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La plusvalía en la donación

¿Quién paga la plusvalía en una donación? El impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada Plusvalía) debe ser abonada por la persona que recibe la donación.

¿Quién paga la plusvalía en la donación? El impuesto de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (la llamada Plusvalía) debe ser abonada por la persona que recibe la donación.

Cuando recibimos una donación de bienes inmuebles quien paga la plusvalía es la persona que adquiere el inmueble.

Por ejemplo, cuando un padre cede un terreno o una vivienda a su hijo, será este último quien pague la plusvalía municipal.

La plusvalía municipal grava el aumento de valor que ha experimentado el inmueble durante el tiempo en que el donante haya sido su propietario.

Ese incremento de valor del inmueble se determina cada vez que se procede a la transmisión de la propiedad.

Así, el hecho imponible de la plusvalía municipal se cumple cuando se produce la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título (gratuito u oneroso).

La plusvalía en la donación

¿Cómo se calcula la plusvalía en la donación?

La plusvalía municipal se regula en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento.

Para calcular la plusvalía municipal en las donaciones de inmuebles, los Ayuntamientos tienen en cuenta el valor catastral del terreno, No el valor real del mismo.

El problema con la Plusvalía Municipal, es que NO siempre los inmuebles aumentan su valor con el tiempo, lo hemos visto claramente tras la crisis, sin embargo, en nuestro país normalmente pagas plusvalía SIEMPRE.

En municipios donde se han revisado recientemente los valores catastrales está ocurriendo que hay herencias y donaciones entre familiares directos en que se están pagando una gran cantidad económica de Plusvalía Municipal, mucho más que de Impuesto Sucesiones y Donaciones.

La base imponible de este impuesto está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

De forma que para calcularlo debemos:

1º.-Tener en cuenta el valor catastral del suelo.

  • Podemos encontrarlo en un recibo de IBI
  • Solicitando certificación al catastro

2º.- La fecha en que se adquirió y valor por el que se adquirió

  • Podemos encontrarlo en las escrituras de compraventa

3º.-Fecha en la que se hereda (en el caso del impuesto de sucesiones) y valor de adquisición

  • Normalmente se calcula con los valores catastrales multiplicados por los coeficientes aprobados por cada Ayuntamiento o Comunidad.

4º.-Vemos el número de años que hemos tenido el Inmueble y aplicamos el porcentaje que corresponde

Se aplicará el porcentaje anual que determine cada ayuntamiento, sin que aquél pueda exceder de los límites siguientes:

  • a) Período de uno hasta cinco años: 3,7.
  • b) Período de hasta 10 años: 3,5.
  • c) Período de hasta 15 años: 3,2.
  • d) Período de hasta 20 años: 3.

Cuanto más tiempo ha pasado desde que se adquirió hasta el devengo o pago del impuesto, menos pagas, porque el coeficiente por el que se multiplica es menor, aunque cuidado porque la diferencia de valor será mayor.

5º.- El tipo de gravamen del impuesto será el fijado por cada ayuntamiento, sin que dicho tipo pueda exceder del 30 por ciento.

  • Dentro del límite señalado en el párrafo anterior, los ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor indicados en el apartado anterior.
  • La cuota íntegra del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
  • La cuota líquida del impuesto será el resultado de aplicar sobre la cuota íntegra, en su caso, las bonificaciones que establezca cada Ayuntamiento.

En todo caso no olvides consultar la normativa de tu Ayuntamiento.

¿Quién paga la plusvalía municipal en la donación? ¿Puedo reclamarla plusvalía indebidamente pagada? Lee este post.🙄🙄🙄#Plusvalíamunicipal #donacion #plusvalíaenladonación Clic para tuitear

En una donación, ¿cómo se demuestra que NO existe un incremento de valor?

El Tribunal Constitucional ha declarado que no procede el abono de la plusvalía cuando pueda que el inmueble transmitido no ha incrementado su valor.

Es decir, cuando se pueda acreditar que la transmisión del inmueble se ha efectuado con pérdidas a pesar del que el valor catastral haya aumentado.

No obstante en estos casos la carga de la prueba recae en el contribuyente.

Si quieres saber mas sobre la PLUSVALIA MUNICIPAL EN LAS HERENCIAS PINCHA EL ENLACE

¿Puedo reclamar la plusvalía pagada por donación?

El Pleno del Tribunal Constitucional en acuerdo de fecha 31 de octubre de 2019 ha declarado inconstitucional el impuesto municipal de plusvalía y confirma la nulidad en los casos en los que se acrediten perdidas o un descenso real en el valor del suelo y cuando el pago del impuesto sea confiscatorio.

En caso de que ya hayas pagado la plusvalía por haber recibido un inmueble en donación podrás reclamar la devolución si cumples con algunas de estas siguientes condiciones:

  •  Haber efectuado el pago de la plusvalía en los plazos legales.
  •  No hayan transcurrido más de 4 años
  • El inmueble no ha experimentado revalorización en relación al valor estipulado en la escritura de pública en el momento de adquirirlo.

Para saber mas sobre la Plusvalía Municipal Confiscatoria pincha el enlace.

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