrar a varios?, ¿puedo exigirle la rendición de cuentas? ??? Clic para tuitear¿Cuáles son las obligaciones de la tutela?
El tutor está obligado a velar por el tutelado y, en particular:
- A procurarle alimentos.
- A educar al menor y procurarle una formación integral.
- A promover la adquisición o recuperación de la capacidad del tutelado y su mejor inserción en la sociedad.
- Representarlo
- Administrar sus bienes.
- Hacer inventario de los bienes del menor
- Prestar fianza (sólo si el juez lo ve necesario, raramente se pide)
- Rendir cuentas de su administración todos los años y al terminar la tutela
El plazo para realizar la rendición de cuentas es de tres meses, prorrogables por el tiempo preciso, si concurre una justa causa, de conformidad con el artículo 279 del Código Civil.
La acción para exigir la rendición de cuentas prescribe a los cinco años, a contar desde la terminación del plazo establecido para efectuarlo (artículo 279 del Código Civil).
¿Qué actos del tutor necesitan autorización judicial?
Según el art 271 del Código Civil, el tutor necesita autorización judicial
- Para internar al tutelado en un establecimiento de salud mental o de educación o formación especial.
- Para enajenar o gravar bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales, objetos preciosos y valores mobiliarios de los menores o incapacitados, o celebrar contratos o realizar actos que tengan carácter dispositivo y sean susceptibles de inscripción. Se exceptúa la venta del derecho de suscripción preferente de acciones.
- Para renunciar derechos, así como transigir o someter a arbitraje cuestiones en que el tutelado estuviese interesado.
- Para aceptar sin beneficio de inventario cualquier herencia, o para repudiar ésta o las liberalidades.
- Para hacer gastos extraordinarios en los bienes.
- Para entablar demanda en nombre de los sujetos a tutela, salvo en los asuntos urgentes o de escasa cuantía.
- Para ceder bienes en arrendamiento por tiempo superior a seis años.
- Para dar y tomar dinero a préstamo.
- Para disponer a título gratuito de bienes o derechos del tutelado.
- Para ceder a terceros los créditos que el tutelado tenga contra él, o adquirir a título oneroso los créditos de terceros contra el tutelado.
Sin embargo, no necesitan autorización judicial según el artículo 272 del CC
No necesitarán autorización judicial la partición de herencia ni la división de cosa común realizadas por el tutor, pero una vez practicadas requerirán aprobación judicial.
Art 272 CC
¿Que derechos tiene el tutor?
- Derecho a la indemnización daños y perjuicios que sufra, sin culpa por su parte, con cargo a los bienes del tutelado, de no poder obtener por otro medio su resarcimiento.
- Para el ejercicio de la tutela podrán recabar el auxilio de la autoridad cuando sea necesario.
- El tutor tiene derecho a una retribución, siempre que el patrimonio del tutelado lo permita.
Corresponde al Juez fijar su importe y el modo de percibirlo, para lo cual tendrá en cuenta el trabajo a realizar y el valor y la rentabilidad de los bienes, procurando en lo posible que la cuantía de la retribución no baje del 4 % ni exceda del 20 % del rendimiento líquido de los bienes. - Puede hacer suyos los frutos de los bienes del tutelado a cambio de prestarle los alimentos, si los padres lo disponen en testamento, salvo que el Juez, en resolución motivada, disponga otra cosa.
Causas de extinción de la tutela
La tutela termina:
A.- Causas relacionadas con el tutelado:
Art 276 del Código Civil:
1.-Cuando el menor de edad cumple los dieciocho años, a menos que con anterioridad hubiera sido judicialmente incapacitado.
Art 276 CC
2.-Por la adopción del tutelado menor de edad.
3.-Por fallecimiento de la persona sometida a tutela.
4.-Por la concesión al menor del beneficio de la mayor edad.
Artículo 277 Código Civil.
También se extingue la tutela:
- Cuando habiéndose originado por privación o suspensión de la patria potestad, el titular de ésta la recupere. Por ejemplo los padres tenían algún problema de drogas y les privaron de la patria potestad, luego se rehabilitan y la recuperan, ya no es necesario el tutor.
- Al dictarse la resolución judicial que ponga fin a la incapacitación, o que modifique la sentencia de incapacitación en virtud de la cual se sustituye la tutela por la curatela. Es decir, el incapacitado deja de serlo
B.- Causas relacionadas con el tutor
1.-Remoción del tutor:
Se produce cuando el juez aparta de su cargo al tutor.
Serán removidos de la tutela:
- los que después de deferida incurran en causa legal de inhabilidad
- se conduzcan mal en el desempeño de la tutela, por incumplimiento de los deberes propios del cargo o por notoria ineptitud de su ejercicio
- cuando surgieran problemas de convivencia graves y continuados.
2.-Por la excusa o renuncia del tutor
El tutor puede excusarse de desempeñar el cargo por las siguientes causas:
- Por razones de edad
- Enfermedad
- Ocupaciones personales o profesionales
- Por falta de vínculos de cualquier clase entre tutor y tutelado
- Por cualquier otra causa, resulte excesivamente gravoso el ejercicio del cargo.
- Las personas jurídicas podrán excusarse cuando carezcan de medios suficientes para el adecuado desempeño de la tutela.
Plazo
Deberá hacerlo dentro del plazo de quince días a contar desde que tuviera conocimiento del nombramiento.
Pero si la causa de excusa fuera sobrevenida, podrá ser alegada en cualquier momento, art 255 del Código Civil.
Efectos
Artículo 256.
Mientras se resuelva acerca de la excusa, el que la haya propuesto estará obligado a ejercer la función.
Si no lo hace, el juez nombrará otra persona pero el tutor será responsable de todos los gastos ocasionados por la excusa si ésta fuera rechazada.
Artículo 257.
El tutor designado en testamento que se excuse de la tutela al tiempo de su nombramiento perderá lo que por él le hubiera dejado el testador.
Fuente foto: Cuídate plus |Infovaticana