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La legítima en el País Vasco

La legítima en el País Vasco. La legítima tiene distinta regulación en el Derecho Civil Común y en los derechos Forales, entre ellos el País Vasco. Analizamos sus diferencias.

La legítima en el País Vasco. La legítima tiene distinta regulación en el Derecho Civil Común y en los derechos Forales, entre ellos el País Vasco. Analizamos sus diferencias.

Como sabemos la legítima es la porción de bienes de la que el testador no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos llamados por ello herederos forzosos o legitimarios.

En anteriores artículos os hemos hablado de la legítima en nuestro Código Civil, pues bien, nos centraremos ahora en la legítima en el Pais Vasco, que tiene importantes diferencias entre ellas la libertar absoluta de testar en el Fuero de Ayala.

Se regula en la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco la cual se aplica a todas las sucesiones que ocurran con posterioridad a su entrada en vigor aunque se hubiera hecho testamento antes.

En el País Vasco existen figuras muy curiosas, basadas en su tradición, algunas similares a lo previsto en el Código Civil pero otras muy alejadas de él, así por ejemplo tenemos figuras como el “usufructo poderoso”, el testamento«hil buruko», los apartamientos...que ya por su nombre llaman la atención. Los vemos.

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Las diferencias mas importantes en las herencias en el Pais Vasco

En el Pais Vasco, las herencias presentan muchas complejidades e importantes diferencias con el resto del territorio nacional, os hablamos de forma resumida de las mas importantes por la curiosidad que representan en cuanto a sus diferencias.

Principio de troncalidad

En determinados territorios del Pais Vasco existe el principio de troncalidad, con el que se trata de proteger los patrimonios familiares de forma los bienes troncales, es decir los que pertenecieron a la familia deben dejarse a parientes de la misma, incluso prevaleciendo sobre la legítima. Rige en Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio.

Existe además el derecho de saca, cuando se enajena un bien troncal a un extraño, los parientes tronqueros, es decir de la familia a la que había pertenido el bien tienen una especie de derecho de retracto y adquisición preferente.

Testamento

En el Pais Vasco existen formas especiales de testar que no existen en el resto del territorio nacional.

  1. El testamento «hil buruko», que es un testamento en peligro de muerte, regulado en el Fuero de Bizkaia, similar al previsto por el Código Civil.
  2. El testamento mancomunado, cuando dos personas, tengan o no relación de convivencia o parentesco, dispongan en un solo instrumento y para después de su muerte de todos o parte de sus bienes.
  3. El testamento por comisario o por poderes para testar que permanecen en esta ley en toda su amplitud, aunque siempre en testamento ante notario y los cónyuges o las parejas de hecho pueden otorgarlos en capitulaciones o en pacto sucesorio.

El Caserío en Guipuzcoa.

El caserío es una explotación agrícola o ganadera familiar constituida por una casa de labor, con diversos elementos muebles, semovientes y otros derechos de explotación. esta prevista para mantener en los patrimonios familiares las explotaciones ganaderas.

Pactos Sucesorios

Son una especie de contrato sobre la herencia futura, solo pueden otorgarlo los mayores de edad y en escritura pública.

Mediante pacto sucesorio el titular de los bienes puede disponer de ellos mortis causa.

También mediante pacto se puede renunciar a los derechos sucesorios de una herencia o de parte de ella, en vida del causante de la misma. Del mismo modo, cabe disponer de los derechos sucesorios pertenecientes a la herencia de un tercero con consentimiento de éste.

Sucesión Intestada

Llama la atención que a diferencia del Derecho Civil Común, el cónyuge o pareja de hecho hereda antes que los ascendientes en la sucesión intestada, a diferencia del orden del código civil (art. 935 CC)

La legítima en el País Vasco

¿Quiénes tienen derecho a la legítima en el País Vasco?

En la sucesión forzosa, hay grandes divergencias con respecto al Derecho Civil Común.

El Fuero de Ayala mantiene la total libertad de testar , es decir no hay que respetar legítima alguna.

Los legitimarios en el Pais Vasco son

  • los hijos o descendientes de cualquier grado
  • el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho por su cuota usufructuaria, en concurrencia con cualquier clase de herederos.

A diferencia de los que ocurre en Derecho Civil Común, los ascendientes NO son legitimarios.

Legítima de los hijos y descendientes

La principal diferencia respecto al Derecho Civil Común es que se puede disponer de la legítima a favor de los nietos aunque haya hijos, a diferencia del Derecho Civil Común en el que solo puede dejarse a los nietos el tercio de mejora si concurren con hijos.

