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La partición de la herencia

La partición de la herencia es el acto o negocio jurídico por el que se pone fin al estado de indivisión que se produce entre los herederos por la aceptación de la herencia

La partición de la herencia es el acto o negocio jurídico por el que se pone fin al estado de indivisión que se produce entre los herederos por la aceptación de la herencia mediante la adjudicación de bienes y derechos concretos a cada uno de esos herederos.

Es decir, mediante la partición de la herencia, adjudicaremos bienes y derechos concretos de la herencia a cada heredero. Ahora bien, ¿es obligatorio partir la herencia?, ¿podemos impugnarla?, ¿ cómo se llevan a cabo las operaciones particionales? 🧐🧐🧐

Os explicaremos en este artículo de forma sencilla las peculiaridades de la partición de la herencia.

¿Es obligatorio llevar a cabo la partición de la herencia?

No, pero bastará con que solo uno de los herederos pida la partición para que ésta deba llevarse a cabo.

¿Qué ocurre si no llevamos a cabo la partición de la herencia?

Nos encontraremos en situación de herencia yacente. Ya hemos hablado en anteriores entradas sobre la herencia yacente, si quieres saber más sobre ella pincha el enlace.

Ahora simplemente os recordaré que mientras la herencia se encuentra en situación de herencia yacente, significa que todos los bienes son de todos los herederos, de forma que para realizar cualquier acto de disposición sobre ellos, ya sea vender hipotecar etc, será necesario el acuerdo de todos ellos.

En consecuencia para vender cualquier bien de la herencia yacente deberán firmar la escritura de compraventa todos y cada uno de los herederos llamados a ella.

¿Es obligatorio hacer la partición de la herencia?, ¿podemos impugnarla si nos perjudica?, ¿mientras no se haga quién paga los gastos e los bienes, IBIS, luz, etc? ¿cómo se llevan a cabo las operaciones particionales?🔝🔝🔝 Clic para tuitear

¿Dónde se regula la partición de la herencia?

Las normas sobre partición de la herencia se encuentran en los arts 1051 y ss del Código Civil.

¿Quiénes pueden pedir la partición de la herencia?

Pueden pedir la partición de la herencia conforme a los artículos 1052 a 1055 del Código Civil:

  • Los herederos
  • Por los menores en capacitados deberán pedirla sus representantes legales
  • El nudo propietario
  • El usufructuario de la herencia
  • Los legitimarlos
  • El cónyuge superviviente
  • El legatario de parte alícuota
  • El cesionario de la herencia
  • El comprador de la herencia

¿Quienes NO pueden pedir la partición?

1.-Los acreedores de la herencia NO pueden pedir la partición ni tampoco instar la división judicial sin perjuicio de que puedan ejercer sus acciones contra la comunidad hereditaria o los coherederos artículo 782.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Los acreedores no podrán instar la división, sin perjuicio de las acciones que les correspondan contra la herencia, la comunidad hereditaria o los coherederos, que se ejercitarán en el juicio declarativo que corresponda, sin suspender ni entorpecer las actuaciones de división de la herencia.

2.-Los acreedores de cualquiera de los herederos NO pueden pedir la partición pero deberán ser convocados a la junta de herederos para que su derecho se tenga en cuenta por el contador partidor al amparo del artículo 783.5 de la LEC:

Los acreedores de uno o más de los coherederos podrán intervenir a su costa en la partición para evitar que ésta se haga en fraude o perjuicio de sus derechos.

3.-El legatario NO puede pedir la partición de la herencia por qué no forma parte de la comunidad hereditaria ya que adquieren los bienes directamente del causante, sin embargo sí que pueden y tienen que pedir la entrega de su legado a los herederos.

Clases de partición.

Sin perjuicio de que en posteriores artículos analicemos las distintas clases de partición, ahora de forma esquemática os diré que la partición puede hacerse de una de las siguientes formas:

1. Partición judicial, por el procedimiento de división de la herencia regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil, art 782 y ss de la LEC

2. Partición extrajudicial, distinguiéndose a su vez:

  • a) Partición hecha por el propio testador, art 1056 Código Civil
  • b) Partición hecha por el comisario o contador-partidor, art 1057 del Código Civil
  • d) Partición convencional, practicada por los propios coherederos, art 1058 Código Civil

3. Partición arbitral, realizada por un arbitro en virtud de un contrato de compromiso celebrado por los propios coherederos o bien ordenada por el testador.

