La Plusvalía Municipal en las herencias, es como coloquialmente llamamos al Impuesto sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que se paga también en las adquisiciones hereditarias de terrenos de naturaleza urbana.
La Plusvalía Municipal es un impuesto en el que pagamos por el aumento de valor que experimentan los terrenos de naturaleza urbana, como consecuencia de su transmisión o venta o de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mismos.
Es decir, el Estado considera que los inmuebles urbanos, un piso por ejemplo, van aumentando de valor con el tiempo, y por eso cada vez que los transmitimos nos cobra por ese aumento de valor.
Es un impuesto que pagas a los ayuntamientos, y de ahí de que la conozcamos como Plusvalía Municipal.
Este impuesto se paga también en las transmisiones intervivos, no obstante os hablaré de la plusvalía municipal en las herencias
¿Cuál es el problema con la plusvalía municipal en las herencias?
El problema con la Plusvalía Municipal, es que NO siempre los inmuebles aumentan su valor con el tiempo, lo hemos visto claramente tras la crisis, sin embargo, en nuestro país normalmente pagas plusvalía SIEMPRE.
Os explico por qué
¿Sabías que por heredar también pagas #Plusvalía? Si quieres conocer la #Plusvalía Municipal de tu #herencia lee este artículo.? Clic para tuitear¿Dónde se regula este impuesto?
Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento
El Hecho Imponible de la Plusvalía Municipal
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana es un impuesto que grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos y se ponga de manifiesto
- A consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título
- O de la constitución o transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los referidos terrenos.
No está sujeto a este impuesto el incremento de valor que experimenten los terrenos rústicos
¿Quién esta obligado al pago de la Plusvalía Municipal en las herencias?
El sujeto pasivo es el heredero o legatario que adquiera el inmueble.
¿Cómo se cálcula?
El cálculo de la Plusvalía Municipal es complicado. ES MUY IMPORTANTE QUE LO CONOZCA, porque si bien en el ámbito del Impuesto de Sucesiones hay ya importantes reducciones que hacen que no pagues nada en caso de heredar, con la PLUSVALIA NO OCURRE IGUAL.

Dicho esto, para calcular el impuesto, es decir su base imponible según el art 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.
De forma que para calcularlo debemos:
1º.-Tener en cuenta el valor catastral del suelo.
- Podemos encontrarlo en un recibo de IBI
- Solicitando certificación al catastro
2º.- La fecha en que se adquirió y valor por el que se adquirió
- Podemos encontrarlo en las escrituras de compraventa
3º.-Fecha en la que se hereda (en el caso del impuesto de sucesiones) y valor de adquisición
- Normalmente se calcula con los valores catastrales multiplicados por los coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento o Comunidad.
4º.-Vemos el número de años que hemos tenido el Inmueble y aplicamos el porcentaje que corresponde
Se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:
- a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
- b) Período de hasta 10 años: 3,5.
- c) Período de hasta 15 años: 3,2.
- d) Período de hasta 20 años: 3.
Cuanto más tiempo ha pasado desde que se adquirió hasta el devengo o pago del impuesto, menos pagas, porque el coeficiente por el que se multiplica es menor
5º.- El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.
- Dentro del límite señalado en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado anterior.
- La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
- La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que establezca cada Ayuntamiento.
En todo caso no olvides consultar la normativa de tu Ayuntamiento

Bonificaciones en la cuota del impuesto.
En muchos ayuntamientos se establecen bonificaciones en la cuota a pagar en caso de transmisión “mortis causa” de la vivienda habitual del fallecido o del local donde efectuaba personalmente alguna actividad comercial.
Estas bonificaciones suelen ser sólo en beneficio de hijos, cónyuges y ascendientes y dependen de cada ayuntamiento.
Debes comprobar las bonificaciones de su localidad.
¿Qué plazo tengo para pagar la plusvalía municipal en las herencias?
El devengo del impuesto se produce:
- Cuando se transmita la propiedad del terreno, ya sea a título oneroso o gratuito, entre vivos o por causa de muerte, en la fecha de la transmisión.
- Cuando se constituya o transmita cualquier derecho real de goce limitativo del dominio, en la fecha en que tenga lugar la constitución o transmisión.
La liquidación deberá hacerse:
En el PLAZO DE SEIS MESES DESDE EL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE, prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo. (art 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales)
Tenga en cuenta que si no ha pagado tanto este impuesto como el impuesto de sucesiones NO PODRA INSCRIBIR LA ADQUISICION LOS INMUEBLES EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD
¿Qué pasa si el bien ha bajado de valor?
Precisamente porque tras la crisis surgió el problema de que los inmuebles habían bajado notablemente de valor, se puso de manifiesto la injusticia de este impuesto ya que los valores aplicados en el momento de la adquisición no se consideraban reales.
Por ejemplo, lo veréis mas claro cuando se paga este impuesto en una adquisición No por herencia sino por compraventa por ejemplo.
Si tenías un piso que en su día costó 50.000 € , pero lo vendías por 40.000 € tras la crisis, ¿dónde estaba el incremento de valor que justifica el pago del impuesto?
Sin embargo no se tenían en cuenta en la liquidación de este impuesto los valores de venta, sino los criterios de valoració fijados por mucha comunidad autónoma que en muchos casos no eran reales.
De ahí que la sentencia de 11 de mayo de 2017 dictada por el Tribunal Constitucional declarara inconstitucional someter a tributación por el impuesto sobre el incremento de valor de terrenos (“plusvalía municipal”) los casos en que el valor en el momento del devengo es inferior al valor del terreno en el momento de la adquisición, es decir es inconstitucional cobrar este impuesto cuando realmente ha bajado su valor
El problema es que normalmente debes acreditar tú ese menor valor, normalmente con tasaciones independientes.
Mi consejo como abogada experta en herencias
Mucho cuidado con los plazos para pagar el impuesto, si no los cumples, perderás las bonificaciones y sufrirás recargos
No olvides que si no pagas la Plusvalía no podrás inscribir los inmuebles en el Registro de la Propiedad
El cálculo de este impuesto es complicado, te recomiendo contactes con un especialista para su liquidación.
PODEMOS AYUDARTE CONTACTA CON NOSOTROS Y TE ENVIAREMOS UN CÁLCULO APROXIMADO DE FORMA GRATUITA.
SI YA HAS PAGADO ESTE IMPUESTO A PESAR DE NO EXISTIR INCREMENTO DE VALOR Y QUIERES RECLAMAR SU DEVOLUCION CONTACTA CON NOSOTROS Y TE AYUDAREMOS CON ELLA.
ACTUALIZACION:
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN SENTENCIA NUMERO 443/2020 HA DECLARADO NULA LA PLUSVALIA MUNICIPAL.
PUEDES LEERLA SIGUIENDO ESTE ENLACE
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