Tal y como hemos hablado en muchas ocasiones, no podemos repartir nuestros bienes como queramos, tenemos que respetar la legítima y, por consecuencia, dejar parte de nuestros bienes a los herederos forzosos.
No obstante, tenemos que tener en cuenta que, las normas, ley y el derecho sucesorio, no son iguales para toda España. En este caso, hablamos de cómo funciona la legítima en los territorios forales.
Qué son los territorios forales
Antes de comenzar, quizás es la primera vez que escuchas hablar sobre los “territorios forales”.
Los territorios forales son territorios que tienen unos derechos “especiales”. Estos derechos locales o propios de estas comunidades, son denominados derechos forales. Y estos, en consecuencia, regulan de modo diferente el derecho de sucesiones también.
Este derecho foral, tiene su origen en la Edad Media y en las Cartas Pueblas (Cartas de Población). Estas cartas eran otorgadas por los reyes y otros cargos, cuando se fundaban las poblaciones. Podemos decir que era una especie de pacto entre la población y el rey, a través del cual se ordenaba el territorio y se regulaban las “leyes” de la zona.
Actualmente son reconocidos como territorios forales Aragón, las Islas Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y el País Vasco. Por lo tanto, al usar el derecho foral, muchos asuntos relativos al testamento y las herencias, como la legítima, no se regulan igual en estas comunidades que en el resto de España.
Pero no te preocupes, vamos a intentar explicarte de forma sencilla cómo funciona la legítima en los territorios forales.
¿Cómo se reparte la legítima?
Aunque de esto hemos hablado ya en varias ocasiones, no está nunca de más recordar qué es eso de la legítima y cómo se reparte.
Bien, como sabemos, la legítima es esa parte de los bienes que el testador no puede repartir libremente, ya que la ley la reserva para los herederos forzosos. ¿Y cuáles son esos herederos de los que hablamos?
- Los hijos y descendientes.
- Los padres y ascendientes. En caso de no tener hijos, ni descendientes.
- El viudo o viuda.
En el blog, ya hemos hablado sobre cómo se calcula la legítima según el Derecho Común. Hoy, te hablaremos sobre cómo funciona la legítima en los territorios forales.
Legítima en los territorios forales
Son varias las comunidades con derecho foral propio. Te explicamos cómo funciona la legítima en los territorios forales.
Aragón
En Aragón, la legítima es mayor que en el derecho común, ya que supone la mitad de la herencia. Pero, en consecuencia, la legítima de los descendientes no es individual, sino colectiva.
¿Qué quiere decir esto? Que el testador puede distribuirla como quiera entre sus descendientes, favoreciendo más a unos que a otros, e incluso dejando a algunos sin herencia.
En el caso del cónyuge, éste disfrutará del usufructo universal.
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | 1/2 de la herencia a favor de hijos o descendientes pudiéndose distribuir libremente a favor de cualquiera de ellos. |
Ascendientes | No tienen derechos legitimarios. |
Cónyuge Viudo | Usufructo universal |
Islas Baleares
Las Islas Baleares también usan el derecho foral que, además, es distinto entre islas:
Mallorca y Menorca
En las Islas mayores, la legítima cambia en función del número de herederos.
- Cuatro o menos herederos: legítima de ⅓
- Más de cuatro herederos: legítima ½
Son legitimarios hijos y descendientes por naturaleza, matrimoniales o no matrimoniales y adoptivos.
En el caso de los padres, también son legitimarios con los mismos derechos que los hijos, tanto si son por naturaleza o adopción, correspondiendo a estos un cuarto de la herencia, repartida entre ambos.
La legislación también permite en este territorio foral, realizar pactos sucesorios de renuncia anticipada, lo que facilita el reparto de bienes, ya que implica renuncia a la legítima en contemplación de alguna donación.
Respecto al cónyuge o pareja de hecho, éstos gozarán de la mitad si existen hijos o descendientes, de dos tercios si hay padres, o de usufructo universal en el resto de los casos.
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | 1/3 de los bienes si son cuatro o menos de cuatro. 1/2 si son más de cuatro. |
Ascendientes | 1/4 parte. Sólo son legitimarios los padres. Si ambos viven, se dividirá entre ellos por mitad y si alguno hubiese fallecido corresponderá íntegra al sobreviviente. |
Cónyuge Viudo o Pareja de Hecho | Si hay descendientes, 1/2 en usufructo. Si hay padres, 2/3 en usufructo; En los demás casos: usufructo universal. |
Ibiza y Formentera
En las islas menores, Ibiza y Formentera, son sólo legitimarios los hijos y descendientes.