La partición de la herencia

Operaciones que comprende la partición de la herencia

Para poder partir la herencia, tenemos que llevar a cabo un serie de operaciones de cierta dificultad:

  1. Inventario
  2. Avalúo
  3. Liquidación
  4. Adjudicación

Todas ellas se llevan a cabo por medio de un cuaderno particional cuya redacción revista gran complejidad por lo que si tienes que hacerlo te recomendamos busques asesoramiento jurídico especializado.

Inventario

Es la relación de bienes que forma la herencia.

Así tendremos que aportar la documentación que acredite los bienes inmuebles que eran del causante, y los bienes muebles tales como cuentas bancarias, valores etc, vehículos, joyas, acciones y cualquier otro bien del difunto.

Si el difunto estaba casado en régimen de gananciales, será necesario liquidar la sociedad de gananciales antes de partir la herencia para determinar que bienes eran del difunto y cuales de su cónyuge.

Debemos tener en cuenta en el inventario las donaciones hechas por el causante en vida para el cálculo de la legítima por aplicación del art 818 del Código Civil, es necesaria su imputación aunque se hayan hecho con dispensa de colación.

Aparte también debemos hacer una relación de sus deudas, serán el pasivo de la herencia.

Avalúo

Es la tasación de los bienes de la herencia.

Si todos los herederos están de acuerdo se podrá dar a los bienes el valor que estos digan. En caso contrario será necesario nombrar un perito tasador.

Ojo en las liquidaciones fiscales que procedan, es recomendable valorar los bienes conforme al valor mínimo fiscal para evitar inspecciones o declaraciones complementarias.

Liquidación

Es el cálculo del activo menos el pasivo, es decir calcularemos cuánto suman los bienes de la herencia y restaremos el valor de las deudas.

Que deudas integran el pasivo:

  • Las deudas del causante
  • Los gastos de ultima enfermedad entierro y funeral
  • Los gastos de administración de los bienes de la herencia
  • Los gastos de partición hechos en interés de todos los herederos
  • Los gastos de pago de los legados

Adjudicación

Se llevará a cabo conforme a los arts 1061 y siguientes del Código Civil.

En concreto de aplicarán las siguientes reglas a la hora de adjudicar los bienes a los herederos:

1.-En la partición de la herencia se ha de guardar la posible igualdad, haciendo lotes o adjudicando a cada uno de los coherederos cosas de la misma naturaleza, calidad o especie. Art 1061 CC.

2.-Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.

Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en pública subasta, y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga. Art 1062 CC

3.-Los coherederos deben abonarse recíprocamente en la partición las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia. Art 1063 CC.

4.-Los gastos de partición, hechos en interés común de todos los coherederos, se deducirán de la herencia; los hechos en interés particular de uno de ellos, serán a cargo del mismo. Art 1064 CC.

5.- Si se adjudica un bien inmueble por ejemplo un piso, las escrituras y título de adquisición se entregarán a éste. Si un mismo título comprenden varias fincas se le entregará al que se adjudique la finca de más valor y si todas valen igual se hará un sorteo entre ellos.

6.-Si alguno de los herederos vende a un extraño su derecho hereditario antes de la partición, podrán todos o cualquiera de los coherederos subrogarse en lugar del comprador, reembolsándole el precio de la compra, con tal que lo verifiquen en término de un mes, a contar desde que esto se les haga saber. Es el llamado retracto de coherederos.

Efectos de la partición de la herencia

A.- Efectos de la partición entre los herederos

El principal efecto de la partición de la herencia entre los herederos es que la partición confiere a cada heredero la propiedad exclusiva de los bienes que le hayan sido adjudicados.

Una vez hecha la partición el heredero adquirirá la propiedad de los bienes que le correspondan con efecto retroactivo desde la fecha del fallecimiento del causante, es decir se entenderá que tales bienes le han pertenecido desde que falleció el causante aunque la partición se haya llevado a cabo después.

1.- Evicción y saneamiento en la partición de la herencia

Los herederos estarán obligados recíprocamente a la evicción y saneamiento de los bienes adjudicados, artículo 1069 del Código Civil

Es decir si la cosa adjudicada tiene vicios ocultos (saneamiento) o cuando se prive al heredero por sentencia firme y en virtud de un derecho anterior a la partición, de todo o parte de la cosa que se le adjudique (evicción) podrá reclamar a los demás herederos.