Legítima el cónyuge  viudo

La legítima del cónyuge viudo tiene diferencias según los territorios, así:

1.-Vizcaya

  • Es legitimario el cónyuge viudo y además la pareja de hecho a diferencia del Derecho Civil Común que no considera legitimario a la pareja de hecho.
  • También varía la cuantía, el cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho tiene derecho al usufructo de la mitad de todos los bienes del causante si concurriere con descendientes y en defecto de éstos, tendrá el usufructo de 2/3 de los bienes. Art 52 LDCPV
  • El cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho, además de su legítima, tiene un derecho de habitación en la vivienda conyugal salvo el cónyuge separado por sentencia firme o por mutuo acuerdo que conste fehacientemente.
  • Perderá los anteriores derechos el cónyuge viudo que haga vida marital o el miembro superviviente de la pareja de hecho que se encuentre ligado por una relación afectivo-sexual con otra persona. Art 55 LDCPV
  • Los herederos pueden conmutar al cónyuge viudo o al miembro superviviente de la pareja de hecho su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por virtud de mandato judicial.
  • El causante puede disponer a favor de su cónyuge o miembro superviviente de la pareja de hecho del usufructo universal de sus bienes al modo previsto en el derecho Civil Común del “testamento del uno para el otro”.
  • Salvo disposición expresa del causante, este legado será incompatible con el de la parte de libre disposición.
  • Si el causante los dispone de modo alternativo, la elección corresponderá al cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho.
  • Perderá este derecho en los mismo casos vistos antes para la legítima.

2.- Aramaio y Llodio.

Trata de proteger en todo caso el patrimonio familiar regulando la transmisión de los bienes troncales en los arts 61 y ss de la LDVPV:

1.- La propiedad de los bienes raíces sitos en la tierra llana de Bizkaia y en los términos municipales alaveses de Aramaio y Llodio es troncal. La troncalidad protege el carácter familiar del patrimonio.

2.- El propietario de los bienes troncales solamente puede disponer de ellos respetando los derechos de los parientes tronqueros.

3.- Los actos de disposición que vulneren los derechos de los parientes tronqueros únicamente podrán ser impugnados en la forma y con los efectos que se establecen en esta ley.

Por este motivo hay especialidades en cuanto a la legítima del cónyuge viudo:

  • La legítima del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho se paga con bienes NO troncales y solamente cuando estos no existan, puede acudirse a los troncales en la cuantía que sea necesaria.
  • Los tronqueros pueden conmutar el usufructo del cónyuge viudo o miembro superviviente de la pareja de hecho que recaiga sobre bienes troncales, por un capital en efectivo de libre disposición.
La legítima en el País Vasco

¿Cómo puede atribuirse la legítima en el Pais Vasco?

La legítima puede atribuir a título de herencia, legado, donación u otro modo

¿Qué cuantía tiene la legítima en el Pais Vasco?

La cuantía es de un tercio del caudal hereditario en todo caso a diferencia de lo que ocurre en Derecho Civil Común en el que la cuantía de la legítima varía según quienes sean los legitimarios.

El apartamiento en la legítima

Existe la figura del apartamiento que equivale a la desheredación prevista por el Código Civil. Así el art 48 de la Ley 5/2015, de 25 de junio, de Derecho Civil Vasco establece:

1.- La legítima es una cuota sobre la herencia, que se calcula por su valor económico, y que el causante puede atribuir a sus legitimarios a título de herencia, legado, donación o de otro modo.

2.- El causante está obligado a transmitir la legítima a sus legitimarios, pero puede elegir entre ellos a uno o varios y apartar a los demás, de forma expresa o tácita.

3.- La omisión del apartamiento equivale al apartamiento tácito.

4.- La preterición, sea o no intencional, de un descendiente heredero forzoso, equivale a su apartamiento.

5.- La legítima puede ser objeto de renuncia, aun antes del fallecimiento del causante, mediante pacto sucesorio entre el causante y el legitimario. Salvo renuncia de todos los legitimarios, se mantendrá la intangibilidad de la legítima para aquéllos que no la hayan renunciado.

La renuncia a la legítima en el Pais Vasco

En el Pais Vasco la legítima puede ser objeto de renuncia aun antes del fallecimiento del causante mediante pacto sucesorio a diferencia de lo que ocurre en el Derecho Civil Común donde NO se puede renunciar a la herencia de alguien que no ha fallecido por prohibirlo el art 816 del CC

¿Puede gravarse la legítima?

No puede imponerse sobre ella ningún gravamen o sustitución que exceda del tercio, salvo a favor de otros sucesores forzosos.

El fuero de Ayala en Álava

En el valle de Ayala existe libertad de testar, es decir, los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quieran y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios.

Así dispone el art 89 de la LDCPV:

1.- Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden disponer libremente de sus bienes como quisieren y por bien tuvieren por testamento, donación o pacto sucesorio, a título universal o singular, apartando a sus legitimarios con poco o mucho.

2.- Se entiende por legitimarios los que lo fueren con arreglo al artículo 47 de esta ley.

Usufructo poderoso

Los que ostenten la vecindad civil local ayalesa pueden constituir a título gratuito inter vivos o mortis causa un usufructo poderoso. Art 91 LDVPV

Se entiende por usufructo poderoso el que concede al usufructuario la facultad de disponer a título gratuito inter vivos o mortis causa, de la totalidad o parte de los bienes a favor de los hijos o descendientes del constituyente y otras personas señaladas expresamente por el mismo.

El usufructo poderoso es un derecho personalísimo. No podrá ser enajenado ni gravado por ningún título, salvo autorización del constituyente.

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Written by María José Arcas-Sariot

Hola, mi nombre es María José Arcas-Sariot Jiménez y soy abogada especializada en Derecho de sucesiones desde 1997.
¡Bienvenido a mi blog especializado en Testamentos y Herencias!

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