La cuantía correspondiente a estos es la misma que en Mallorca, mientras que la de los padres, al no ser legitimarios, será según lo establecido por el Código Civil.
De forma parecida a lo que ocurre en Mallorca y Menorca, aquí también existe la posibilidad de renuncia mediante finiquito de la legítima.
Aquí el cónyuge no tiene ningún derecho sobre la legítima.
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | 1/3 de los bienes si son cuatro o menos de cuatro. 1/2 si son más de cuatro. |
Ascendientes | Como en Derecho común y según lo establecido en el Código civil, pero sólo son legitimarios los padres. |
Cónyuge Viudo | No tiene derechos legitimarios. |
Cataluña
La legítima en Cataluña se corresponde con ¼ del valor líquido de la herencia, que se puede pagar en dinero o en bienes, y en la que también se incluyen las donaciones realizadas en vida.
A la hora de dividir la legítima entre los herederos, las partes deben ser iguales para todos los herederos (hijos y padres).
En este caso, el cónyuge viudo no tiene derecho a la herencia. Únicamente, en caso de carecer de recursos propios, obtiene el usufructo de hasta un cuarto del caudal.
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | 1/4 parte |
Ascendientes | Sólo son legitimarios los padres, no el resto de ascendientes: 1/4 parte. |
Cónyuge Viudo y Conviviente | Hasta 1/4 parte, si no tiene recursos propios |
Galicia
En Galicia, la legítima es de un ¼ de los bienes de la herencia, que se reparten entre hijos y nietos, en caso de haber fallecido los primeros.
En este caso, el cónyuge viudo también es legitimario, teniendo derecho al usufructo vitalicio de una cuarta parte de la herencia, o a la mitad en el caso de no haber descendientes.
En este territorio foral, en caso de no haber acuerdo entre los herederos, se liquidará y pagará la herencia en bienes.
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | 1/4 parte |
Ascendientes | No son legitimarios. |
Cónyuge Viudo o Pareja de Hecho | Si existen descendientes 1/4 en usufructo. Si no existen descendientes: 1/2 en usufructo. |
Navarra es uno de los territorios con más libertad y flexibilidad a la hora de repartir sus bienes, llegando a ser incluso posible desheredar a un descendiente directo. Existe una legítima, pero es simbólica.
Al igual que en Aragón, aquí el cónyuge viudo disfruta del usufructo universal, mientras que no se case.
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | Libertad de repartir los bienes |
Ascendientes | No son legitimarios. |
Cónyuge Viudo o Pareja de Hecho | Usufructo universal. |
País Vasco
Hasta hace poco, cada provincia de esta comunidad (Álava, Vizcaya y Guipúzcoa), tenían su propio régimen sucesorio.
Actualmente, se ha unificado, suponiendo en este territorio la legítima un tercio de la herencia y teniendo carácter colectivo, por lo que puede distribuir los bienes libremente.
En este caso, el usufructo del cónyuge viudo será de la mitad de la herencia (dos tercios si no hay descendientes).
Legitimarios | Cuantía |
Hijos y Descendientes | 1/3 de los bienes a favor de hijos o descendientes pudiéndose distribuir libremente a favor de cualquiera de ellos. |
Ascendientes | Sin derechos legitimarios. |
Cónyuge Viudo o Pareja de Hecho | 1/2 en usufructo con descendientes. 2/3 en otro caso. |

Lo mejor es contar con especialistas en herencias
En definitiva, lo mejor es testar según el derecho de la comunidad en la que vives.
Si aún no sabes muy bien cómo funciona la legítima en los territorios forales y el derecho sucesorio en tu comunidad autónoma, lo mejor es estar asesorado en todo momento por abogados especialistas en herencias y testamentos.
Dejar solucionado este tema cuanto antes, ahorra muchos problemas futuros, tanto para ti, como para los tuyos.
Si te ha quedado alguna duda sobre cómo funciona el derecho foral y la legítima en los territorios forales, contacta con nosotros y estaremos encantados de ayudarte.