Por ejemplo: se adjudica a un heredero un piso en pago de su porción hereditaria; posteriormente ese piso presenta humedades y deficiencias tan graves que resulta en estado de ruina. Sería injusto para ese heredero, por ello la ley prevé que pueda reclamar a sus hermanos la reparación de tales vicios, como si de una compraventa se tratara.

Os hablaremos de ella en posteriores artículos.

2.- Los frutos de los bienes en la partición de la herencia.

Los coherederos deberán abonarse las rentas y frutos que cada uno haya percibido de los bienes hereditarios, de forma que si había bienes alquilados un heredero cobró el alquiler, debe integrar esas cantidades en la herencia y dar a los demás su parte proporcional.

También deben abonarse los gastos hechos en ellos.

Así por ejemplo si desde que falleció el causante hasta que se partió la herencia, uno de los herederos estuvo pagando los gastos de luz, agua o IBI de un inmueble de la herencia este gastos deberá repartirse entre todos los herederos incluyéndolo en el pasivo de la herencia, las impensas útiles y necesarias hechas en los mismos, y los daños ocasionados por malicia o negligencia.

B.-Efectos de la partición de la herencia respecto a terceros

1.-Derechos de terceros antes del fallecimiento del causante

La partición no modificará sus derechos ya que se aplicará el artículo 405 del Código Civil y conservarán los derechos que tenían sobre la herencia antes de hacer la partición.

Los acreedores de la herencia podrán exigir el pago de sus deudas por entero de cualquiera de los herederos que no hubiera aceptado la herencia a beneficio de inventario o hasta donde alcance su derecho hereditario en caso de haberla admitido con dicho beneficio.

Los acreedores de la herencia pueden verse como hemos dicho perjudicados en sus derechos, para tratar de hacer efectivo sus créditos la ley les da la posibilidad de ejercitar las siguientes acciones mientras se lleva cabo la partición de la herencia:

1º.- Aunque no pueden pedir la división judicial de la herencia sí que tienen derecho a ser convocados a la junta de herederos prevista por el artículo 783.5 de la LEC.

En este caso el contador partidor deberá tener en cuenta sus créditos e incluirlas en el pasivo de la herencia asimismo podrá llevar a cabo el pago de esas deudas

La partición hecha con la oposición de los acreedores a quienes no se hubiera pagado afianzado su crédito podrá anularse.

2º.-Además los acreedores reconocidos como tales no podrán pedir la intervención del caudal hereditario conforme al artículo 792 de la LEC, ley de enjuiciamiento civil en este caso se les citará para la formación de inventario y hasta que no se produzca el pago o  afianzamiento de sus créditos no terminara dicha intervención judicial. Art 1082 del CC

3.- Pueden solicitar la declaración de concurso de la herencia en tanto no haya sido aceptada pura y simplemente conforme al Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal

2.- Derechos de los acreedores particulares de los herederos en la partición de la herencia.

Es posible que los coherederos se pongan de acuerdo para tratar de perjudicar a los acreedores de uno solo de ellos, por ejemplo: imaginemos un hermano que tiene deudas, el resto de sus hermanos al hacer la partición pueden intentar que se adjudique al hermano moroso bienes de menor valor, que oculten donaciones coleccionables a efectos de que su cuota de la herencia parezca menor que se le asigne al hermano moroso bienes muebles descaso valor etc.

Que pueden hacer los acreedores para proteger su derecho:

  • Pueden solicitar que se adicionen a la partición de bienes que se hubieran ocultado omitido por ejemplo bienes donados a otro hermano en vida de sus padres.
  • Pueden impugnar la partición hecha en fraude de sus derechos.
  • Pueden pedir el embargo de los bienes adjudicados al deudor.
  • Finalmente en el caso de que el heredero repudia la herencia en perjuicio de los acreedores estos pueden pedir al juez que los autorice para aceptarla en su nombre artículo 1001 del código civil.

Impugnación de la partición de la herencia

A su vez aunque en nuestro derecho rige el principio del “favor partitionis”, es decir se procura siempre mantener la partición de la herencia una vez realizada, ello no significa que la partición no pueda ser impugnada, antes al contrario es posible impugnar o incluso pedir la nulidad de una partición hereditaria ya hecha.

Si quieres saber mas sobre la impugnación de la partición , pincha el enlace .

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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