La testamentaria bancaria. Llamamos testamentaria bancaria al documento que elabora el banco para proceder al reparto de dinero y efectos bancarios que tuviera el difunto.
No debe confundirse con el certificado de saldos a fecha del fallecimiento que es un certificado que deben entregar los bancos donde tenía cuentas o efectos bancarios el difunto a su fallecimiento.
Lo que llamamos “testamentaria bancaria” es la realización del reparto de posiciones bancarias del difunto por el banco a los herederos de conformidad el cuaderno particional firmado por todos ellos.
Analizamos cada uno de ellos.
El certificado de saldos bancarios del difunto
El Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento es el documento que expide un banco, con la debida petición, y en el que se hace constar que los datos referentes a las transacciones y saldos disponibles que tenía el titular de la misma una vez haya fallecido.
El certificado de saldos bancarios del difunto debe solicitarse A CADA UNO DE LOS BANCOS donde el difunto tuviera cuentas bancarias
Lo normal es que en un plazo de 15 días el banco lo entregue.
¿El banco esta obligado a entregralo?
Si, debe entregarlo a quien acredite su condición de heredero y entregue la documentación que ahora veremos
¿El banco cobra por emitir el certificado de saldos bancarios del difunto?
No, dicho certificado es totalmente gratuito.
¿Quién puede solicitarlo?
Puede solicitarlo cualquier persona con derecho a la herencia.
¿Qué documentación debo aportar?
- Documento de identificación o DNI tanto de la persona solicitante como de la fallecida.
- Certificación de defunción.
- Documento que acredite la condición de heredero (Testamento si lo hay o declaración de herederos abintestato)
Al hacer entrega de todos los documentos, la entidad bancaria dará comienzo a la gestión del Certificado de Saldos a fecha de fallecimiento.
El banco se encargará de la cancelación de las tarjetas que tenía la persona fallecida y dará baja a las personas que autorizadas para manejar las cuentas bancarias.
La recepción de las facturas a domicilio continuará en servicio, hasta que las personas sucesoras señalen la anulación de dicho servicio.
La testamentaria bancaria
El banco emite el certificado de saldos a fecha de fallecimiento con el fin de que los herederos puedan liquidar el impuesto de sucesiones y donaciones y confeccionar el cuaderno particional.
Es necesario que todos los herederos aporten el justificante de presentación y pago de este tributo (modelo 650) junto con la relación de bienes declarados, y por supuesto el cuaderno particional o escritura de adjudicación de herencia.
Cuando el banco dispone de toda la documentación, la analiza y realiza un informe indicando cómo corresponde repartir las posiciones del causante.
Como normalmente los saldos varían desde la fecha de fallecimiento hasta que se realiza el reparto, será necesario además un documento firmado por todos los intervinientes (herederos y cotitulares) en el que de común acuerdo concreten el reparto de las posiciones actuales.
En el caso de que todos los herederos no puedan firmar, pueden otorgar un poder notarial a favor de otras personas para que les represente en este trámite.
En el caso de que el fallecido haya nombrado en el testamento un albacea-contador partidor, será este quien podrá dar al banco las indicaciones para el reparto.

Realización del reparto en la testamentaría bancaria.
Una vez se ha liquidado el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y se ha firmado la propuesta de reparto por todos los intervinientes, herederos, legatarios y cotitulares, el banco llevará a cabo el traspaso de saldos desde las cuentas a la vista del fallecido a las que faciliten los herederos.
Es decir realiza el reparto de las posiciones bancarias del difunto entre los herederos de conformidad con el cuaderno particional o escritura de herencia esto es lo que llamamos testamentaria bancaria, el documento bancario que refleja ese reparto.
También es el momento de hacer los cambios de titularidad de valores y participaciones en fondos de inversión que sean necesarios y la cancelación de todos los contratos en los que el fallecido constara como titular.
A la hora de efectuar el reparto, es necesario saber que:
- Las cuentas bancarias se cancelan una vez se hayan repartido todos los saldos.
- Para realizar el reparto de las participaciones en fondos de inversión no se admiten instrucciones diferentes a las que aparezcan en la documentación solicitada. Se abrirán fondos a los herederos para poder traspasar las participaciones a su nombre que les correspondan, bien sea en propiedad (copartícipe o nudo propietario) o en usufructo.
- Para poder realizar el reparto de valores, los herederos deberán tener una cuenta a su nombre en la que figuren como único titular y, al igual que sucede con las participaciones de fondos de inversión, en función de si han heredado en condición de usufructuarios o nudos propietarios, así serán incorporados.
- Las tarjetas de crédito o débito asociadas a las cuentas del fallecido o a nombre de otros titulares deben cambiar de cuenta asociada, ya que las del fallecido serán canceladas.
- El reembolso de los depósitos, si los herederos no optasen por continuar con ellos, se realiza en la cuenta asociada y desde ella se efectúa el reparto a las cuentas que indiquen.
- Si bien el certificado de los saldos no tiene coste, la tramitación de la testamentaría si suele tenerla, normalmente oscila entre los 80 y 150 € dependiendo de los casos y deba pagarse por los herederos.
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